Orden HFP/207/2022: nuevos modelos de declaración del IRPF y Patrimonio del ejercicio 2021

La Orden aprueba los modelos de declaración de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio correspondientes al ejercicio 2021, así como determina el lugar, forma y plazos de presentación

 

Esta Orden aprueba los modelos de declaración de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio que deben utilizar tanto los contribuyentes obligados a declarar en el ejercicio 2021 por uno, otro o ambos impuestos, como los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no obligados a declarar que soliciten la devolución derivada de la normativa del citado tributo que, en su caso, les corresponda.

 

Modelo de declaración del IRPF

El modelo de declaración del IRPF es único de modo que será utilizado por todos los contribuyentes, cualquiera que sea la Comunidad Autónoma de régimen común en la que hayan tenido su residencia en 2021, si bien en él debe figurar debidamente diferenciados los aspectos autonómicos.

La Orden aprueba el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y los documentos de ingreso o devolución, consistentes en:

a) Modelo D-100: Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

b) Documento de ingreso o devolución, con el siguiente detalle:

– Modelo 100: Documento de ingreso o devolución de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

– Modelo 102: Documento de ingreso del segundo plazo de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Novedades en la declaración de la renta de 2021

Se resumen a continuación las novedades más destacables:

– Rendimientos de capital inmobiliario: se mantienen los cambios introducidos en las campañas anteriores, que han mejorado notablemente la información que se pone a disposición del contribuyente para la cumplimentación de este apartado de la declaración. Como novedad se incluye una casilla para que los arrendadores distintos de los “grandes tenedores” puedan consignar como gasto deducible la cuantía de la rebaja en la renta arrendaticia que voluntariamente hubieran acordado a partir de 14 de marzo de 2020, correspondientes a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021, cuando se trate de alquileres de locales a determinados empresarios y siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la norma. Tal y como establece el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, el arrendador deberá informar separadamente en su declaración del importe de este gasto deducible y el número de identificación fiscal del arrendatario cuya renta se hubiese rebajado.

– Rendimientos de actividades económicas: en estimación directa, al igual que en 2020, los contribuyentes podrán trasladar los importes consignados en los libros registro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de forma agregada, a las correspondientes casillas de este apartado del modelo, si bien este traslado está supeditado a que se autorice su conservación y a que técnicamente el formato de los libros sea el formato de libros registros publicados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en su sede electrónica.

– Se mejora la forma de consignar en la declaración del impuesto las subvenciones y ayudas públicas que pueden imputarse por cuartas partes, en el período impositivo en el que se obtengan y en los 3 siguientes. Así, en el caso de ayudas públicas percibidas como compensación por los defectos estructurales de construcción de la vivienda habitual, ayudas incluidas en el ámbito de los planes estatales para el acceso por primera vez a la vivienda en propiedad, ayudas públicas a los titulares de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español y las ayudas públicas para la primera instalación de jóvenes agricultores, previstas en el artículo 14.2 letras g), i), j) y l) de la LIRPF, respectivamente, que se imputen por cuartas partes, Renta Web informará de las cantidades pendientes de imputar en los próximos periodos impositivos. De esta forma, en los ejercicios siguientes se informará al contribuyente en sus datos fiscales de las ganancias pendientes de imputar.

– Reducciones en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social: el modelo de declaración distingue las aportaciones individuales de las contribuciones empresariales imputadas por el promotor en los periodos impositivos 2016 a 2020, pendientes de reducción a 1 de enero de 2021 en la base imponible. Esta diferenciación se realiza para asistir al contribuyente en la aplicación del régimen transitorio establecido en la disposición transitoria decimonovena del RIRPF. En el Anexo C.2 del modelo se informará, manteniendo dicha diferenciación, de las cantidades pendientes de aplicación al inicio del periodo impositivo, de las cantidades aplicadas en el ejercicio y de las cantidades pendientes de aplicación en ejercicios futuros.

Esta separación también se efectúa respecto de las aportaciones y contribuciones correspondientes al ejercicio 2021 para la aplicación de los nuevos límites establecidos en el artículo 52 de la LIRPF.

– Deducciones de la cuota íntegra: la principal novedad del modelo correspondiente a 2021 es la inclusión de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas introducida con efectos desde el 6 de octubre, por el artículo 1 del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

– En el Anexo A.2 del modelo se incluyen las tres nuevas deducciones temporales en la cuota íntegra estatal del Impuesto aplicables sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda con arreglo a la legislación sobre arrendamientos urbanos, de modo que su destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, y en los edificios residenciales, acreditadas a través de certificado de eficiencia energética.

a) Por obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda, permite una deducción de hasta un 20% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley (6 de octubre de 2021) y hasta el 31 de diciembre de 2022, con una base máxima de deducción de 5.000 euros anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 7% en la demanda de calefacción y refrigeración, acreditable a través de la reducción de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración del certificado de eficiencia energética de la vivienda.

