Las claves del anteproyecto de reforma de la Ley Concursal que tramita el Gobierno

 

El proyecto normativo incluye la transposición de la Directiva Europea de reestructuración e insolvencia e introduce otras reformas para disponer de instrumentos ágiles que mejoren los procedimientos de insolvencia

 

El Gobierno, a través del Ministerio de Justicia y el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, ha sacado a trámite de audiencia pública el Anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley Concursal. A grandes rasgos, estas son las claves del texto que tramita el Gobierno:

 

A. Introduce los denominados planes de reestructuración, suprimiendo los actuales instrumentos preconcursales (acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pago).

La definición de la probabilidad de insolvencia permite que la reestructuración se lleve a cabo en una fase temprana, reduciendo la pérdida de valor empresarial y el consiguiente perjuicio para los acreedores y para el propio deudor. Como alternativa a la fijación de un plazo, la definición legal pone el acento en el riesgo real de insolvencia si no se procede a la reestructuración del deudor bajo el régimen preconcursal. Los tres estados que se ordenan secuencialmente son: probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente e insolvencia actual: la probabilidad de insolvencia es un estado previo a la insolvencia inminente y ésta un estado previo a la insolvencia actual. Un deudor que tenga probabilidad de insolvencia no puede ser sujeto de un concurso de acreedores, pero puede utilizar los mecanismos que integran el derecho preconcursal.

 

B. Introduce un procedimiento de insolvencia único y especialmente adaptado a las necesidades de las microempresas, caracterizado por una simplificación procesal máxima. La plataforma de liquidación será de acceso gratuito y universal, y en ella se volcarán los activos de todos los procedimientos especiales de microempresas en liquidación.

 

C. Configura un procedimiento de segunda oportunidad más eficaz, ampliando la relación de deudas exonerables e introduciendo la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos, permitiendo así que éste conserve su vivienda habitual y sus activos empresariales.

Respecto a la exoneración del pasivo insatisfecho se ha optado, por mantener la regulación de la exoneración también para el caso de personas naturales cuyas deudas no provengan de actividades empresariales (consumidores). Se articulan dos modalidades de exoneración: la exoneración con liquidación de la masa activa y la exoneración con plan de pagos. Estas dos modalidades son intercambiables, en el sentido de que el deudor que haya obtenido una exoneración provisional con plan de pagos, puede en cualquier momento dejarla sin efecto y solicitar la exoneración con liquidación.

 

D. Introduce una nueva figura: el experto en la reestructuración. La Directiva exige la designación obligatoria de este experto en determinados supuestos, fuera de los cuales, tampoco en la norma de transposición es necesario el nombramiento, salvo que el deudor o una mayoría de acreedores lo solicite. Entre sus funciones se encuentra la de elaborar un informe sobre el valor en funcionamiento de la empresa en caso de planes no consensuales. El experto en ningún caso interviene o supervisa los poderes de administración y disposición patrimonial del deudor.

 

E. En el régimen de los concursos sin masa, la ley sustituye los concursos que nacen y fenecen al mismo tiempo por un sistema más abierto al control de los acreedores. Si de la solicitud de declaración de concurso y de los documentos que la acompañen resultaren determinadas condiciones, el juez dictará auto declarando el concurso de acreedores con expresión del pasivo que resulte de la  documentación, sin más pronunciamientos, ordenando que se publique edicto en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Registro público concursal.

 

F. En lo relativo a la retribución de los administradores concursales, con el fin de fomentar la celeridad y agilidad del procedimiento, se entiende que la eficiencia debe ser promovida no solo por reducciones a la retribución sino también con incentivos a la pronta resolución de los trámites. La retribución se devengará conforme se vayan cumpliendo las funciones atribuidas por esta ley y el juez del concurso y los incentivos y los incentivos podrán referirse, entre otros, a la pronta ejecución del plan de liquidación, a la transmisión de unidades productivas o a la realización de los bienes y derechos en liquidación por un valor superior al porcentaje determinado reglamentariamente del valor definitivo de los mismos, fijado en el informe de la administración.

 

G. Se introduce una habilitación para que la Ministra de Hacienda regule por medio de una Orden Ministerial un sistema de alerta temprana a las empresas que, de acuerdo con determinados  indicadores, pudieran encontrarse en una situación susceptible de evolucionar hacia una situación de insolvencia, es decir, que se encuentren en una situación de probabilidad de insolvencia.

 

Contempla las siguientes previsiones:

1.Modelo de solicitud de declaración de concurso voluntario de acreedores, que será accesible por medios electrónicos sin coste alguno en la página web del Ministerio.

2.Plataforma electrónica de liquidación de bienes. La plataforma consistirá en un portal público electrónico para la venta de los activos de las empresas en liquidación, que incluirá un catálogo integrado por los bienes que vayan siendo añadidos a través de comunicación por los deudores o por los liquidadores concursales tras la apertura de un procedimiento especial de liquidación.

3.Programa de cálculo automático del plan de pagos, con inclusión de distintas simulaciones de plan de continuación, que será accesible en línea sin coste para el usuario.

4.Formularios oficiales del procedimiento especial de microempresas, que serán accesibles en línea, sin coste, en la dirección electrónica que se determinará en el momento pertinente.

5.Web para el autodiagnóstico de salud empresarial, que permita a las pymes testar en todo momento su situación de solvencia.

6.Portal de liquidaciones en el Registro público concursal.

7.La aprobación de los Reglamentos de la administración concursal, Registro Público Concursal, Estadística concursal y Servicios de asesoramiento a empresas en dificultades.

 

Modifica:

– Texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo: el artículo único del Anteproyecto está compuesto por ciento ochenta y uno apartados modificadores.

– Código de Comercio: suprime los artículos 6 a 12

– Código civil: modifica el artículo 1365

– Ley de Enjuiciamiento civil: modifica el artículo 589.3 y 4

– Ley Hipotecaria: artículo 3

– Ley de Sociedades de Capital: artículos 365 y 367

– Ley 29/2015, de 30 de junio, de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil: modifica artículo 4

 

Entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

 

Fuente: Noticias Jurídicas