COVID-19 NOTA INFORMATIVA Y DE ACTUALIZACIÓN A 29 DE ABRIL DE 2020

Gentileza de nuestro colaborador D. Fernando Fernández Vallinas, del despacho ETM, Estudio Técnico Mercantil

 

Buenos días a todos

Una semana después de la última nota remitida nos reunimos de nuevo para intentar informarles sobre las novedades incluidas en el Real Decreto ley 16/2020, de 28 de abril, publicado hoy miércoles 29. Vamos también a avanzarles unas breves notas acerca de nuestra búsqueda de la “nueva normalidad” expuesta por el Presidente del Gobierno en su show televisivo semanal a resultas del plan de desescalada aprobado ayer por el Gobierno.

Nos cuesta mucho entender comprender las normas que dicta el Gobierno por más que las leemos una y otra vez, y más aún nos cuesta establecer las conexiones entre éstas y la situación que pretenden regular especialmente ahora, con la aprobación de un plan de desescalada que aprobado en un instrumento jurídico que desconocemos, y que se hace público en un folleto informativo de cuya aplicación va a depender dese la declaración de la renta hasta el inicio del cómputo de los plazos procesales, pasando por la vigencia de los ERTEs.

Comenzaremos por el Decreto de cada semana aunque su ámbito de aplicación sea dirigido a profesionales del derecho en el ámbito judicial; quizá debamos todos de familiarizarnos con estos aspectos no vaya a ser que la aplicación de estas normas tan confusas y su interpretación administrativa o privada eleve enormemente la litigiosidad, y en todo caso con respecto al procedimiento del Concurso de Acreedores, en el que no quisiéramos que ninguno de ustedes se viera inmerso, pero que puede resultar una salida digna si no hay más remedio.

A continuación expondremos lo más asépticamente posible el Plan de Desescalada aprobado ayer por el gobierno, y finalmente vamos a intentar establecer una situación de partida en la que se encuentran ustedes, como clientes de nuestro despacho, de cara a plantear soluciones y alternativas a resultas de la situación que se vaya generando en las próximas semanas en diferentes aspectos (especialmente tributarios, laborales, mercantiles, financieros, etc.…) para procurar orientarles, asesorarles lo mejor que podamos, en las diferentes opciones que puedan elegir en función de las circunstancias y alternativas que se presentan.

 

Primero.- Real Decreto ley 16/2020.

Este nuevo decreto ley aludido, el 16º de este año se refiere a medidas procesales organizativas para hacer frente al COVID 19 en el ámbito de la Administración de Justicia. Sin duda alguna el destinatario natural del mismo es el profesional del derecho, pero como ya indicamos, no nos resistimos a informarles sobre su contenido para que estén al tanto de por dónde van los tiros en la situación de la Justicia en España, a la que tal vez debamos acudir por unos u otros motivos en los próximos tiempos de “nueva normalidad”.

La norma se estrena con la mención a la declaración de urgentes los días 11 a 31 de agosto próximos (vamos a ver quién está de vacaciones en agosto, sin los abogados o los magistrados, y quién hace señalamientos) para dar paso a una importante regla de cómputo de los plazos procesales afectados por la suspensión establecida en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma. De aquella norma que se refería (con excepciones) a la reanudación de los plazos a la finalización de la vigencia del estado de alarma o sus prórrogas, nos encontramos con lo siguiente:

1.- Los plazos interrumpidos (es decir, los que se iniciaron antes del 14 de marzo y no habían concluido en ese momento) volverán a computarse desde su inicio a partir del primer día hábil siguiente a la finalización de la vigencia del estado de alarma.

2.- Los plazos para el anuncio, preparación, formalización e interposición de recursos contra sentencias y demás resoluciones que pongan fin al procedimiento y que hayan sido notificadas a partir del 14 de marzo pasado y todas las que se notifiquen dentro de los veinte días hábiles siguientes al levantamiento del estado de alarma, deben entenderse duplicados (es decir, quedan ampliados por un plazo igual al previsto para el anuncio, preparación, formalización e interposición del recurso correspondiente.

