WTW apuesta por software especializado para proteger a quienes denuncien casos de corrupción

La consultora recuerda que el canal de denuncias es ya una herramienta de obligado cumplimiento para empresas y administración pública en España.

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 4 de marzo el Anteproyecto de Ley que regula la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y lucha contra la corrupción (Directiva europea Whistleblowing). Como explica Oliver Becerro, director de la Oficina de WTW en Valladolid, “una vez concluidos los trámites parlamentarios, quedarán incorporadas al derecho español todas las garantías de este sistema de lucha efectiva contra la corrupción, cuyo objetivo es garantizar la protección frente a las represalias que puedan sufrir las personas que informen sobre determinadas infracciones dentro de su ámbito laboral a través de los procedimientos de comunicación que están previstos en el Anteproyecto de Ley”.

Para avanzar en el objetivo, la nueva Ley va a implicar el establecimiento de 2 sistemas de información que puedan garantizar la confidencialidad del informador o denunciante. Uno externo, que estará gestionado por la Autoridad Independiente de Protección del Informante. Otro interno, que habrá de estar instaurado en las organizaciones y que, normalmente, se tendrá que hacer mediante un software que reúna todas las características descritas en la norma y dé cumplimento tanto a su eficacia en el uso como a sus garantías.

Plazos

La normativa es obligatoria desde el pasado 17 de diciembre para empresas y entidades, públicas y privadas, de más de más de 50 trabajadores. Las empresas de entre 50 y 249 trabajadores dispondrán de un período transitorio de 2 años para adaptarse. Es importante, así, avanzar y no apurar los plazos para estar dotados de este nuevo instrumento anticorrupción.

Para que el sistema funcione, como expone Fernando Redondo, director de Gerencia de Riesgos en WTW, “los canales internos deberán permitir la presentación y tramitación de comunicaciones anónimas. La ruptura del anonimato puede resultar una infracción muy grave. Asimismo, la Ley establece que debe haber un procedimiento de gestión de comunicaciones que será aprobado por el responsable del sistema”.

Un responsable del sistema -persona física- que desarrollará su función de forma autónoma e independiente y será designado por el órgano de administración u órgano de gobierno de cada entidad u organismo quienes también tendrán que encargarse de su destitución o cese. Si el responsable fuera un órgano colegiado, deberá delegar en uno de sus miembros las facultades de gestión del sistema interno de información y la tramitación de expedientes de investigación. Tanto el nombramiento como el cese tendrán que ser notificados a la Autoridad Independiente de Protección del Informante en el plazo de 10 días hábiles. Para el cese habrá que informar de las razones que han justificado el mismo.

Además, las entidades tendrán que informar de forma clara y accesible sobre el uso de los canales internos de información implantados, así como de los principios del procedimiento de gestión. Si se tiene página web, la información deberá constar en la página de inicio en una sección separada y fácilmente identificable.

Duras sanciones

Las infracciones a la norma se dividen en muy graves, graves y leves, y, a grandes rasgos, pueden ser la limitación de los derechos de la Ley, la toma de represalias, vulnerar las garantías de confidencialidad y anonimato, vulnerar el deber de secreto o comunicar o revelar públicamente información a sabiendas de su falsedad (ejemplos de las muy graves). Las sanciones, en el caso de personas físicas, van desde los 10.000 euros a los 300.000 euros; una horquilla que comprende desde los 100.000 hasta los 600.000 euros si se trata de personas jurídicas.

 

Fuente: Castilla y León Economica