Tres lecciones jurídicas sobre riesgos volcánicos

La causa física del daño es un evento natural de fuerza mayor, pero la causa jurídica es, definitivamente, la imprudencia humana

 

Conforme a los artículos 1 (a) y 2.1.(d) del Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, una erupción volcánica es un “riesgo extraordinario” cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS).

Nacido originalmente en 1941 para dar respuesta a las pérdidas originadas por la Guerra Civil Española, como un original modelo que combina la actuación pública y privada en la cobertura de ciertos riesgos, el CCS supone la máxima expresión de la mutualización de riesgos catastróficos, en cuya virtud se crea un fondo común solidario nutrido por recargos de aplicación obligatoria a muchas de las pólizas de seguro que se pagan en España.

 

El CCS supone la máxima expresión de la mutualización de riesgos catastróficos, en cuya virtud se crea un fondo común solidario nutrido por recargos de aplicación obligatoria a muchas de las pólizas de seguro que se pagan en España

 

De no existir tal recargo y cobertura obligatoria numerosos asegurados, no expuestos suficientemente al riesgo extraordinario, optarían por prescindir de la cobertura del mismo, dando lugar a una anti-selección del riesgo con efecto inflacionario en las primas, inasumibles para quienes sí están expuestos al riesgo.

Dicho Fondo mutual es gestionado por el CCS, una aseguradora pública que sustituye a la privada e indemniza en los términos de las cláusulas de la póliza que tuviera contratada el perjudicado (por lo tanto, para poder reclamar al Consorcio, el perjudicado debe disponer de una póliza vigente que cubra el siniestro; de ahí la importancia de contar con un seguro, sobre todo si uno vive en una zona anegable,  sísmica o volcánica).

A lo largo de su historia, el CCS ha cubierto, entre otros, daños causados por grandes incendios (como los de Santander en 1941 o Ferrol en 1944), terremotos (como el de Lorca en 2011), gotas frías (como la de 2018 en el Levante) o atentados terroristas (como los de Barcelona en 2017).

Naturalmente, los daños causados por la erupción del volcán Cumbre Vieja en La Palma (incluyendo los incendios forestales derivados de aquella) serán también atendidos por este organismo público, inédito en Europa.

 

El riesgo volcánico es de origen natural, pero la causa eficiente de los siniestros acontecidos con ocasión de una erupción volcánica está lejos de serlo

Las erupciones volcánicas suelen considerarse eventos de “fuerza mayor” (ex art. 1105 Código Civil) en numerosas pólizas españolas. Al igual que es frecuente su inclusión en el casuístico catálogo de “Acts of God” (literalmente “Actos Divinos”) de las pólizas anglosajonas.

El sustrato común de ambos conceptos es el hecho de que hay eventos naturales (“natural hazards”) incontrolables, inevitables e irresistibles para el hombre (“beyond or outside human control”), y se sintetiza en el brocardo clásico “Maior casus est, cui humana infirmitas resistere non potest”.

Por lo tanto, lo relevante para considerar un hecho como “fuerza mayor” es que sea irresistible o inevitable, no tanto que sea imprevisible.

En este sentido, la erupción del Cumbre Vieja en La Palma era previsible ex ante gracias a la monitorización constante (por parte del Instituto Geológico y Minero de España -IGME- y del Instituto Volcanológico de España -INVOLCAN-) de los llamados signos de alerta temprana (como las emisiones de Helio-3 o el llamado “enjambre sísmico” que anunciaba la erupción).

Sin embargo, no todos los volcanes son monitorizados con la diligencia de INVOLCAN o del OSSERVATORIO VESUVIANO (del Istituto Nazionale di Geofisica e Vulcanologia –INGV-); de hecho, hay grandes erupciones que han pasado bajo el radar y cuya ubicación sigue siendo un misterio; también se suele decir que, en la escena vulcanológica, aparecen siempre inesperados debutantes (como el Pinatubo) sobre los que nadie se había fijado jamás con anterioridad (salvo las leyendas indígenas locales). Nada es fácilmente previsible en el ámbito vulcanológico.

