El Supremo abre la puerta a más devoluciones de la plusvalía

La sentencia facilita recobrar lo pagado a aquellas personas que lo recurrieron, antes del pasado 26 de octubre, sin hacer alusión a la posible inconstitucionalidad

Nuevo envite a la plusvalía. El Tribunal Supremo allana el camino para la devolución de la plusvalía municipal con una sentencia en la que ha rechazado la negativa del ayuntamiento de Lérida a devolverla a un contribuyente que no impugnó su inconstitucionalidad sino que negaba que hubiera habido un incremento de valor.

En una sentencia del 27 de julio, el Supremo falló a favor de un particular que pedía al consistorio la devolución del impuesto y sentenció que su liquidación es “inválida y carente de eficacia por la inconstitucionalidad de las normas legales de cobertura”.

la inexistencia del supuesto incremento del valor en la transmisión sin hacer alusión a la posible inconstitucionalidad del método de cálculo de la base imponible.

La cuestión sobre la inexistencia del incremento del valor ya ha quedado superada actualmente, como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad efectuada por Constitucional en octubre del año pasado.

Por eso, la sentencia se centra sobre el hecho de que el recurrente no había impugnado la liquidación tributaria amparándose en la posible inconstitucionalidad del método de cálculo de la base imponible del tributo, tan solo esa inexistencia de incremento de valor.

7 de septiembre de 2022 - Esta entrada fue publicada en NOTICIAS. Marcar el permalink.