COVID-19 NOTA INFORMATIVA Y DE ACTUALIZACIÓN A 4 DE MAYO DE 2020

Gentileza de nuestro colaborador D. Fernando Fernández Vallinas, del despacho ETM, Estudio Técnico Mercantil

 

Finalizamos nuestra anterior comunicación con referencias a cómo y dónde nos encontrábamos al albur de la aprobación del Plan de Desescalada aprobado por el Gobierno en el Consejo de Ministros del pasado martes 28 de abril. Nuestra conclusión fue que todo quedaba pendiente de regulación, no habiendo nada que contar con respecto a la eficacia de las medidas de todo tipo (en especial las vinculadas a autónomos y pymes y, por encima de todas, la vigencia de los ERTEs de fuerza mayor y sus consecuencias) vinculadas a la vigencia del estado de alarma.

El estado de alarma fue aprobado por el Real Decreto 463/2020 en virtud del cual se establecieron, entre otras, limitaciones de la libertad de circulación de las personas (art. 7), requisas temporales y prestaciones personales obligatorias (art. 8), medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación (art. 9) y medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales (art. 10). En el art. 4 de este Real Decreto se indica la competencia del Gobierno a los efectos del estado de alarma, identificando entre las autoridades competentes para el ejercicio de las funciones en él establecidas, bajo la “superior dirección del Presidente del Gobierno”; posteriormente, el Real Decreto 492/2020 -de 20 de abril- modificó, entre otras cosas, la redacción del art. 10 añadiendo un nuevo apartado conforme al cual se habilita al Ministro de Sanidad para modificar, ampliar o restringir las medidas, lugares, establecimientos y actividades enumeradas en el art. 10, por razones justificadas de salud pública, con el alcance y ámbito territorial que específicamente se determine. Pues esto es lo que ha pasado y en lo que se ha traducido, hasta ahora, el Plan para la Desescalada y la búsqueda de la “Nueva Normalidad”.

Este fin de semana se han aprobado diferentes Órdenes del Ministerio de Sanidad (quien nos los iba a decir, que se están regulando materias de Ley Orgánica por medio de órdenes ministeriales) por las que se flexibilizan determinadas restricciones sociales y se determinan las condiciones de desarrollo de la actividad de comercio minorista y de prestación de servicios, apertura al público de determinados comercios, actividades de hostelería y restauración, apertura de archivos, práctica del deporte, etc.…. La que nos afecta es la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo (publicada ayer por la tarde en el BOE y con efectos a partir de hoy mismo).

Recordamos que la suspensión de actividades se refería a la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio.

 

1.- Quién puede abrir ahora

Todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de los servicios profesionales suspendidas que no tengan una superficie de más de 400 metros cuadrados, o que tengan carácter de centro o parque comercial, o que se encuentren dentro de un parque o centro comercial sin acceso directo e independiente desde la calle.

 

2.- Requisitos para abrir

– Acceso EXCLUSIVAMENTE con cita previa

– 1 Cliente por 1 Trabajador

– Atención preferente a mayores de 65 años en sus horarios de salida

– Tiempo máximo por cliente el imprescindible de atención

– Puesta a disposición del cliente de dispensadores de geles hidroalcohólicos

– No manipulación directa de productos en autoservicios

– Uso de los probadores por una única persona

– Posibilidad de llevar a cabo sistemas de recogida de los productos vendidos

– Hostelería: apertura de servicios de entrega a domicilio

– Hostelería: recogida en local (no consumo) en lugares habilitados a tal fin

– Hostelería: para recogida en vehículo cabe pedidos desde el vehículo

– Hostelería: horario de apertura vinculado al horario de recogida de pedidos

 

3.- Medidas a adoptar

– Limpieza y desinfección el menos 2 veces al día (1 a medio día y otra al cierre)

– Limpieza y desinfección de puestos de trabajo a cada cambio de turno

– Limpieza de probadores tras cada uso

– Lavado y desinfección diaria de uniformes y ropa de trabajo

– Medidas de ventilación adecuados

– No se utilizarán los aseos de los locales por los clientes

– Disponibilidad de papeleras

– Distancia de seguridad (2 m) con clientes o uso de mamparas u otras medidas

– Sustitución de fichaje por huella digital

– Disposición y organización de turnos de trabajo con garantías (2 metros)

– Equipos de protección individual (EPI), y extensión de medida (taquillas, etc.…)

 

4.- ¿Qué pasa si abro? ¿Se acaba el ERTE? ¿Pierdo la prestación cómo autónomo? ¿Empiezo a cotizar y a pagar todas las nóminas?

