Willis Towers Watson analiza el aplazamiento de la aprobación del fondo público de pensiones

El fondo público de pensiones

  • Su creación busca facilitar el acceso a planes de pensiones de empleo a asalariados, autónomos y empleados públicos. Es decir, supondrá un impulso al desarrollo de la previsión social complementaria y el segundo pilar en España, actualmente muy poco desarrollado en comparación a los países de su entorno y alcanzando principalmente a trabajadores de empresas medianas a grandes y a trabajadores de multinacionales.
  • Para fomentar especialmente la adscripción de pequeñas y medianas empresas, se propone el impulso de la negociación colectiva (convenios colectivos de carácter sectorial o acuerdos colectivos sectoriales sobre materias concretas).
  • El objetivo es multiplicar el tamaño del segundo pilar por cuatro, desde los apenas 2 millones de partícipes que hay actualmente.
  • Por otro lado, se busca atraer a los autónomos hasta este instrumento, un colectivo especialmente vulnerable en la jubilación, mediante la oferta de planes con comisiones competitivas e incentivos fiscales a la aportación.
  • El Gobierno será el principal impulsor de estos fondos públicos de pensiones, actuando como entidad promotora, siendo la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) la encargada de la supervisión financiera. La gestión será privada, y recaerá en una entidad gestora (o varias), seleccionada/s bajo procedimiento abierto, de igual modo que la entidad depositaria. Las economías de escala derivadas de su tamaño permitirán una mejora de las condiciones de mercado de la previsión social complementaria y, por tanto, una reducción de las comisiones (0,4% la comisión máxima de gestión y 0,1% la comisión máxima de depósito). El Gobierno tendrá derecho de veto sobre decisiones de la política de inversión y podrá sustituir a la entidad o entidades gestora y depositaria.
  • Los planes que se pueden integran en el fondo público de empleo serán:
    – Planes de pensiones de empleo simplificados.
    – Planes de pensiones de empleo de aportación definida para la contingencia de jubilación, sin perjuicio de que puedan ofrecer prestaciones definidas para las contingencias de riesgo siempre y cuando las mismas se encuentren totalmente aseguradas.
    – Planes de pensiones de empleo de aportación definida para la contingencia de jubilación, sin perjuicio de que puedan ofrecer prestaciones definidas para las contingencias de riesgo siempre y cuando las mismas se encuentren totalmente aseguradas promovidos por las administraciones públicas.

Valoraciones

  •  La promoción del ahorro a través del segundo pilar no tiene por qué hacerse en detrimento del tercer pilar. Adicionalmente, no deben olvidarse soluciones más recientes o innovadoras, que podríamos encuadrar en un cuarto pilar, que contribuyen a la previsión en su conjunto, como por ejemplo aquellas destinadas a licuar el patrimonio inmobiliario y obtener rentas en la jubilación. En cualquier caso, no parece muy adecuado desincentivar el ahorro individual cuando el ahorro en la empresa aún carece de músculo.
  • Nace sin el apoyo de la patronal y con muchas reticencias por la parte social.
  • El plan de pensiones de empleo debe generar incentivos al empleado para su aportación, pero también a la empresa para su implementación.
  • La gestión del plan debe basarse en criterios técnicos y financieros, y debe estar delegada en perfiles de máxima solvencia. En este sentido genera dudas la posible presencia de representantes de ONGs para supervisar los criterios de sostenibilidad que se quiere incluir en la gestión.
  • El esquema diseñado debería recoger buenas prácticas internacionales que en su diseño actual no recoge: adscripción por defecto de los trabajadores o un esquema de incentivo a las aportaciones en el que además de la empresa, participe el Estado, como ocurre en el Reino Unido.
  • Debería primarse el cobro de las prestaciones de esta previsión en forma de renta, mediante el establecimiento de algún tipo de incentivos, y con la idea de que este ahorro sea un complemento real y efectivo a la pensión pública. En últimas declaraciones, el ministro Escrivá dejaba entrever esta posibilidad.

 

FUENTE: SEGUROS NEWS