COVID-19 NOTA INFORMATIVA A 31 DE MAYO DE 2021

Gentileza de nuestro colaborador D. Fernando Fernández Vallinas, del despacho ETM, Estudio Técnico Mercantil

 

Por si me habían echado de menos aquí estoy de nuevo con la última norma Covid debajo del brazo, el Real Decreto ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos. Quizá a estas alturas ya se han cansado de leer estas notas tan reiterativas sobre los mismos aspectos una y otra vez, pero estamos para informarles de las novedades legislativas y aprovechamos para también esta nota para hablarles de la declaración de la renta.

 

Algunos clientes nos han consultado acerca de las subvenciones aprobadas en marzo, y hemos de informarles de que, pese a que los convenios entre el estado (en realidad el ministerio de hacienda) y las comunidades autónomas están ya firmados, todavía no se han aprobado (al menos en Castilla y León, y que sepamos en ninguna otra), los procedimientos para su obtención en concreto.

Nos volvemos a encontrar con una norma densa y de amplía exposición de motivos para transcribir, en lenguaje jurídico, el V Acuerdo Social en Defensa del Empleo. Allá vamos.

 

 

1.- Prórroga de los ERTES

 

Prórroga generalizada hasta el próximo 30 de septiembre, fecha que casi podemos dar por segura para tocar la campana de finalización de estos expedientes. Parece que perdemos la cuenta y casi que nos olvidamos de dónde venimos, así que vamos a recapitular:

 

Tenemos quizá como mejor referencia el decreto ley de 26 de junio pasado y el de 29 de septiembre, (números 24/2020 y 30/2020), todos con origen en el famoso y dramático original decreto ley 8/2020 cuyo contenido recordamos a estos efectos (“… que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración el estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor”). En el final del estado de alarma del año 2020 se primaba la salida de los ERTES, la reincorporación al trabajo efectivo, y ello implicaba exoneraciones que, cuanta mayor reactivación, mejor trato recibían. El criterio camba en septiembre (en octubre realmente) del año 2020 y se prevén situaciones de impedimento (imposibilidad de actividad por acuerdo de la administración, como pj. cierres puntuales temporales, etc…) y limitación (pj. reducción de aforos u horarios), y también con carácter general a determinadas empresas que por razón de su actividad, o vinculadas especialmente con empresas cuya actividad se entendía especialmente afectada por la pandemia, se veían beneficiadas de exoneraciones en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Este sistema de septiembre que entró en vigor en octubre es el que se prorrogó a su conclusión a partir del mes de febrero (hasta 31 de mayo) y es el que ahora se vuelve a prorrogar hasta el mes de septiembre (hasta 30 de septiembre. Podemos ver cinco categorías que en realidad tienen su origen en las causas indicadas en marzo de 2020, pero asimiladas en los decretos previamente publicados en junio y septiembre de 2020 y enero de 2021.

 

1.1.- Se prorrogan los ERTES por impedimento del decreto ley 24/2020 de 26 de junio pasado (recordamos también: “Las empresas y entidades que, a partir del 1 de julio de 2020, vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención que así lo impongan en alguno de sus centros de trabajo, podrán beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras adscritas y en alta en los códigos de cuenta de cotización de los centros de trabajo afectados, de los porcentajes de exención previstos a continuación, previa autorización de un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor en base a lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores …). ERTES por impedimento, por una resolución administrativa.

 

1.2.- Se prorrogan los ERTES autorizados en base al decreto ley 30/2020, de 29 de septiembre, en los términos y condiciones de las resoluciones, expresas o por silencio administrativo (la norma decía: “Las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas, a partir del 1 de octubre de 2020, por autoridades españolas o extranjeras, podrán beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, en los centros afectados, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, de los porcentajes de exoneración previstos a continuación, previa autorización de un expediente de regulación temporal de empleo, en base a lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores …”). Este es también el ERTE por impedimento que se aprobó para el período de octubre del año pasado a enero de este año.