Quedan fuera de estas medidas los procedimientos que suponían la excepción a la suspensión prevista en el decreto de declaración del estado de alarma.

Paramos aquí un momento para recordarles que le estado de alarma está vigente desde el sábado 14 de marzo pasado y sigue vigente y con él, todas las materias anudadas a su vigencia, por las tres prórrogas sucesivas que han tenido lugar con respecto a su duración de quince días conforme al art. 3 del Real Decreto 463/2020 que lo aprueba. Es decir, hasta que no finalice la duración del mismo, sigue en vigor. Este razonamiento que parece obvio trae sin embargo de cabeza ahora a todo el mundo, y para muestra la referencia a los plazos antes aludidos: hasta que no finalice el estado de alarma no se inician los plazos procesales aludidos, lo que según parece al albur del Plan de Desescalada no tendrá lugar hasta el 24 de junio en el mejor de los casos. Pero como con todo lo que está pasando, ya veremos.

Seguimos. Además de referirse a un procedimiento especial y sumario en materia de familia y de fijar la tramitación preferente de determinados procedimientos (menores, moratoria legal en las hipotecas de vivienda habitual y de inmuebles afectos a actividades económicas, arrendamientos por falta de aplicación de la moratoria por Crisis Covid-19, contenciosos por actos y resoluciones de las Administraciones por denegación de ayudas y medidas previstas para paliar los efectos económicos de la crisis Covid-19, despidos, recuperación de horas de trabajo y en general todo lo relativo a las medidas aprobadas en este último mes y medio), la norma establece un mecanismo de tramitación de la impugnación de los ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ojo, no para los del fuerza mayor), fijando su tramitación conforme a la modalidad procesal de conflicto colectivo, ampliando la legitimación activa a la comisión representativa prevista en la normativa laboral (recordamos: sindicatos).

IMPORTANTE.- En materia concursal, de importancia creciente y preventiva que aquí vamos a ir resaltando en las próximas notas de actualidad e incluso notas que emitamos sin ser de actualidad, las medidas aprobadas son las siguientes:

1.- A los efectos de lo previsto en el art. 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital (disolución por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto en una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o reduzca en la medida suficiente y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso), no se tomarán en consideración las pérdidas del ejercicio 2020, sin perjuicio del deber de solicitar la declaración de concurso si ha lugar a ello. Si en el resultado del ejercicio 2021 se apreciaran pérdidas a causa de las cuales se cumpliera la previsión de la norma, se aplicará la norma mercantil indicada en sus propios términos.

2.- Plazo para la solicitud de declaración de concurso de acreedores: hasta el 31 de diciembre el deudor que se encuentre en estado de insolvencia NO TENDRÁ EL DEBER de solicitar la declaración de concurso (esencial a efectos de la calificación del concurso como fortuito o culpable), HAYA O NO COMUNICADO la apertura de negociaciones para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pago o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.

Con esto se deroga el art. 43 del Real Decreto ley 8/2020, que hablaba de un plazo de dos meses (se deroga expresamente).

3.- Los jueces NO ADMITIRÁN solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde la declaración del estado de alarma hasta el 31 de diciembre. Si antes de esa fecha se formulara por el deudor solicitud de concurso voluntario, se admitirá ésta a trámite con preferencia aunque fuera posterior a la solicitud de concurso necesario. Igual mención del último inciso del punto anterior, respecto a la derogación del art. 43 del Real Decreto ley 8/2020

4.- Si antes del 30 de septiembre el deudor comunicara la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones para una propuesta anticipada de convenio, se estará al régimen general de la LC (art. 5 Bis, los 3 meses de negociaciones resulta 31 de diciembre).

5.- Se acuerda la posibilidad de proponer la modificación del convenio vigente durante el año siguiente a contar desde la declaración del estado de alarma (14 de marzo), requiriendo un plan de viabilidad y un plan de pagos, mediante tramitación escrita y conforme a las normas establecidas para la aprobación del convenio originario.

