El peritaje judicial en el derecho francés
Por Mélanie Roque y Miquel Morales, de AGM Avocats Abogados
En Francia, el peritaje judicial está regido por el principio de contradicción. De este modo, a diferencia del procedimiento español, como se puede ver en nuestro artículo “La prueba pericial en el Derecho Español”, en Francia se presenta al juez un único informe: el redactado por el experto que el propio tribunal haya designado.
Así, en Francia, mientras el conflicto se refiera a cuestiones técnicas que estén fuera del ámbito de especialización del juez (conocer la causa de una avería en un motor, de la falta de impermeabilidad en una construcción, la realización de una operación médica …), este último puede designar a cualquier persona que él considere experta en la concreta materia de la que se trate, con el objetivo de que dilucide lo ocurrido.
El peritaje se lleva a cabo, por lo tanto, por un experto nombrado por decisión judicial cuyas misión o misiones se especifican en dicha decisión. Es el experto el que va a dirigir el peritaje y conocer las pretensiones de las partes.
El peritaje puede ser solicitado antes o durante un proceso. Lo más habitual es que esta medida se solicite y autorice, como medida urgente (forme des référes), antes de cualquier proceso, con el fin de establecer o preservar pruebas de los hechos, que no están al alcance del demandante o que éste quiere conservar. Por ejemplo, cuando el propietario de un apartamento desconoce las causas de un incendio ocurrido en su apartamento y desea conocerlas antes de decidir si inicia un proceso judicial y contra quién debería dirigirlo.
El solicitante del peritaje deberá indicar todas las personas que considera que, como partes interesadas, deben participar en el peritaje pues, como hemos indicado al principio, estamos ante un sistema de peritaje contradictorio. De esta forma la acción podrá serles oponible. Si una de las partes interesadas no forma parte del peritaje, el debate contradictorio no se habrá entablado de forma correcta, ya que no ha se le ha dado la posibilidad de formar parte de las observaciones y defenderse, y no se le podrá reclamar judicialmente la reparación o la indemnización de los daños sufridos basándose en este peritaje.
El juez, dictará una resolución motivada, llamada “ordonnance”, en la que explicará las circunstancias por las que considera necesaria la realización del peritaje. En dicha resolución será donde el juez nombrará un experto, designará los jefes de misión y establecerá el plazo máximo dentro del cual el perito deberá haber emitido su opinión.
El perito, -el “expert” en su denominación en el Derecho Francés-, facultado por el juez debido a su cualificación:
- Deberá llevar a cabo personalmente su misión con objetividad e imparcialidad.
- Deberá emitir su opinión, únicamente, sobre los puntos a examinar que le han sido encomendados.
- No podrá responder a otras preguntas salvo acuerdo escrito entre las partes.
El perito comenzará su examen a partir del momento en que las partes solicitantes del peritaje hayan realizado a su favor la provisión de fondos en la cantidad necesaria que se haya establecido y convocará al conjunto de las partes y sus abogados, en el lugar del siniestro.
Durante la reunión, en primer lugar, presentará los hechos y su misión (se trata de una referencia a la ordonnance dictada por el juez) y hará las preguntas que considere pertinentes para aclarar los hechos que han propiciado su misión. En segundo lugar, verificará los daños y los hechos que los causaron anotando las observaciones orales de las partes. Por último, informará de la continuación del peritaje si fuera necesario (una sola reunión puede ser suficiente en determinados casos, pero en otros, son necesarias varias). El “expert” fijará, asimismo, un calendario y unas directrices a seguir, (envío de notas a las partes, recibimiento de comentarios u observaciones -“dires“-, y entrega del informe definitivo).
El perito podrá solicitar a las partes cualquier documento que estime oportuno y necesario para completar su misión. Las partes deberán proporcionárselo en la mayor brevedad posible.
Las partes tienen derecho a enviar sus observaciones al perito, a través de lo que se conoce como “dires“, que deberán ser tenidos en cuenta por el mismo. Los “dires” deberán presentarse adjuntos a la opinión del perito si las partes así lo solicitan. ¡Atención! Las últimas observaciones o reclamaciones de las partes tendrán que mencionar brevemente el contenido de las presentadas anteriormente. En caso contrario, se considerarán desistidas por las partes. Por otro lado, si el perito ha marcado un plazo para formular observaciones o reclamaciones, no se tendrán en cuenta aquellas realizadas fuera de dicho plazo.
El perito emitirá su opinión, normalmente a través de un informe pericial escrito, sobre los diferentes puntos de la misión que le fue encomendada por el juez.
Una vez que el informe ha sido presentado, las partes no podrán realizar observaciones ni cuestionar la opinión del perito si bien, siempre podrán criticar el parecer del perito frente a la jurisdicción competente.
En cualquier caso, aunque el juez no esté vinculado al contenido del informe pericial, normalmente suele respetarlo. Por esta razón es esencial estar representado por un abogado durante todo el proceso del peritaje judicial que le asesore a la hora de redactar los “dires” y le acompañe en las reuniones.