 

1.3.- Se prorrogan los ERTES autorizados en base al decreto ley 2/2021, de 26 de enero, en los términos y condiciones de las resoluciones, expresas o por silencio administrativo (la norma decía: “Las empresas y entidades afectadas por restricciones y medidas de contención sanitaria podrán solicitar un expediente de regulación de empleo por impedimento o limitaciones a la actividad en los términos recogidos en el artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, a partir del 1 de febrero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021 …”). Otra vez el ERTE por restricciones, que se aprobó en enero de este año para el período que finaliza hoy, 31 de mayo.

 

1.4.- Y finalmente, se prorrogan los ERTES por limitación al desarrollo normalizado de la actividad que estén vigentes, basados en el decreto ley 30/2020 mencionado, de 29 de septiembre, a los que se encadenaron los del decreto ley 2/2021, de 26 de enero. (la norma decía “Las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas, podrán beneficiarse, desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley y en los centros afectados, previa autorización de un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor por limitaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores …”). El que faltaba, ERTE por limitación, no por impedimento, que comenzó a aplicarse en octubre y se prorrogó en enero, hasta hoy 31 de mayo.

 

1.2.- Exoneraciones de cotizaciones:

Los porcentajes de exoneración de las cotizaciones a la Seguridad Social serán del 85% para los meses de junio y julio y del 75% para los meses de agosto y septiembre (75% y 65% en los referidos meses, respectivamente, para las empresas con más de 49 trabajadores). En el punto 1.5 siguientes comentamos las exoneraciones especiales, mayores, para determinadas empresas en función de su actividad.

 

1.3.- Conclusión:

Los ERTEs vigentes siguen vigentes con su régimen de exoneración, y pueden plantearse nuevamente expedientes por concurrencia de causas impeditivas o limitativas como consecuencia de la adopción de medidas administrativas de restricción de la actividad por causa de la pandemia.

 

1.4.- Cuestiones generales:

Siguen vigentes hasta el 30 de septiembre el resto de medidas complementarias vinculadas con los ERTES, que resumimos a continuación:

 

1.- Las dos excepciones previstas respecto al domicilio (excluidas las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales), y a la imposibilidad de proceder al reparto de dividendos por las sociedades mercantiles con una plantilla de 50 o más trabajadores y se vean beneficiadas por las exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social, excepto si abonan previamente el importe de esta exoneración.

 

2.- Sociedades mercantiles, imposibilidad de reparto de dividendos y exoneración de aplicación del derecho de separación por el socio minoritario en caso de pretender su dividendo mínimo en aplicación de lo establecido en el art. 348 bis de la Ley de Sociedades de capital.

 

3.- Vigencia de los compromisos de mantenimiento de empleo cuyo alcance de seis meses se compromete a un nuevo período que empezará a contar una vez se reanude la actividad para quienes se acojan a un nuevo expediente, y que se computará en los mismos términos de la legislación anterior que llevamos acumulando; si la empresa ya estuviese afectada por un ERTE anterior y estuviera por tanto afectada por un compromiso de mantenimiento de empleo, el inicio del período de seis meses se producirá cuando aquel compromiso haya terminado (reanudación efectiva de la actividad).

 

4.- Mantenimiento del impedimento de justificar la extinción de un contrato de trabajo o despido ni en la fuerza mayor ni en las causas económicas, organizativas, técnicas o de producción basadas en la situación derivada del COVID. Se mantiene vigente la interrupción del cómputo, en los contratos temporales, incluidos los formativos, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de los trabajadores afectados por estas.

 

5.- Prohibición de las horas extraordinarias y nuevas externalizaciones de actividad, nuevas contrataciones directas o indirectas durante la aplicación de los ERTES, si bien caben excepciones en función de formación, capacitación o razones objetivas y justificadas, previa información a la representación legal de los trabajadores.

6.- Mantenimiento de vigencia de los efectos previstos en la normativa respecto a los trabajadores afectados por los ERTEs con respecto a cotizaciones, desempleo y cuantía de la prestación.

 

1.5.- Empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad.