6.- Se aplaza el deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación durante un año a contar desde la declaración del estado de alarma cuando el deudor conozca la imposibilidad de cumplir con los pagos comprometidos o las obligaciones contraídas siempre que presente una propuesta de modificación del convenio, y tampoco el juez dictará auto abriendo la fase de liquidación en ese período.

7.- Se asigna la calificación de “Créditos contra la masa”, para el caso de incumplimiento del convenio aprobado o modificado dentro de los dos años a contar desde la declaración del estado de alarma, a los derivados de ingreso de tesorería en concepto de préstamos, créditos u otros negocios de análoga naturaleza que se hubieran concedido al concursado o derivados de garantías personales o reales a su favor por cualquier persona, siempre que en el convenio o su modificación conste la identidad del obligado y la cuantía máxima de la financiación o la garantía a constituir.

A su vez, se declaran o califican como “ordinarios” los créditos derivados de ingresos en tesorería en concepto de préstamos, créditos u otros negocios de análoga naturaleza que, desde el estado de alarma, se hubieran concedido al deudor por quienes tengan la condición de personas especialmente relacionadas con él, en los concursos que se declaren dentro de los dos años siguientes a la declaración del estado de alarma. La misma calificación respecto a los mismos concursos (declarados dentro de los dos años siguientes a la declaración del estado de alarma) tendrán los créditos en que se hubieran subrogado quienes según la ley tengan la condición de personas especialmente relacionadas con el deudor como consecuencia de los pagos de los créditos ordinarios o privilegiados realizados por cuenta de éste, a partir de la declaración del estado de alarma.

8.- Por lo que se refiere a los acuerdos de refinanciación, se abre el plazo de un año desde la declaración del estado de alarma para poner en conocimiento del juzgado el inicio o la pretensión de inicio de negociaciones para modificar el acuerdo que tuviera en vigor o para alcanzar otro nuevo, aunque no hubiera transcurrido un año desde la anterior solicitud de homologación. Durante un plazo de seis meses el juez dará traslado al deudor de las solicitudes de declaración de incumplimiento formuladas por los acreedores pero no las admitirá a trámite hasta que transcurra un mes a contar desde la finalización del plazo de seis meses; en ese plazo, el deudor podrá poner en conocimiento del juzgado el inicio o pretensión de inicio de negociaciones para modificar el acuerdo vigente homologado y dispondrá de tres meses para alcanzar dicho acuerdo antes de que el juez tramite aquellas solicitudes de declaración de incumplimiento.

9.- En la impugnación de inventario y de la lista de acreedores de los concursos en vigor en los que todavía no se hubiera presentado el inventario provisional y la lista provisional de acreedores y en los que se declaren en los dos años siguientes a la fecha de declaración del estado de alarma, los únicos medios de prueba serán las documentales y las periciales (que se deben aportar con la demanda o contestación) y sin celebración de vista (salvo que el juez resuelva otra cosa). La falta de contestación a la demanda se considerará allanamiento (salvo acreedores de derecho público).

10.- Se tramitarán con carácter preferente los incidentes concursales en materia laboral, las actuaciones relativas a la transmisión de unidades productivas o venta en globo de elementos de activo, las propuestas de convenio o modificación de los que estuvieran en período de cumplimiento (y los de oposición a su aprobación judicial), los relativos a la reintegración de la masa activa, la admisión a trámite de la solicitud de homologación de un acuerdo de refinanciación o de modificación del que estuviera vigente, y los relativos a la adopción de medidas cautelares y respecto a las cuestiones que a juicio de su Señoría, puedan contribuir al mantenimiento y conservación de los bienes y derechos.

11.- En los concursos vigentes y en los que se declaren dentro del año siguiente a la declaración del estado de alarma (14 de marzo), la subasta de bienes y derechos de la masa activa deberá ser extrajudicial, aunque el plan de liquidación diga otra cosa, salvo que se trate del conjunto de la empresa o de una o varias unidades productivas, en las que decidirá el juez.