 

4.1.- Autónomos: prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por cese de actividad

Esta prestación para los autónomos (puros, societarios, agrarios, colaboradores, etc.…) se estableció en esencia con carácter excepcional y vigencia limitada hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma cuyas actividades se habían visto suspendidas (equiparada a cese), o bien y respecto a aquellos cuya actividad no se hubiera visto suspendida, hubieran sufrido en su facturación en el mes anterior al de la solicitud de la prestación una reducción de al menos el 75% en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior minoristas y locales.

Nosotros siempre hemos entendido que esta medida, definida en la norma como “prestación extraordinaria por cese de actividad” en cualquier caso (actividades suspendidas y actividades cuya facturación se había desplomado), conlleva necesariamente el cese efectivo de la misma; el cierre. Como cada día descubrimos una cosa, en la nota de prensa del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del día del pasado jueves 30 de abril, en la que se destaca a bombo y platillo que más de 1,1 millones de autónomos recibían ese día la prestación extraordinaria por cese de actividad, leemos también que “los autónomos beneficiarios de la prestación que puedan abrir su negocio al inicio de la desescalada seguirán percibiéndola hasta el último día del mes que finalice el estado de alarma. La ayuda busca proteger la falta de ingreso de los autónomos en esta situación excepcional y contribuir a la supervivencia de su negocio”.

Las mutuas, y organizaciones profesionales (pj. el colegio de fisioterapeutas) ya estaban admitiendo que aquellos beneficiarios de la prestación por haber visto descendida su facturación, podían continuar el ejercicio compatibilizado con la misma.

Lamento reconocer que yo no entiendo nada. El Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones no está en la lista de “privilegiados” ministros con competencias habilitadas en la declaración del estado de alarma, además la ayuda se aprobó en un Real Decreto ley convalidado por las Cortes en Resolución de 25 de marzo y varias veces modificado (la última el pasado martes 28 de abril).

Conclusión: en mi más que modesta opinión (qué digo modesta, casi diría avergonzado) me atrevo a decir que el que abra a partir de hoy lunes, pierde la prestación. Pero mi opinión no vale nada, y prueba de ello es que las mutuas y la Administración están reconociendo la prestación, como acabo de decir, incluso para quienes no han cesado (igual a cerrado) su actividad habiendo visto reducida su facturación en al menos el 75%. Dicho esto, estoy convencido de que el Gobierno nos resolverá esta cuestión en el próximo Consejo de Ministros de mañana martes (lo estoy deseando porque no sé qué voy a aconsejar a nuestros clientes, la verdad).

Insisto en que es mi opinión. Una mutua de referencia nacional, diría que la más importante, nos informa (como colaboradores) lo que transcribo literalmente a continuación:

“XXXX (la mutua) le informa de las novedades que van surgiendo en la gestión de la prestación extraordinaria por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

1) Prestaciones reconocidas por cierre obligatorio y la inminente reanudación de actividad de los trabajadores autónomos.

En atención a las múltiples consultas que estamos recibiendo, preguntando en relación a los expedientes de autónomos a los que se les ha reconocido el cese de actividad por cierre obligatorio, para aquellas actividades incluidas en el R.R. 463/20, y que ahora retomarán su actividad con condiciones adaptadas a las distintas fases de desescalada previstas por el Gobierno del País, nuestros servicios jurídicos nos transmiten los siguientes criterios:

– Una vez reconocida la prestación, las únicas causas de extinción previstas son la finalización del estado de alarma o el fallecimiento del perceptor. En caso de reapertura del negocio estando la actividad suspendida, ello podrá dar lugar en su caso a sanciones administrativas y /o penales si es el caso, pero no afecta a la prestación ya reconocida.

– Aunque el pago se realice en diferentes plazos, la prestación es única. Una vez se accede a ella, se tiene derecho a toda la prestación.

De igual forma, si el autónomo renuncia voluntariamente a la prestación, está renunciando a la totalidad. Dejaremos de abonar los siguientes pagos y si ha percibido alguna cantidad se le reclamará oportunamente.

A día de hoy, con la normativa publicada y que regula el cese de actividad para los trabajadores autónomos, es la interpretación jurídica que os podemos transmitir, sin perjuicio de cualquier otra publicación o aclaración futura por parte del organismo regulador competente al respecto.

Nos parecía oportuno compartir con vosotros nuestra postura corporativa al respecto de este asunto”.

Doctores tiene la Iglesia. Quizá ese carácter de “prestación única” con pago periódico o puramente prorrogado, sea la salvación, yo estaré encantado (diría que feliz) de reconocer mi error. Yo sólo me hago responsable de mis opiniones y en estos tiempos asesorar es complicado, muy complicado, a falta de certezas. Consejo: prudencia, si aplicamos el criterio de la mutua, que es el favorable para el empresario, y se equivoca, a ella habrá que pedirle explicaciones.

 

4.2.- ¿Se acaba el ERTE?