 

Considerando a tales aquellas que se incluyen en el listado que adjuntamos como anexo al final, y que tengan un ERTE abierto y automáticamente prorrogado en virtud de esta norma, quedan automáticamente exoneradas, hasta el día 30 de septiembre, del abono de cotizaciones a la seguridad social, incluso aunque transiten de un ERTE a un ERTOP a partir de 1 de junio. Se incluyen en esta circunstancia aquellas empresas integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de las empresas antes referidas

 

Exoneraciones: Las empresas indicadas quedarán exoneradas, respecto a los trabajadores que reinicien su actividad a partir de 1 de junio o que hubieran reiniciado su actividad a partir del 13 de mayo de 2020. En esa fecha, 13 de mayo de 2020, se fijó la diferencia entre un ERTE parcial y otro total, y se planteó el final del estado de alarma como un período de recuperación en el que se pretendía la reincorporación efectiva a la actividad primando o exonerando preferentemente a las empresas que volvían a incorporar a los trabajadores a su actividad. El período de exoneración va de junio a septiembre incluido:

 

1. Las que han visto prorrogado su ERTE: 95% (85% si tenían más de 49 trabajadores de alta a 29 de febrero de 2020)

 

2. Las que han transitado de un ERTE a un ERTOP: 85% de la cuota devengada en junio, julio y agosto de 2021 y el 75% de la de septiembre (75% y 60% si tenían más de 49 trabajadores a 29 de febrero de 2020)

 

Las exoneraciones se aplicarán respecto de los trabajadores que tengan sus actividades suspendidas y de los períodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión

 

2.- Autónomos

 

2.1.- Prestación extraordinaria por cese de actividad

A partir del 1 de junio, los autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución de la autoridad competente como consecuencia de la aplicación de medidas de contención en la propagación del virus, o mantengan la suspensión de su actividad por los mismos motivos, tendrán derecho a la prestación económica extraordinaria por cese de actividad.

Para acceder a la ayuda se ha de estar afiliado y de alta en el RETA al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde la suspensión de la actividad y, en todo caso, antes de la fecha de inicio de la misma cuando ésta se hubiese decretado con anterioridad al 1 de junio de 2021, y estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social (o regularizar el pago pendiente).

Cuantía de la prestación: 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada (40% por cada una de las prestaciones si dos o más miembros de la unidad familiar o de convivencia análoga tengan derecho a esta prestación).

Fecha de efectos: el día siguiente a la adopción de la medida o desde 1 de junio si es que la suspensión se ha iniciado ya con anterioridad a tal fecha, y durante la vigencia de la suspensión, hasta 30 de septiembre de 2021 como máximo.

Exoneración de pago de cotizaciones: desde el primer día del mes en el que se adopte la medida de cierre o desde el 1 de junio si es que la suspensión ya se había iniciado anteriormente, hasta el 30 de septiembre como máximo.

Compatibilidad: La prestación será compatible con una retribución por cuenta ajena siempre que esta retribución sea inferior a 1,25 veces al salario mínimo interprofesional (SMI = 31,66 € diarios ó 950 € al mes); será incompatible con otra actividad por cuenta propia, con la percepción de rendimientos de sociedades cuya actividad se haya visto afectada por el cierre (entendemos que está realmente hablando de autónomos societarios), y con la percepción de un prestación de la Seguridad Social salvo que se trate de una prestación que fuera compatible con el ejercicio de la actividad que desarrollaba.

Solicitud: debe solicitarse en el plazo de los primeros 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución del cierre de la actividad (o antes del 21 de junio si es que la suspensión se ha producido antes del 1 de junio), y si se solicita fuera de plazo, la prestación se iniciará el día de la solicitud; en este último caso la exoneración de cotización se aplicará desde el primer día del mes en que la autoridad haya determinado la prohibición de la actividad, si bien en ese caso el período anterior a la fecha de la solicitud no se entenderá como cotizado.

