Competencia denuncia subidas encubiertas en la factura de la luz

 

Algunas comercializadoras no han informado correctamente a sus clientes sobre los cambios en las tarifas

 

Este jueves el precio de la luz marcará un nuevo máximo histórico: 122/76 euros por megavatio hora en el mercado mayorista. Con este escenario de fondo, la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) investiga si varias comercializadoras aprovecharon el cambio en el cálculo de peajes de transporte y distribución de energía, en vigor desde el 1 de junio de 2021, para elevar la factura de la luz cuando no tocaba y de forma encubierta.

La CNMC ha aprobado un informe de seguimiento de los contratos anteriores al 1 de junio. En el documento, el organismo supervisor de los mercados constata que algunas empresas habrían incurrido en posibles irregularidades al no adaptar los contratos a la nueva norma. En ciertos casos el término medio facturado llega a ser un 30% superior, aseguran sus expertos. La Comisión ya ha solicitado a estas empresas que refacturen a sus clientes y apliquen el precio que corresponde de acuerdo con los nuevos peajes, según informan. 

 

Incremento del coste

Tras analizar la información requerida a las 25 comercializadoras con mayor cuota de número de suministros, lo que representa una cuota de mercado del 91% del total del número de puntos de suministro en mercado libre en baja tensión y, el 84% del total de energía en mercado libre en baja tensión, la CNMC ha constatado que la gran mayoría de los comercializadores han trasladado adecuadamente la variación en los nuevos peajes. No obstante, existe un número de comercializadoras que además de la variación en el componente regulado (peajes), han incluido un incremento en el coste de la energía.

Con respecto a estos últimos casos, se ha constatado que, solo puntualmente, el comercializador ha informado de manera transparente y comprensible al cliente, mediante comunicación específica para esta cuestión, de la introducción de modificaciones más allá de las que corresponden al mero traslado de los componentes regulados, dando la posibilidad de rescisión del contrato sin penalización, todo ello de acuerdo con la normativa vigente.

En el resto de los casos no ha existido esa comunicación transparente a sus clientes informando sobre la actualización de precios realizada y han indicado incorrectamente que esta se ha realizado para recoger la variación de los componentes regulados.

 

Regularización de los importes

Por todo ello, la CNMC ha solicitado a estas comercializadoras que realicen las regularizaciones necesarias en los contratos de sus consumidores de forma que incluyan los precios correctos y, además, les informen de manera transparente.

A la fecha de elaboración de este informe, muchas de estas comercializadoras ya están realizando dichas regularizaciones. En consecuencia, los consumidores deberían percibir la compensación equivalente por los precios que deberían haber abonado desde el 1 de junio.

 

Próximos pasos

La CNMC está realizando un seguimiento de las regularizaciones de dichos contratos. En caso de que estas no sean llevadas a cabo de manera diligente y adecuada y con la transparencia necesaria para el consumidor, podrían iniciarse las actuaciones oportunas de acuerdo con lo previsto en los artículos 44.1.e) y 65.25 de la Ley 24/2013, en lo relativo al incumplimiento de la aplicación de las medidas de protección al consumidor y, con respecto a la transparencia adoptada en las prácticas comerciales llevadas a cabo para informar al consumidor en este proceso.

Actualmente, se está analizando los resultados correspondientes a la información solicitada en la segunda fase (18 comercializadoras adicionales).

La CNMC recuerda que en abril de 2021 aprobó una serie de recomendaciones para los comercializadores a la hora de aplicar la nueva Circular de peajes. En el documento se establecieron los criterios para que las comercializadoras trasladarán adecuadamente a los consumidores las variaciones asociadas a los nuevos componentes regulados.

En concreto se indicaba que en el proceso de adaptación se aplicaría una metodología que fuera replicable y que garantizara que, tras la adaptación de los valores de los conceptos regulados a la nueva estructura de peajes de acceso, el importe implícito del componente no regulado del precio del contrato no era superior al contemplado antes de la modificación.

 

Fuente: Noticias Jurídicas