El moderno Derecho de Daños (focalizado en la indemnización más que en la culpabilidad) es alérgico a la imprevisibilidad.La imprevisibilidad no solo causa un malestar psicológico sino jurídico. Existe una resistencia psicológica frente a la aceptación de la fuerza mayor, frente a la posibilidad de producción de daños por azar.Una vez producido el siniestro, tendemos a bloquear o rechazar la idea de que el mismo puede no tener su origen en ningún comportamiento descuidado de alguien.

 

El moderno Derecho de Daños (focalizado en la indemnización más que en la culpabilidad) es alérgico a la imprevisibilidad

 

En el caso de Cumbre Vieja no cabe hacer reproches, sino todo lo contrario, a quienes monitorizaban el volcán, pero en todo caso sí cabría hacer reproches a quienes permiten urbanizar en zonas de riesgo volcánico. Reproche que, obviamente, de llevarse al extremo, conllevaría despoblar, entre otros lugares, las Canarias, Sicilia, Nápoles o México D.F..

La cuestión no es, sin embargo, baladí. Los vulcanólogos nos advierten del riesgo que implica vivir en zonas de riesgo volcánico. Los volcanes serían como esas Sirenas de Ulises que provocan la ruina de quienes, cegados por su belleza, se acercan a ellos.

Precisamente Canarias, Sicilia y Nápoles son un claro ejemplo de esa peligrosa y magnética belleza provocada por la fertilidad que los volcanes siembran a su alrededor. Antes de exterminar Pompeya y Herculano, el Vesuvio era conocido por sus lujuriantes bosques y magníficos vinos, siendo algo así como “Las Vegas” del Imperio Romano, y qué decir de la imagen de postal del Monte Santa Helena, o del Merapi.

El problema es la desmemoria y la despreocupación. Cuando los dos Plinios (el Joven y el Viejo) contemplaron el ominoso ascenso de la nube vesubiana en el año 79 d.C. no sabían que vivían junto a un volcán.  A pesar de la masacre provocada por hasta seis sucesivas oleadas o flujos piroclásticos (la sexta derritió literalmente el cerebro dentro de la caja craneal de las víctimas, inmortalizadas hoy en moldes de yeso), actualmente cientos de miles de personas viven en las faldas del dormido “sterminator Vesevo”, o sobre las bocas de los Campos Flégreos (en Baia y Pozzuoli), habiendo fracasado los intentos por reubicarlas a costa de generosas subvenciones públicas.

La población canaria no teme al Cumbre Vieja, porque no tiene memoria de grandes tragedias volcánicas en el pasado; están acostumbrados a erupciones basálticas de baja explosividad (según el índice VEI). No salen huyendo fácilmente. Respeto sí, pánico ninguno.  Incluso se espera un auge del turismo de volcanes.

Sin embargo, el pasado geológico de Canarias también ha sido escenario de erupciones de mayor índice de explosividad que han dejado en el territorio «huellas» de peligros volcánicos de mayor calado,  como son los flujos piro-clásticos, grandes deslizamientos gravitacionales y tsunamis volcano-genéticos (que han dado lugar a novelas donde Cádiz o Nueva York sucumben, como la Atlántida, anegadas por el océano; el mismo tipo de tsunami que provocó el volcán Strómboli sobre Amalfi, del que fuera testigo de excepción el poeta Francesco Petrarca).

La cuestión es si, a la vista de ello, y sabiendo lo que sabemos, tiene algún sentido repoblar las faldas del Vesuvio, vivir con el bradisismo de Pozzuoli (donde el suelo sube y baja como si Satán lo aventase con un fuelle) o habitar las inmediaciones de Cumbre Vieja.

Geológicamente es una imprudencia de manual. Jurídicamente no. Esa es la paradoja. Todo es legal. Aunque los ríos inunden sus viejos cauces (hoy urbanizados) arrasando núcleos habitados (como ha sucedido en Asturias y Biescas), aunque las coladas de lava se lleven por delante granjas y viviendas, aunque miles de personas perezcan en sus infra-viviendas no sismo-resistentes, seguiremos llamándolo, erróneamente, Fuerza mayor.