 

2.2.- Prestación extraordinaria de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia

 

A partir del 1 de junio, tanto quienes cumplan los requisitos que vamos a señalar o también quienes vinieran percibiendo la prestación por cese compatible con el trabajo no hubieran agotado el “paro” de los autónomos, podrán recibir esta prestación o continuar percibiéndola hasta el 30 de septiembre.

Requisitos: acreditar una reducción de los ingresos computables fiscalmente de su actividad del segundo y tercer trimestre de este año 2021 de más del 50% de los habidos en el segundo y tercer trimestre de 2019, y obtener durante el segundo y tercer trimestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980,00 €.

Se trata de la posibilidad de percibir el cobro del subsidio previamente cotizado por el autónomo que se hace compatible con el ejercicio de la actividad en los términos de volumen de actividad y rendimiento expuesto. La prestación podrá percibirse como máximo hasta el día 30 de septiembre de 2021 aunque vean agotado su derecho al cese antes de dicha fecha, siempre que reúnan los requisitos exigidos al efecto.

Eso sí, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación deberá ingresar la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.

La prestación será compatible con una retribución por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena siempre que esta retribución conjunta (por cuenta propia y ajena ) sea inferior a 2,2 veces al salario mínimo interprofesional (SMI = 31,66 € diarios ó 950 € al mes), y en todo caso que los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no pueden superar 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.

La cuantía de la prestación será del 50% de la base de cotización mínima que le corresponda en función de la actividad.

Se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas (a partir de 1 de enero de 2022) recabando datos tributarios de los autónomos (modelos 390, 130, etc…). En el caso de autónomos incluidos en el régimen de estimación objetiva (módulos), se entenderá que se ha cumplido la reducción de actividad siempre que el número medio diario de las personas trabajadoras afiliadas y en alta en la Seguridad Social en la actividad económica durante el periodo al que corresponda la prestación, sea inferior en más de un 7,5% al número medio diario correspondiente al segundo y tercer trimestre de 2019.

 

2.3.-Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos por reducción de actividad

 

Con la obligación de haber estado de alta en el RETA antes del 1 de abril de 2020 y al corriente del cumplimiento de pagos con la Seguridad Social (o regularizar), a partir del 1 de junio y con un máximo de cuatro meses, se prevé una prestación del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada (la prestación será del 40% por cada uno de los miembros de la unidad familiar o análoga en caso de convivencia en un mismo domicilio personas unidas).

Requisitos adicionales:

No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el segundo y tercer trimestre de 2021 superiores a 6.650,00 €

Acreditar en el segundo y tercer trimestre de 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020.

La prestación será compatible con una retribución por cuenta ajena siempre que esta retribución sea inferior a 1,25 veces al salario mínimo interprofesional (SMI = 31,66 € diarios ó 950 € al mes); será incompatible con otra actividad por cuenta propia, con la percepción de rendimientos de sociedades cuya actividad se haya visto afectada por el cierre (entendemos que está realmente hablando de autónomos societarios), y con la percepción de un prestación de la Seguridad Social salvo que se trate de una prestación que fuera compatible con el ejercicio de la actividad que desarrollaba.

La prestación podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de junio siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros 21 días naturales junio. Si se presenta fuera de plazo los efectos quedan fijados a partir del primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.

Se mantendrá el alta en el RETA con exoneración de la cotización por ese período. Aquellos que no estuvieran cotizando por cese de actividad y perciban esta prestación vendrán obligado a hacerlo a partir del mes siguiente en que finalice la percepción de la misma.

Se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas recabando datos tributarios de los autónomos (modelos 390, 130, etc…) Se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas (a partir de 1 de enero de 2022) recabando datos tributarios de los autónomos (modelos 390, 130, etc…). En el caso de autónomos incluidos en el régimen de estimación objetiva (módulos), se entenderá que se ha cumplido la reducción de actividad siempre que el número medio diario de las personas trabajadoras afiliadas y en alta en la Seguridad Social en la actividad económica durante el periodo al que corresponda la prestación, sea inferior en más de un 7,5% al número medio diario correspondiente al segundo y tercer trimestre de 2019.