Real Decreto-ley 24/2021: Transposición de la directiva europea de Bonos Garantizados

La nueva normativa recoge un régimen unificado para las cédulas y bonos hipotecarios, las cédulas territoriales y las de internacionalización.

La característica fundamental de los bonos garantizados es que presentan un conjunto de activos de cobertura que garantizan el pago de principal e intereses a los tenedores de estos instrumentos. En España, en función de los activos de cobertura de los que se trate existen tres mercados diferentes de bonos garantizados: el hipotecario, el de cédulas territoriales y el de cédulas de internacionalización.

Pues bien, el RDL 24/2021, que incorpora -entre otras- la Directiva 2019/2162, recoge un régimen unificado para las cédulas y bonos hipotecarios, las cédulas territoriales y las de internacionalización.

La transposición de la directiva de Bonos Garantizados hace más eficiente la financiación del sector financiero español, ya que le permite aprovechar mejor su balance para aportar financiación a la economía real, sin escatimar en la calidad crediticia del producto.

La directiva aborda distintos aspectos muy vinculados a las condiciones de emisión de los bonos garantizados y en línea con la recomendación de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, establece qué entidades pueden emitirlos (las entidades de crédito), cuáles son las características que debe presentar el conjunto de cobertura, cuáles son las reglas aplicables en caso de concurso del emisor, el organismo de control del conjunto de cobertura, y a la obligación de disponer de un colchón de liquidez.

De esta forma se mejora la protección de los inversores y el atractivo de estos instrumentos y se avanza en la creación de un verdadero mercado único.

Además, se regulan, entre otras cuestiones, régimen jurídico de las sociedades y servicios de tasación su funcionamiento y su régimen de supervisión, la función supervisora del Banco de España y el régimen sancionador asociado al incumplimiento de las medidas recogidas en el Real Decreto Ley.

Desde el punto de vista del sistema financiero español, este Real Decreto-ley es especialmente relevante porque, entre otras normas, deroga la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario, constituyéndose en la nueva norma básica de este mercado a partir del 8 de julio de 2022.

Así, en el marco de la transposición de la Directiva (UE) 2019/2162 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019, sobre la emisión y la supervisión pública de bonos garantizados, el Libro primero del Real Decreto-ley trata de simplificar el régimen jurídico del mercado hipotecario, integrando en su regulación la mayoría de los aspectos previstos en norma de rango legal y en particular, el contenido de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario.

Entrada en vigor

Se establece una entrada en vigor diferida al 8 de julio de 2022 (DF 10ª RDL 24/2021) que coincide asimismo con la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2019/2160 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio de 2013 en lo que respecta a las exposiciones en forma de bonos garantizados que confiere un tratamiento prudencial privilegiado a exposiciones en bonos garantizados que cumplan con los requisitos de la Directiva (UE) 2019/2162. El decalaje de un año entre la fecha de trasposición y la de entrada en vigor demuestra el reconocimiento del legislador comunitario de la necesidad de un período de adaptación del mercado a la nueva situación. Ello acentúa a su vez la necesidad de adaptación urgente de la normativa nacional al nuevo marco regulatorio europeo.

 

FUENTE: NOTICIAS JURIDICAS

9 de noviembre de 2021 - Esta entrada fue publicada en NOTICIAS. Marcar el permalink.