¿Dónde y cuándo debe pagarse el coste del rescate?
La Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad establece: “la obligación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservación y custodia de los bienes que se encuentren en situación de peligro por cualquier causa”.
Por tanto, toda persona que se encuentre en una situación de peligro ha de ser auxiliada y protegida obligatoriamente por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de forma gratuita. No obstante, han sido varias las Comunidades Autónomas que han modificado dicho supuesto: Cataluña y Navarra (Ley de Medidas Financieras 21/2005 y Ley Foral 19/2005), en 2005; Asturias, en 2009 (Ley del Principado de Asturias 4/2009); País Vasco y Cantabria, en 2001 (Ley 5/2011 y Ley de Medidas Administrativas y Fiscales 5/2011), y, por último, Castilla y León y Cantabria, en 2012 (Ley 1/2012 y Resolución de 12 de julio de 2012).
Todas y cada una de estas modificaciones consisten en la imposición de una tasa que se aplicará bajo determinadas circunstancias, especialmente aquellas en casos de imprudencias o incumplimientos de directrices o indicaciones previamente fijadas.
Así, el acceso a zonas peligrosas o prohibidas y el consecuente rescate de ellas no sería gratuito, tal y como señala Cataluña. Si éste ha de ser realizado porque se realizado imprudencia o acciones temerarias, también se aplicará una tasa, remarca Navarra. El Principado, País Vasco y Castilla y León son más específicos y marcan la alerta meteorológica como una de sus razones para que sea el rescatado quien corra con los gastos. Aunque las razones son casi todas similares y parten de los mismos parámetros, muchas coinciden en señalar el aviso injustificado y la equipación inadecuada como razones sancionables.
Soluciones aseguradoras para evitar este pago
Una vez que han quedado claro, no sólo la obligatoriedad de asistencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el coste que esto puede suponer en algunas CCAA a consecuencia de las imprudencias que se puedan cometer, vemos relevante explicarte que también existen coberturas aseguradoras para protegerte.
Hablamos de los conocidos como seguros de Aventura o deportes extremos. Están pensados para aquellos deportistas no profesionales e incluyen la localización, el rescate e incluso la rehabilitación a consecuencia de un accidente. Asimismo, pueden, también, protegerte contra la invalidez y el fallecimiento, dos coberturas que nunca las cubrirá un seguro de vida al uso. No obstante, como cualquier otro tipo de póliza deberás prestar atención a cuáles son los supuestos que tú necesitarías asegurar, bajo qué circunstancias estarías cubierto y cuánto importe, como máximo, asumiría la entidad.