Ingresos extraordinarios para vivir con más comodidad

El envejecimiento de la población trae consigo unos riesgos financieros para hacer frente a posibles gastos derivados de la situación de dependencia.
La cobertura pública en este respecto es limitada y condicionada al nivel de riqueza.
La forma de acumulación de la riqueza primordial de las familias españolas ha sido la vivienda, lo que plantea la posibilidad de utilizar la denominada hipoteca inversa como sistema de financiación.

 

Conclusión: La Hipoteca Inversa se abre camino en el mercado financiero español como alternativa económica para las personas mayores con rentas bajas pero que disponen de una vivienda en propiedad.

Definición del Producto

Es una modaldad de crédito con garantía hipotecaria, por el que una o dos personas mayores de 65 años o dependientes o con un grado de discapacidad >/= 33% y propietarias de una vivienda sin cargas que ocupan habitualmente, reciben un pago mensual conjunto y por vivienda, hasta su fallecimiento (en el caso de dos personas, será hasta el fallecimiento del último).
Permite transformar en dinero el valor de la vivienda sin necesidad de tener que venderla.
En esencia, el propietario «pide prestado» fondos contra el valor de su vivienda para destinarlos a lo que considere más conveniente:
– Complementar la pensión
– Acondicionar la vivienda propia
– Completar el coste de una residencia para mayores
– Disponer de atención domiciliaria

 

Sin necesidad de venderla
Conservando la propiedad
Con posibilidad de dos titulares
En caso de defunción de unos de los titulares, el otro continúa cobrando la renta
La deuda no es exigible hasta el fallecimiento del otro titular
Las disposiciones de crédito, así como los intereses devengados mensualmente por la deuda acumulada, se cargan en la cuenta de crédito.

Aspectos Fiscales

La operación no está sujeta al concepto tributario de transmisiones patrimoniales onerosas.
Se haya exenta del impuesto sobre el valor añadido.
También está exenta del impuesto de actos jurídicos documentados.
La renta obtenida durante el periodo inicial (entre 6 y 21 años no tributa).
La renta obtenida en base a la póliza de Renta vitalicia (a partir de que termine la anterior), tributa en IRPF como rendimiento del capital mobiliario y con las reducciones correspondientes a la edad del perceptor de la renta en el momento de comenzar su cobro.