ALTA PROTECCIÓN PARA LA EMPRESA
Y EL MEDIO AMBIENTE

 

Contar con un seguro de responsabilidad medioambiental es fundamental para responder frente al deterioro del entorno que tenga su origen en las instalaciones de la empresa.

¿Qué es la responsabilidad medioambiental?

La Responsabilidad Civil Medioambiental, fundamentada principalmente en la Ley 26/2007 es la responsabilidad ilimitada que obliga a prevenir con medidas urgentes los daños a los recursos naturales y, si se produce el daño, reparar los recursos naturales para devolverlos a su estado original.

El titular de cualquier actividad económica o profesional, sea la que sea, debe asumir la totalidad de los costes en los que incurra por estas acciones preventivas o reparadoras. Es una responsabilidad administrativa (la exige la Administración pública) y adicional a la responsabilidad civil.

 

¿Qué se cubre en un Seguro de Riesgo Ambiental?

 

Se cubrirán los costes de implementar las siguientes medidas:

– Medidas de Prevención: el titular de la

actividad debe adoptar todas las medidas necesarias para prevenir que se produzcan los daños medioambientales.

– Medidas de Evitación: una vez producido el daño medioambiental, el titular de la actividad responsable debe adoptar dicha medida para limitar o impedir mayores daños medioambientales.

– Medidas de Reparación: son todas aquellas medidas que tienen como objetivo reparar, restaurar o reemplazar los recursos medioambientales dañados.

Dentro de las Medidas de Reparación, la Ley distingue las siguientes medidas:

–  Reparación Primaria: corresponde a toda medida reparadora que sustituya o aproxime al máximo los recursos naturales dañados al estado en que se encontraban antes del daño.

–  Reparación Complementaria: corresponde a toda medida reparadora aplicada para compensar el hecho de que la reparación primaria no haya logrado resarcir la totalidad del daño causado.

–  Reparación Compensatoria: corresponde a toda medida adoptada para compensar las pérdidas provisionales de recursos naturales que tengan lugar desde la fecha en la que seprodujo el daño hasta la fecha en la que la reparación primaria haya surtido todo su efecto. Por tanto, incluye una serie de compensaciones adicionales a la plena reparación del daño causado para compensarla situación en la que no se ha podido usar o disfrutar de dichos recursos naturales afectados.

 

¿Qué es el daño medioambiental?

 

Es cualquier daño significativo que se cause a:

El suelo; el agua; la franja costera y los espacios y habitats silvestres protegidos.

Es un error creer que el daño solamente puede causarse por contaminación; cualquier tipo de daño significativo a estos elementos es daño medioambiental:

  • Incendio de espacios naturales.
  • Cualquier otra causa de origen accidental.

 

Mi actividad ¿está sujeta a Responsabilidad Medioambiental?

 

SÍ, sea cual sea.

Aunque naturalmente tienen un riesgo más intenso aquellos que cuentan con depósitos o conducciones de combustibles y otras sustancias peligrosas, en especial los subterráneos, instalaciones con capacidad para generar incendio, grandes almacenes, depósitos de residuos, etc. También aquellas empresas con actividad itinerante, como transportistas o empresas de servicios pueden ver incrementado el riesgo debido a las cambiantes condiciones del entorno en el que trabajan.

Es erróneo pensar que el mayor riesgo lo generan las grandes industrias; las medianas o pequeñas empresas tienen potencial para generar daños medioambientales cuya reparación tenga un coste superior a su capacidad económica.

 

¿Por qué debería contratar un seguro de Responsabilidad Medioambiental?

 

La Ley pretende garantizar que el operador económico pueda disponer de recursos económicos suficientes para poder hacer frente a los costes derivados de la adopción de medidas de prevención, evitación y reparación de los daños medioambientales. En dicha ley, se establece la Responsabilidad Medioambiental como una responsabilidad de carácter objetivo e ilimitado, basada en el principio de “quien contamina paga”. Por ello, si el operador económico no pudiera hacer frente al requerimiento de solvencia de la administración competente, podría perder su autorización administrativa para continuar ejerciendo su actividad económica e incluso llegar a responder de manera ilimitada con su patrimonio personal presente y futuro.

 

Este año 2022 han entrado en vigor normas regulatorias que afectan directamente la responsabilidad Medioambiental, como son el RD 208/2022 de 22 de Marzo y la Ley 7/2022 de 8 de Abril. Ambas vinculadas con el sector de residuos y en los que se exponen las responsabilidades frente a la reparación del daño medioambiental no  solo de los gestores, si no de todas aquellas empresas que generen más de 10 Tn/año de  residuos peligrosos.

Es frecuente que se considere que esta responsabilidad ya está cubierta por la póliza de RC General de la empresa cuando se tiene contratada la garantía de RC Contaminación; ¡nada más lejos de la realidad!. Esta  garantía es muy limitada y solo cubre ciertas reclamaciones derivadas de daños ocasionados por contaminación súbita y accidental pero, ¿y los  daños ocasionados por contaminación gradual o cuando no está claro si es un tipo u otro? Estos no los cubre la RC General de la empresa. La póliza de RC Medioambiental cubre las reclamaciones por daños en ambas casos.