12.- Se establece la obligación al juez de dictar auto de aprobación del plan de liquidación que hubiera sido puesto de manifiesto con carácter previo a la finalización del estado de alarma en el plazo de quince días (con las modificaciones que estimara oportunas), o en el caso de que no estuviera de manifiesto el Letrado de la administración de justicia así lo hará con la apertura del plazo para formular alegaciones o propuestas de modificación para que el Juez proceda a su aprobación en el indiciado plazo.

13.- A los efectos de iniciar el concurso consecutivo (segunda oportunidad), se entenderá que el acuerdo extrajudicial de pagos se ha intentado por el deudor, sin éxito, acreditando que se han producido dos faltas de aceptación del mediador concursal para ser designado, durante el año siguiente a la declaración del estado de alarma

En otro orden de cosas, se establece la preferencia para la celebración de actos procesales mediante presencia telemática, la ordenación del acceso a las salas de vistas, las exploraciones médico-forenses, la dispensa de la utilización de las togas (por cierto, muchas gracias, pero si se habilitan los medios telemáticos para celebración de actos procesales a ver si lo que se pretendía era que el abogado estuviera en su despacho con la toga puesta), y la atención al público que se realizará por vía telefónica o a través de correo electrónico habilitado al efecto, debiendo concertar cita previa para los casos en los que resulte imprescindible la asistencia a la sede judicial.

Se establecen órganos judiciales que conozcan exclusivamente procedimientos asociados al Covid-19 y la adscripción de jueces a esta materia, estableciéndose normas de asignación de funciones, de jornadas laborales (de mañana y tarde –¿en el juzgado? sic-), y labores de sustitución.

Por si a alguien le interesa, se amplía un año el plazo de la autorización para la celebración del matrimonio y se introducen diferentes modificaciones respecto al Registro Civil.

El gobierno no se podía resistir a la tentación de modificar normas recientemente publicadas, y así hace con respecto al Real Decreto ley 11/2020, que no lleva ni un mes aprobado y el 15/2020, de hace una semana, respecto a los arrendamientos de vivienda habitual por personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica, a la aprobación de una línea de avales para la cobertura por cuenta del estado de la financiación a arrendatarios en situación de vulnerabilidad social, y respecto a la disponibilidad excepcional de los planes de pensiones en situaciones derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19

Segundo.- El Gobierno aprueba un plan de desescalada que se prolongará hasta finales de junio

Ya tenemos plan; ¿ya tenemos plan?. El Consejo de Ministros ha aprobado el “Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad” que establece los principales parámetros e instrumentos para la adaptación del conjunto de la sociedad a la vida que llama “nueva normalidad” tras la crisis del Covid-19. Les transcribo sustancialmente el contenido público del mismo y me abstengo de hacer ningún comentario personal al respecto, insertando como documentos anexos todo lo que ha publicado el Gobierno y Presidencia del Gobierno al respecto, y también un cronograma que ha llegado a mis manos bastante ilustrativo. He de decirles que no tengo ni idea de qué norma jurídica es el plan que va a regular nuestra vida las próximas semanas, y tampoco tengo ni idea de si veremos un decreto cada quince días o una orden del ministro de sanidad por cada desarrollo concreto que conlleve.

El plan se inspira en un principio de desescalada gradual, asimétrica y coordinada, no recuperándose de golpe toda la actividad y la movilidad, sino que se hará en cuatro fases (lo siento, único comentario personal: la actividad, la movilidad, etc.…, son derechos fundamentales, de modo que su restricción necesariamente vendrá vinculada por la existencia de un estado de alarma, excepción o sitio, de modo que si se quiere “ejecutar” el plan, el estado de alarma debe seguir vigente; perdón, último comentario personal). La provincia, o la isla, será el espacio territorial donde se desarrollarán las actividades permitidas

1.- Desescalada gradual, asimétrica y coordinada

La desescalada se hará en función del control de la epidemia en cada provincia y a la velocidad que permita la situación sanitaria de esa zona, de acuerdo con criterios objetivos. El paso de una fase a otra en cada lugar se determinará en función de las capacidades de su sistema sanitario de atención primaria y hospitalario, su situación epidemiológica, la implantación de medidas de protección colectiva en comercios, transportes, centros de trabajo y en cualquier espacio público, y en los datos de movilidad y económicos. Estos marcadores serán públicos.

