¿Qué seguros puedo deducirme en la Declaración de la Renta?

Muchos particulares desconocen que pueden desgravar en el IRPF algunos de sus seguros. Por eso, vale la pena que revisemos el borrador de la declaración antes de confirmarlo, para comprobar si están incluidas algunas pólizas como las de ahorro, hogar o vida, entre otras.

Aunque a nadie le entusiasma demasiado, cada año a la mayoría nos toca presentar la Declaración de la Renta. Pero, ya que, sí o sí tenemos que rendir cuentas con Hacienda, el objetivo es pagar menos impuestos y para ello es fundamental conocer qué podemos desgravar en el IRPF. Sin duda, hay deducciones muy conocidas como la de maternidad y la de familia numerosa. Sin embargo, hay otras que no tenemos tan claras, en este sentido, es habitual preguntarse: ¿nuestros seguros desgravan?

Como sabemos, los autónomos pueden deducirse ciertos seguros como: el de salud, accidentes laborales, Responsabilidad Civil, seguros de coche o de comercios y oficinas, vinculados con su actividad profesional, entre otros. Pero no es una cuestión exclusiva para estos profesionales. Es decir, si trabajamos por cuenta ajena también podemos desgravarnos algunas de nuestras pólizas.

 

Productos de ahorro como los planes de pensiones 

Uno de los principales atractivos del plan de pensiones es el hecho de contar con importantes ventajas fiscales. En este sentido, cabe destacar que podemos deducirnos las aportaciones en la base imponible del IRPF. Aunque, desde enero de 2021, el límite máximo de aportación se ha reducido a 2.000 euros al año (límite conjunto con los Planes de Previsión Asegurados), todavía podemos beneficiarnos de la reducción de 8.000 euros al año, porque realizamos la Renta del ejercicio 2020 (último año en que es posible obtenerlo).

Una característica de este producto es que invierte en distintos tipos de activos, en los que asumimos todo el riesgo de la inversión. Por lo tanto, nos arriesgamos a llegar a perder todo o parte del capital invertido. Ahora bien, las expectativas de rentabilidad también pueden ser mayores que las de otros productos garantizados.

 

Plan de Previsión Asegurado (PPA), garantía de seguridad

De entrada, cabe decir que comparte las mismas ventajas que un plan de pensiones en la Renta y, también, las mismas desventajas al rescatar el dinero. El punto fuerte que presenta este producto es que el dinero que invertimos está asegurado. Con un PPA recuperaremos toda la inversión inicial, algo que no ocurre con un plan de pensiones. A esto hay que añadir que, al tratarse de un seguro de vida-ahorro, también recibiremos una indemnización adicional en caso de fallecimiento.

Ahora bien, obviamente, sin riesgo no hay rentabilidad. En este sentido, los PPA son más seguros, pero también mucho menos rentables. Por lo tanto, son los más adecuados para perfiles de ahorradores más conservadores.

 

Seguro del hogar

En general, las pólizas del hogar no tienen opción de deducción en la Renta. Pero, como en casi todo, existen matices. Es decir, es posible desgravar ciertos importes cuando son obligatorios por el contrato de una hipoteca. Si el beneficiario es el mismo banco con quien se acuerda este préstamo por la vivienda, los gastos pueden incluirse como inversión en vivienda.

También, si disponemos de pólizas obligatorias por la hipoteca, tenemos derecho a una reducción del 15% de los gastos por la adquisición de una vivienda habitual. Sin embargo, esto sólo es aplicable a las hipotecas que hayan sido contratadas antes del 1 de enero de 2013, con un límite de 9.040 euros en total.

 

¿Qué ocurre con el seguro médico?

Aquí sí que las cosas cambian en función de si trabajas como autónomo o asalariado. En caso de trabajar por cuenta ajena y de tener el seguro de salud incluido en nuestro salario, no podremos acceder a esta deducción porque se considera como rendimiento de trabajo.

Sin embargo, los empleados por cuenta propia que cuenten con seguros de salud privados, sí que podrán ahorrar en la Renta, ya que Hacienda contará este tipo de pólizas como gastos desgravables. Además, se añaden los hij@s convivientes menores de 25 años y el cónyuge. El límite en estos casos es de 500 euros por cada individuo y 1.500 cuando la persona tenga alguna discapacidad. Esta rebaja se aplicará sobre la base imponible, aplicando el tipo impositivo correspondiente.

 

Otras pólizas con posibles deducciones

Respecto a otros seguros, como el  de vida, en general, cabe decir que no son desgravables, aunque existen excepciones. Al igual que en el seguro de hogar, si está vinculado a la hipoteca podríamos reducirlo en el IRPF, aunque también está limitado a quienes lo contratasen antes del 1 de enero de 2013. Lo mismo ocurre con el seguro de protección de pagos que obligan a contratar algunos bancos.

También si somos  propietarios de un inmueble en alquiler podemos deducir todos los gastos necesarios para su arrendamiento, lo cual incluye los seguros de hogar, de responsabilidad civil, impago de alquileres (podremos incluir estos gastos como deducciones de la base imponible cuando se calculen los rendimientos netos del llamado capital inmobiliario), etc.

En definitiva, antes de confirmar nuestro borrador de la Renta a través de la web de la Agencia tributaria, por teléfono o presencialmente, vale la pena que lo revisemos para comprobar que están incluidos tanto los seguros como otros aspectos que cuentan con beneficios fiscales (hij@s, compra de material escolar, aportaciones a partidos políticos, colegios profesionales y otras asociaciones, deducciones autonómicas, etc.). Y una vez más os recordamos que, en caso de dudas sobre las condiciones de vuestras pólizas, os pongáis en contacto con vuestro mediador de confianza.

Fuente: Tiempo Seguro