Real Decreto-ley 14/2022: Cambios en Seguridad Social, autónomos y cotizaciones

Nuevo sistema de cotización de autónomos, prestación por cese y tarifa reducida de 80 euros, en vigor el 1 de enero de 2023

El Real Decreto-ley 14/2022 regula diversas áreas. Entre ellas, modifica el Real Decreto-ley 13/2022, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, sistema que entra en vigor a partir del 1 de enero de 2023, el cual a su vez hizo modificaciones tanto en la LGSS, la LETA y el Reglamento General sobre Cotización.

Ley General de la Seguridad Social

A la nueva redacción que hace el RDL 13/2022 al art. 308 LGSS, este RDL modifica la regla 5.ª del apartado 1.a y la regla 4.ª del apartado 1.c del artículo 308, que regula la cotización durante la situación de incapacidad temporal, y por contingencias profesionales.

También a la nueva redacción que hace este mismo RDL 13/2022 al art. 330 referente a los requisitos para el nacimiento del derecho a la protección por cese de actividad, se modifica la letra f del apartado 1 que hace referencia al nuevo apartado 3 del art. 342 que se añade también por este RDL 14/2022 al RDL 13/2022. Con ello se establece que para poder tener derecho al cese previsto en el artículo 331.1.a .4.º y 5.º, la persona trabajadora autónoma no podrá ejercer otra actividad salvo lo previsto en el apartado 3 del artículo 342:

«En los supuestos en los que el trabajador autónomo se encuentre en situación de pluriactividad, en el momento del hecho causante de la prestación por cese de actividad, la prestación por cese será compatible con la percepción de la remuneración por el trabajo por cuenta ajena que se venía desarrollando, siempre y cuando de la suma de la retribución mensual media de los últimos cuatro meses inmediatamente anteriores al nacimiento del derecho y la prestación por cese de actividad, resulte una cantidad media mensual inferior al importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del nacimiento del derecho».

A la modificación que se realiza en la disposición adicional 48 LGSS sobre la prestación para la sostenibilidad de la actividad de las personas trabajadoras autónomas de un sector de actividad afectado por el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo en su modalidad cíclica, regulado en el artículo 47 ET, se le hacen estas modificaciones:

Se modifica el requisito recogido en el apartado dos, punto 1.3, estableciendo que es requisito para tener derecho a esta prestación no prestar servicios por cuenta ajena o por cuenta propia en otra actividad no afectada por el mecanismo RED o, siéndolo, no haber adoptado las medidas previstas en el artículo 47 bis ET salvo lo dispuesto en el apartado cuarto de esta misma disposición adicional sobre incompatibilidades, el cual también ha sufrido una modificación su apartado acorde con ello:

“Es incompatible con otro trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena. En los supuestos en los que el trabajador autónomo se encuentre en situación de pluriactividad, en el momento del hecho causante de la prestación para la sostenibilidad de la actividad, esta prestación será compatible con la percepción de la remuneración por el trabajo por cuenta ajena que se venía desarrollando, siempre y cuando de la suma de la retribución mensual media de los últimos cuatro meses inmediatamente anteriores al nacimiento del derecho y la prestación por cese de actividad, resulte una cantidad media mensual inferior al importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del nacimiento del derecho”.

En la línea de lo anterior, a la nueva disposición adicional 49ª LGSS que regula la prestación para la sostenibilidad de la actividad de las personas trabajadoras autónomas de un sector de actividad afectado por el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo en su modalidad sectorial, regulado en el artículo 47 bis ET se modifica apartado dos, punto 1.4. A los requisitos para causar derecho a esta prestación, uno de los comunes será no prestar servicios por cuenta ajena o por cuenta propia en otra actividad no afectada por el mecanismo RED o siéndolo no haber adoptado las medidas previstas en el artículo 47 bis ET salvo lo dispuesto en el apartado cuatro de esta misma disposición sobre incompatibilidades:

“Es incompatible con otro trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena. En los supuestos en los que el trabajador autónomo se encuentre en situación de pluriactividad, en el momento del hecho causante de la prestación por cese de actividad, la prestación por cese será compatible con la percepción de la remuneración por el trabajo por cuenta ajena que se venía desarrollando, siempre y cuando de la suma de la retribución mensual media de los últimos cuatro meses inmediatamente anteriores al nacimiento del derecho y la prestación para la sostenibilidad de la actividad en cómputo mensual resulte una cantidad media mensual inferior al importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del nacimiento del derecho”.

Estatuto del Trabajador Autónomo

De nuevo se modifican los art. 38 (bonificación de cuotas para trabajadores autónomos durante el descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural), el art. 38 bis (bonificación a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos) y el art. 38 ter (Reducciones en la cotización a la Seguridad Social aplicables por inicio de una actividad por cuenta propia).

Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social

En consonancia con las modificaciones anteriores, también se modifica este Reglamento.

Se da nueva redacción a la letra e) del apartado 3 del artículo 44 que regula las bases y tipos de cotización estableciendo que en el caso de los períodos anuales respecto de los que el trabajador autónomo hubiese incumplido la obligación de presentación de la declaración de la Renta, la base de cotización aplicable será la base mínima de cotización para contingencias comunes correspondiente a los trabajadores incluidos en el grupo 7 de cotización del Régimen General. Y esa misma base de cotización resultará aplicable a aquellos trabajadores autónomos que, habiendo presentado la declaración de la Renta, no hayan declarado ingresos a efectos de la determinación de los rendimientos netos, cuando resulte de aplicación el método de estimación directa.

Y en relación con la regularización anual de la cotización que se recoge en el art. 46, se modifica la letra c de la regla 5.ª del apartado 2: “La TGSS devolverá el importe que proceda sin aplicación de interés de demora alguno, antes del 30 de abril el ejercicio siguiente a aquel en que la correspondiente Administración tributaria haya comunicado los rendimientos computables”. En la redacción anterior establecía antes del 31 de mayo.

Tarifa reducida de 80 euros

Con la nueva redacción de la disposición transitoria 5ª RDL 13/2022, los autónomos que inicien una actividad y tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, los cuales reciben la cuota reducida de 80 euros durante 24 meses naturales completos y de 36 meses naturales completos, respetivamente, la cuantía de la cuota reducida será, entre los años 2023 y 2025, de 80 euros mensuales hasta la finalización de los primeros veinticuatro meses naturales completos, y de 160 euros a partir del mes 25º.

10 de agosto de 2022 - Esta entrada fue publicada en NOTICIAS. Marcar el permalink.