2.- Fases de la desescalada

Plazo mínimo de dos semanas por fase. En el mejor de los casos, la duración del proceso será de mes y medio y, como máximo, se plantean ocho semanas (es decir, en el mejor de los casos, final de junio para la finalización de las restricciones sociales y económicas, pero se mantendrá la vigilancia epidemiológica y, sobre todo, las medidas de higiene y protección personal hasta que haya una vacuna).

  1. a) Fase preparatoria o Fase 0: (autorización de salidas de menores una hora a la calle y a partir del sábado –en principio y salvo que surja de aquí a entonces una norma en sentido contrario- de adultos a hacer ejercicio), se incluye la apertura de locales y establecimientos con cita previa para la atención individual de los clientes, así como de los restaurantes con servicio de comida para llevar, sin consumo en el local. Afectará a que los deportistas profesionales y federados para que empiecen a entrenar de forma individual.
  2. b) Fase 1 o inicial: se permitirá la apertura del comercio bajo condiciones estrictas de seguridad, excepto los centros comerciales. En restauración se podrán abrir terrazas con limitaciones de ocupación del 30% y, en hostelería, hoteles y alojamientos turísticos, excluyendo las zonas comunes. El sector agroalimentario y pesquero reanudará las actividades que mantenía con restricciones. Los lugares de culto podrán abrir limitando su aforo a un tercio de su capacidad. En el ámbito deportivo, se procederá a la apertura de centros de alto rendimiento con medidas de higiene y protección reforzadas y el permiso para el entrenamiento medio en ligas profesionales. Para los ciudadanos que utilizan el transporte público, el uso de la mascarilla estará «altamente recomendado».
  3. c) Fase 2 o intermedia: se abrirá el espacio interior de los locales solo para el servicio de mesas, con separación entre ellas y un tercio de aforo. El curso escolar comenzará en septiembre con carácter general, si bien se podrán reabrir antes los centros educativos con el propósito de garantizar las actividades de refuerzo, que los menores acudan en el caso de que ambos progenitores trabajen presencialmente y para celebrar las pruebas de la EBAU. Los cines, teatros y auditorios reabrirán un tercio de su aforo con butacas preasignadas. Las salas de exposiciones, conferencias y visitas a monumentos también abrirán con un tercio de su ocupación habitual. Los actos y espectáculos al aire libre estarán permitidos cuando se congreguen menos de 400 personas sentadas. Los lugares de culto deberán limitar su aforo al 50%.
  4. d) Fase 3 o avanzada: se flexibilizará la movilidad general, si bien se mantendrá la recomendación del uso de la mascarilla fuera del hogar y en los transportes públicos. El comercio limitará el aforo al 50% y se fijará una distancia mínima de 2 metros entre personas. En restauración, se suavizarán algo más las restricciones de aforo y ocupación, si bien se mantienen estrictas condiciones de separación entre el público.

Tercero.- Dónde estamos

Más allá de la mención a la Fase del Plan aludido, hoy han sido muchas las consultas con respecto a cómo afecta todo esto a la situación en la que se encuentran las empresas, los negocios, los ERTEs, etc.…

A día de hoy, un empresario está afectado por la crisis en cuanto a que ha podido verse afectado por la obligación de cese de su actividad (comercio, hostelería, etc.…), o verse afectado por una salvaje reducción de facturación o resultar imposible realizar su actividad por incapacidad de adaptar sus instalaciones a las medidas de seguridad anti contagio, o no disponer de suministros. En uno u otro caso el empresario habrá acudido a las diferentes medidas habilitadas por el ordenamiento jurídico que mejor defiendan sus intereses dentro de sus posibilidades, y así habrá tramitado un ERTE bien de fuerza mayor o bien por causas ETOP por haberse hundido su facturación en mayor menor medida, habrá tramitado en su caso la solicitud de prestación como autónomo bien empresario o bien societario cesando en su actividad, habrá acudido a su banco para tramitar un préstamo ICO y habrá visto que el banco ha montado su negocio en torno a los avales del estado su conveniencia, y habrá negociado con el propietario de su nave o local un aplazamiento o una reducción de la renta, o las dos cosas a la vez.

