¿Los rescates, en España, son gratuitos? ¿En qué casos hay que pagarlos?

 

El Servicio de Montaña de la Guardia Civil, durante el pasado 2018, realizó un total de 974 rescates. Es decir, auxiliaron a 588 personas heridas, 782 que resultaron ilesos y 103 fallecidos. Al comparar la cifra total anual, se ha de prestar atención a que en 2017 las intervenciones fueron 894; no obstante, como señala la Guardia Civil este aumento de intervenciones no es “tan significativo como pudiera parecer”, ya que en 2016 se realizaron 950. Sin embargo, sí es destacable que, en el primer semestre de 2019, los GREIM acudieron a 423 intervenciones, 32 más que el año anterior en el mismo período (56 personas fallecidas, 270 heridos y 252 ilesos).

Aunque no forme parte de los datos del primer semestre, el rescate de las tres espeleólogas catalanas que se quedaron atrapadas en la cueva cántabra de Coventosa ha sido uno de los que más copado la actualidad en los últimos meses. A pesar de la cotidianidad que para la Guardia Civil supone realizar estos rescates, cada vez que alguno copa titulares muchos nos preguntamos si estas acciones tienen algún coste y en quién recae éste.

 

 

¿Dónde y cuándo debe pagarse el coste del rescate?

La Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad establece: “la obligación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservación y custodia de los bienes que se encuentren en situación de peligro por cualquier causa”.

Por tanto, toda persona que se encuentre en una situación de peligro ha de ser auxiliada y protegida obligatoriamente por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de forma gratuita. No obstante, han sido varias las Comunidades Autónomas que han modificado dicho supuesto: Cataluña y Navarra (Ley de Medidas Financieras 21/2005 y Ley Foral 19/2005), en 2005; Asturias, en 2009 (Ley del Principado de Asturias 4/2009); País Vasco y Cantabria, en 2001 (Ley 5/2011 y Ley de Medidas Administrativas y Fiscales 5/2011), y, por último, Castilla y León y Cantabria, en 2012 (Ley 1/2012 y Resolución de 12 de julio de 2012).

Todas y cada una de estas modificaciones consisten en la imposición de una tasa que se aplicará bajo determinadas circunstancias, especialmente aquellas en casos de imprudencias o incumplimientos de directrices o indicaciones previamente fijadas.

Así, el acceso a zonas peligrosas o prohibidas y el consecuente rescate de ellas no sería gratuito, tal y como señala Cataluña. Si éste ha de ser realizado porque se realizado imprudencia o acciones temerarias, también se aplicará una tasa, remarca Navarra. El Principado, País Vasco y Castilla y León son más específicos y marcan la alerta meteorológica como una de sus razones para que sea el rescatado quien corra con los gastos. Aunque las razones son casi todas similares y parten de los mismos parámetros, muchas coinciden en señalar el aviso injustificado y la equipación inadecuada como razones sancionables.

Soluciones aseguradoras para evitar este pago

Una vez que han quedado claro, no sólo la obligatoriedad de asistencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el coste que esto puede suponer en algunas CCAA a consecuencia de las imprudencias que se puedan cometer, vemos relevante explicarte que también existen coberturas aseguradoras para protegerte.

Hablamos de los conocidos como seguros de Aventura o deportes extremos. Están pensados para aquellos deportistas no profesionales e incluyen la localización, el rescate e incluso la rehabilitación a consecuencia de un accidente. Asimismo, pueden, también, protegerte contra la invalidez y el fallecimiento, dos coberturas que nunca las cubrirá un seguro de vida al uso. No obstante, como cualquier otro tipo de póliza deberás prestar atención a cuáles son los supuestos que tú necesitarías asegurar, bajo qué circunstancias estarías cubierto y cuánto importe, como máximo, asumiría la entidad.

 

Fuente: Tiempo Seguro