Tercer juicio ganado contra Banco Popular por parte de un matrimonio de jubilados

Un matrimonio de jubilados de Alcorcón gana la tercera demanda contra Popular-Santander por la venta de productos tóxicos sin consentimiento. Han recuperado 1,1 millones

 

Las malas prácticas comerciales de Banco Popular continúan aflorando tres años después de su venta a Santander. Uno de los casos más llamativos es el de un matrimonio de jubilados de Alcorcón (Madrid), que acaban de imponerse en el tercer juicio que tienen contra la entidad. En los dos primeros, por unos bonos y un derivado, recuperaron 300.000 euros. En este último, los demandantes han conseguido una sentencia a favor de 800.000 euros derivada de unas preferentes que Banco Pastor —que se fusionó con Popular en 2012— les vendió en 2009.

Así lo ha estimado el juzgado de instancia número 4 de Alcorcón, en un fallo del pasado 16 de julio. Santander pidió un complemento de la sentencia para intentar rebajar en gran medida el importe a pagar, pero el juez lo acaba de denegar esta semana. El banco señala a este medio que va a recurrir esta decisión.

Más allá de los 800.000 euros esta sentencia es clave por dos hechos: que el juzgado admite que los jubilados sean representados legalmente por una asociación, Asufin, algo que intentó desmontar Santander; y que ordena devolver los 800.000 euros invertidos inicialmente en preferentes en 2009 a pesar de que el titular de las mismas firmó en 2012 su conversión en bonos convertibles, y que estos se canjearon en acciones en 2014, momento en el que se pudo haber vendido en el mercado la inversión.

El matrimonio y Asufin fundamentaron su estrategia legal en la falta de consentimiento —el contrato de 2009 no se firmó— y en la falta de transparencia. En esta línea, adujeron durante el juicio que el marido era un camionero que dejó el colegio a los 6 años, y que posteriormente creó su propia empresa de transporte. Al estar a nombre de los dos, el contrato tendría que haber sido firmado por ambos, y la mujer alegó que nunca estuvo en la oficina de Pastor-Popular ni habló con ninguno de sus trabajadores. Los demandantes pidieron que declararan en el juicio los empleados de la sucursal, algo a lo que no accedió Santander, según la sentencia.

 

«Nulidad radical»

De este modo, este matrimonio argumenta que Pastor les adjudicó las preferentes sin previo aviso. “A mayor abundamiento, los propios suscriptores, en el momento de procederse a practicar su interrogatorio en el acto del juicio, manifestaron que desconocían la contratación de este producto. Se enteraron con posterioridad y siempre pensaron que se trataba de un plazo fijo”, expone la sentencia.

Los demandantes sí que firmaron la conversión de las preferentes en convertibles de marzo de 2012. A pesar de ello, el juez sostiene que, al ser nula la venta de las preferentes de 2009, la firma de 2012 no tiene validez. “No puede considerarse como válido un acto que se desprende de un contrato previo, nulo radicalmente”, explica la sentencia.

Estos bonos se canjearon en acciones en 2014 y perdieron todo su valor en junio de 2017, con la resolución de Banco Popular.

La base de la sentencia es la «nulidad radical» de las preferentes por la ausencia de un documento firmado en 2009. Tras perder el juicio, Santander alegó que la condena debía haber dictado que devolvieran a los demandantes el dinero que tenían en 2014, momento en el que los convertibles se convirtieron en acciones. El banco alega que hay jurisprudencia suficiente de que la indemnización debe ceñirse a ese momento. En su lugar, el juez ordena que se devuelvan los 800.000 euros de 2009 más los intereses legales, a lo que hay que restar los 257.000 euros en intereses cobrados por el matrimonio entre 2009 y 2014. El resultado neto es de unos 800.000 euros.

 

Santander ha intentado evitar, sin éxito, que Asufin pueda representan legalmente a sus asociados, por el precedente que genera

 

Este es uno de los puntos que más daño ha hecho a Santander de la sentencia. El otro es que dejaran a Asufin representar a los jubilados. Esto es algo que hasta ahora casi siempre han conseguido anular los bancos, alegando que las asociaciones solo pueden representar legalmente a consumidores por la contratación de productos simples-comunes. Algo que, según Santander, no son las preferentes. En su lugar, Asufin alegó que cuando se vendieron estos productos, en 2009, su comercialización estaba a la orden del día. Por ello, el juez pidió al banco que aportara el dato del número de preferentes que Santander, Pastor o Popular suscribieron entre 2008 y 2014, sin repuesta. De ahí que el magistrado deje un recado al banco en la sentencia, por su «labor obstruccionista».

Santander reconoce en sus cuentas desde que compró Popular que este es uno de sus principales riesgos legales, aunque no cuantifica el potencial coste al que puede enfrentarse por demandas de antiguos accionistas y bonistas del banco. La entidad presidida por Ana Botín ha reconocido en más de una ocasión que eran conscientes de este peligro, pero no hasta el punto de lo que se ha dado en los últimos tres años, llegando a estar imputado Santander en la Audiencia.