Todo esto lo habrá hecho o intentado dentro del ambiente de película que se vive y respira en cada ciudad y en una situación en la que ni sus asesores, abogados, mutuas, etc.… se ponen de acuerdo en cómo se interpretan y aplican las normas, que además, vienen precedidas de un libro de propaganda que se llama exposición de motivos y que responde a un estrés evidente de nuestros gobernantes, que con la mejor intención que damos por supuesta, no están teniendo la suerte o la habilidad, o la inspiración, a la hora de regular lo que tienen entre manos. ¿Y ahora qué?.

Pues ahora como ayer, como antes de ayer. Mientras esté en vigor el estado de alarma (Real Decreto 463/2020) nacido para quince días y que se está haciendo mayor, todas, todas, todas, todas las medidas anudadas a su vigencia siguen así, vigentes:

– Derechos de los trabajadores a la reducción de jornada y teletrabajo – RD 8/2020 y RD 11/2020: vigencia vinculada al estado de alarma

– Medidas para autónomos RD 8/2020, RD 11/2020, RD 14/2020 y RD 15/2020: prestación extraordinaria por cese – RD 8/2020: ojo, tanto a los que se vieron afectados por el cierre legal como aquellos cuya facturación se ha visto reducida en al menos el 75%, todos deben cesar para cobrar (alguna asociación profesional dice otra cosa), tienen como vigencia la del estado de alarma (hasta el mes completo en el que finalice el mismo), moratorias y aplazamientos de cotizaciones, disponibilidad de planes de pensiones, arrendamientos, liquidaciones impuestos, etc.…, con plazos específicos.

– Imposibilidad de despidos por causas ETOP – RD 9/2020: vigencia vinculada a la del estado de alarma

– ERTES por fuerza mayor – RD 8/2020: en tanto en cuenta mantenga su vigencia la situación de estado de alarma.

– ERTES por ETOP – RD 8/2020: la vigencia de estos no se limita al estado de alarma (ya hemos tramitado varios para plazos de 6 meses); lo que se vincula a la vigencia del estado de alarma es su régimen especial de tramitación, y los efectos para los trabajadores (no consume desempleo).

– Garantía de liquidez para sostener la actividad económica – RD 8/2020: su vigencia ya se ha acordado hasta septiembre

– Medidas en materia tributaria –RD 7/2020, RD 8/2020 y RD 15/2020: despliegue de efectos hasta 30 de mayo.

– Medidas en materia mercantil – RD 8/2020, RD 11/2020 y RD 16/2020: con efectos prestablecidos más allá del alcance del estado de alarma.

Seguro que nos olvidamos de algo. Los decretos leyes números 12 y 13 de este año no se nos han pasado, se refieren a situaciones de violencia de género ya la contratación temporal de trabajadores en el sector agrario.

Conclusión: hasta que no se regule en concreto cada circunstancia práctica vinculada al Plan de Desescalada no hay nada nuevo, mientras siga vigente el estado de alarma, que además debe estar vigente en tanto que se afecta a derechos fundamentales a lo largo del Plan de Desescalada. Otra cosa será que expresamente se modifiquen las normas que se han decretado con respecto a cada una de la instituciones o figuras que han ido configurando y sus efectos. Honestamente creo que el inicio de las fases aludidas no debe poner en la línea de salida a todas las actividades económicas abiertamente, suspendiendo los ERTES de fuerza mayor bruscamente y con las limitaciones que el propio plan prevé para su aplicación. En todo caso, esto es hablar por hablar, pues a día de hoy no hay nada que leer sobre esto: las normas referidas (Reales Decretos leyes 7 a 16) siguen vigentes.

 

 

 

30 de abril de 2020 - Esta entrada fue publicada en COVID19. Marcar el permalink.