Negarse a la segunda prueba de alcoholemia constituye delito contra la seguridad vial

Es un tipo penal en el que se castiga una desobediencia especial y que ha sido regulado con unos requisitos específicos y objetivados para tutelar el principio de autoridad y con la finalidad de reforzar la protección penal y la efectividad de los requerimientos legítimos de los agentes de la autoridad para efectuar las pruebas de alcoholemia

El Tribunal Supremo estima que la negativa a practicar la segunda prueba de alcoholemia integra el tipo penal del art. 383 CP y comete un delito contra la seguridad vial.

El acusado, después de haber dado positivo en el etilómetro digital, se negó a practicar las pruebas en etilómetro evidencial, tras varios y sucesivos requerimientos e informaciones efectuadas por los agentes de la policía.

Según ha establecido la sentencia (disponible en este enlace) la aplicación del tipo penal del art. 383 CP resulta innegable para la protección del principio de autoridad. Se trata de un tipo penal en el que se castiga una desobediencia especial y que ha sido regulado con unos requisitos específicos y objetivados en pro de tutelar el principio de autoridad y con la finalidad de reforzar la protección penal y la efectividad de los requerimientos legítimos de los agentes de la autoridad para efectuar las pruebas de alcoholemia.

El acusado condujo un vehículo tras haber ingerido durante toda la noche una cantidad indeterminada de bebidas alcohólicas y colisionó con las vallas metálicas que cerraban un parking y el lugar travesando con el vehículo los bordillos, de considerable altura, que limitan el aparcamiento. La policía local, avisada por el vigilante de seguridad del establecimiento, requirió al acusado practicar las pruebas de detección de alcohol, tras haber dado positivo en el etilómetro digital con un resultado 0,66 mg de alcohol por litro de aire espirado, se negó a practicar las pruebas en etilómetro evidencial, tras varios y sucesivos requerimientos e informaciones efectuadas por los agentes de la policía. El acusado presentaba evidentes signos de intoxicación etílica.

 

 

Principio de autoridad

 

No es tanto por ataque a la seguridad sino por el objetivo de política criminal que solo se alcanza mediante una singular protección penal respecto a la autoridad de los agentes que velan por tal seguridad cuando intervienen para comprobar la tasa de alcohol de cualquier conductor.

Insiste la sentencia sobre esta idea de que el contenido sustancial de esta infracción penal no está principalmente en la tutela del tráfico viario, sino en el principio de autoridad, y por ello es por lo que la infracción surge cuando el bien jurídico «seguridad vial» está ausente ante una contumaz negativa a someterse a las pruebas.

Por ello, el Supremo estima el recurso y condena al acusado por el delito del art. 383 del CP, del que fue absuelto por la Audiencia Provincial de Barcelona.

Fuente: Noticias Jurídicas