 

Geológicamente es una imprudencia de manual. Jurídicamente no. Esa es la paradoja. Todo es legal

 

Y es que los riesgos extraordinarios pueden ser Actos de Dios (para el que crea en Él) o hechos naturales pero lo cierto es que los siniestros acontecidos con ocasión de (que no por causa de) tales fenómenos están lejos de ser imputables a cualquier deidad, siendo perfectamente atribuibles, según el criterio de imputación objetiva de la prohibición de regreso, a la interferencia o injerencia de la estupidez humana.

Porque sólo la estupidez humana explica que haya pueblos ocupando el lecho de ríos o torrenteras, viviendas en las faldas de un volcán activo, o en zonas sacudidas por sismos (p.ej. L’Aquila en Italia).

La causa física del daño será un evento natural de fuerza mayor, pero la causa jurídica es, definitivamente, la imprudencia o estupidez humana. Porque si bien la erupción del volcán es irresistible, vivir bajo el mismo es manifiestamente evitable. La erupción será, pues, la ocasión del daño, pero no la causa.

Dentro de la cadena causal de acontecimientos, buscando un responsable, no cabe retroceder hasta la causa física (erupción) cuando en medio se interpone, como causa jurídica eficiente, una negligencia perfectamente humana y legal (vivir bajo el volcán).

 

Riesgos Volcánicos y Cambio Climático. Un pacto con el Diablo

La misma estupidez o negligencia humana que está causando el Cambio Climático, al saturar nuestra atmósfera con gases de efecto invernadero, y pretender enmascararlo con aerosoles.

Geo-ingenieros han propuesto aplicar, en el combate contra el calentamiento global, la solución que les mostró el Monte Pinatubo en 1992, y que hoy recrea el Cumbre Vieja, a saber: inyectar toneladas del aerosol Dióxido de Azufre (SOx) en la atmósfera, para recrear una nube volcánica que refracte la energía solar hacia el Espacio, reduciendo el brillo del planeta (“global dimming”) y refrigerando (al tiempo que contaminando) el aire que respiramos.

Si para combatir los gases de efectos invernadero hay que “crear” un escudo o paraguas de polución (vía aerosoles) entonces estamos irremediablemente perdidos. Con razón se ha bautizado tal solución como un pacto fáustico.

 

Si para combatir los gases de efectos invernadero hay que “crear” un escudo o paraguas de polución (vía aerosoles) entonces estamos irremediablemente perdidos

 

Pero lo cierto es que los aerosoles pueden refrigerar el planeta durante algunos pocos años, y su veloz remoción (prohibiendo el quemado de combustibles fósiles, o reduciendo el contenido de azufre en los bunkers marinos) puede desenmascarar aún más rápido el calentamiento global subyacente, de origen netamente antropogénico (si no hubiera humanos contaminando, la Tierra tendría, en teoría, que ir preparándose para una nueva Era Glacial; al parecer, depende de nosotros convertir la Tierra en una bola de hielo o de fuego -tipo Venus-).

Y no faltan teorías que sugieren que el deshielo provocado por ese calentamiento global provocaría, a su vez, mayor actividad volcánica (al alterarse el reparto de pesos sobre el manto o corteza terrestre). Otra receta para el desastre.Si el llamado “Antropoceno” es cierto, y los humanos estamos efectivamente interfiriendo en los procesos climáticos naturales, entonces ya no hay espacio para culpar a los Actos de Dios por nuestros propios desmanes como Especie.

La Fuerza Mayor de la Naturaleza, como excusa jurídica, habrá muerto para siempre, pues la responsabilidad, por acción u omisión, en el cambio climático será nuestra. No miremos al Cielo buscando culpables.

Por ello la solidaridad mutual del Consorcio de Compensación de Seguros será más necesaria que nunca. Y los recargos, más altos.

 

Fuente: Noticias Jurídicas