Tenemos, con fuente en el Real Decreto ley 8/2020, dos tipos de ERTE: fuerza mayor y ETOP (por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción). Si estamos en un ERTE tipo ETOP, su alcance trasciende al estado de alarma; mejor dicho, su vigencia temporal no se establece en función de las circunstancias propias del estado de alarma sino que éste le afecta en cuanto a su tramitación (plazos cortos, al 50% de los previstos en la norma, y efectos para los trabajadores que no consumen su desempleo). Es decir, estos negocios y empresas en ERTE ETOP no habían cerrado y por tanto ahí estaban y ahí siguen dentro de esta Fase 0 hacia la “Nueva Normalidad” con sus condiciones.

¿Pero qué pasa con los ERTES de fuerza mayor? Pues nuevamente debo decir, con la norma en una mano y la pastilla tranquilizante en la otra, lo mismo que he dicho antes sobre la prestación de los autónomos. Conclusión: Si abrimos se acabó.

Veamos: la norma se refiere a i) suspensiones de contratos y ii) reducciones de jornada, que “impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, …”; de hecho, una modificación de la norma posterior (en el RD 15/2020 de 21 de abril), nos dejó claro en el caso de una empresa o negocio con varias actividades, que el ERTE por fuerza mayor se referiría a aquella parte de su actividad afectada por las circunstancias indicadas. En declaraciones públicas (prensa y radio) de la Ministra de Trabajo (que tampoco está entre los “privilegiados” de la declaración del estado de alarma), he leído y oído que se mantendrá el ERTE por fuerza mayor para, excluyendo únicamente a los trabajadores que estén en activo en concreto; también anticipó que esto lo resolvería el Gobierno. Esto no hace más que confirmar mis sospechas y la conclusión antedicha: o modifican la norma, o se acabó el ERTE por fuerza mayor. (Reflexión a mi mismo: ¿el ERTE por fuerza mayor decae, pero no (criterio de la mutua) la prestación extraordinaria del autónomo? No me respondo).

Sin duda esto se modificará porque las cosas están como están. Pero eso me lleva a otra pregunta: ¿cuál es, entonces, la razón de mantener la distinción entre ERTE por fuerza mayor y ETOP si todas las actividades (con las excepciones antes indicadas en la Orden SND/388/2020 y el RD 463/2020) están perfectamente habilitadas para poder abrir al público, cuando todo lo que nos envuelve, desde la perspectiva económica (mantenimiento de empleo, productividad, etc.…) está condicionado hasta la médula por el Covid 19?. Las diferencias entre ERTE por fuerza mayor con respecto a un ERTE ETOP son muy sustanciales en cuanto al empresario: exoneración en el pago de los seguros sociales plena hasta 50 trabajadores de plantilla y del 75% en adelante. Levantadas las “prohibiciones”, ¿qué sentido tienen las diferentes consecuencias para supuestos iguales de crisis económica? Tampoco ahora respondo.

 

4.3.- ¿Empiezo a cotizar y a pagar todas las nóminas?

Bueno, la respuesta cae por sí misma. SÍ.

O no, si seguimos el criterio de las mutuas.

La lógica nos dice que es la vuelta a la normalidad (ésta, pagando, no es tan nueva), sin perjuicio de la aplicación de las diferentes normas relativas a aplazamientos y/o fraccionamientos en el pago de impuestos, cotizaciones (moratorias o aplazamientos), pago de la cuota de autónomos (de esto la mutua no habla, pero si estoy trabajando ….), pago de alquileres, luz y suministros, etc.

Insisto en una cosa: todo lo dicho no es más que mi opinión personal que he intentado fundamentar. Todo quedará vinculado a las medidas legales que adoptará el Consejo de Ministros de mañana martes, y que en la estructura legal actual están vinculadas a la vigencia del estado de alarma. Me permito jugar burdamente con la expresión y les aconsejo que no se alarmen si las Cortes no acceden a la prórroga del estado de alarma; de la misma manera que se ha vinculado a su vigencia la de unas cuantas medidas, otras muchas aprobadas en estos dos meses tienen su propia eficacia temporal distinta (pj. mercantiles y tributarias), y otras como los ERTES o las prestaciones extraordinarias o incluso las relativas a emergencias sanitarias, pueden aplicarse por medio de Real Decreto que luego se puede convalidar, o aplicando y desarrollando otras normas que ya forman parte de nuestro ordenamiento jurídico (de hecho, los ERTES no son un “invento” de esta crisis, ya existían en nuestro ordenamiento). Y si no, ya inventarán algo. Esta crisis es de salud (desgraciadamente gravísima), económica, y también jurídica.

 

4 de mayo de 2020 - Esta entrada fue publicada en COVID19. Marcar el permalink.