b) Por obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda, permite una deducción de hasta un 40% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas en el mismo plazo temporal que la deducción anterior, hasta un máximo de 7.500 euros anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable, acreditable a través de la reducción del referido indicador de consumo de energía primaria no renovable del certificado de eficiencia energética de la vivienda, o mejoren la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.

c) Por obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial, que será aplicable sobre las cantidades satisfechas por el titular de la vivienda por las obras realizadas desde la entrada en vigor de este real decreto-ley (6 de octubre de 2021) hasta el 31 de diciembre de 2023, en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del conjunto del edificio en el que se ubica, siempre que se acredite a través de certificado de eficiencia energética, una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un 30% como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación. El contribuyente titular de la vivienda podrá deducirse hasta un 60% de las cantidades satisfechas, hasta un máximo de 5.000 euros, si bien las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que pueda exceder de 15.000 euros.

Los datos para el cálculo de esta deducción deben introducirse referidos a cada uno de los inmuebles en los que se realicen obras que puedan dar derecho a la deducción.

– Régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual: para minimizar la posibilidad de error respecto de su aplicación se han incorporado, en el caso de obras de ampliación o rehabilitación y de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad, casillas para indicar la fecha de inicio y fin de las obras. En el caso de que se trate de la modalidad de construcción, se solicitará la fecha de la escritura de adquisición o de obra nueva de la vivienda.

– Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial en actividades económicas: se recoge la posibilidad de que los contribuyentes que realicen una actividad económica, puedan aplicar, desde 1 de enero de 2021, las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos (art. 36.1 LIS) y por producción de determinados espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales (art. 36.3 LIS), ya sea como productores o porque aporten cantidades en concepto de financiación, para sufragar la totalidad o parte de los costes de la producción sin adquirir derechos de propiedad intelectual o de otra índole respecto de los resultados del mismo, cuya propiedad deberá ser en todo caso de la productora. Para facilitar la aplicación de esta deducción, se crean nuevas casillas en las que el contribuyente inversor debe identificar al productor de la obra..

– Anexos A.2 y A.3: se actualizan los apartados “Reserva de Inversiones en Canarias”, y los eventos que tienen la consideración de acontecimientos de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo en el ejercicio 2021.

– Deducciones autonómicas: en los anexos B.1 a B.9 se han efectuado las necesarias modificaciones en el modelo de declaración para recoger las vigentes para el ejercicio 2021.

Se ha modificado el documento de ingreso y devolución para permitir consignar el número de una cuenta bancaria de un país o territorio que no pertenezca a la Zona Única de Pagos en Euros (SEPA).

Borrador de la declaración

Al igual que los años anteriores, todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas obtenidas, podrán obtener el borrador de declaración del IRPF a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (Renta WEB), tras aportar, en su caso, determinada información que les será solicitada al efecto, u otra información que el contribuyente pudiera incorporar.

Asimismo, regula los procedimientos de obtención del borrador de declaración, así como el procedimiento de modificación del borrador previamente obtenido y el de confirmación y presentación del mismo por el contribuyente.

Los contribuyentes podrán acceder a su borrador y a sus datos fiscales, desde el primer día de la campaña de renta (6 de abril de 2022), a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración, con certificado electrónico reconocido, «Cl@ve PIN» o con el número de referencia, desde donde podrán confirmarlo y presentarlo o, en su caso, modificarlo, confirmarlo y presentarlo.

En cuanto a la obtención del número de referencia, los contribuyentes deberán comunicar su NIF, la fecha de expedición o de caducidad de su DNI según los casos, y el importe de la casilla 505 de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2020, “Base liquidable general sometida a gravamen”, salvo que se trate de un contribuyente no declarante el año inmediato anterior, en cuyo caso se deberá aportar un IBAN en el que el contribuyente figue como titular.

En el caso de contribuyentes con número de identidad de extranjero (NIE), deberán aportar el número de soporte de este documento; en el caso de que el número de identificación fiscal (NIF) comience con las letras K, L, M y en determinados supuestos de NIF permanentes deberá comunicarse la fecha de nacimiento.

Lugar y forma de presentación

La declaración deberá presentarse por medios electrónicos a través de Internet, en la sede electrónica de la AEAT, a través del teléfono, o en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración. Si la declaración resultara a ingresar, el contribuyente podrá domiciliar el ingreso, efectuar el pago electrónico previa obtención del número de referencia completo (NRC) o bien podrá obtener un documento de ingreso que deberá imprimir y le permitirá efectuar el pago en una entidad colaborador.

Plazo de presentación

El plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cualquiera que sea su resultado, será el comprendido entre los días 6 de abril y 30 de junio de 2022, ambos inclusive, sin perjuicio de que la domiciliación bancaria del pago deba efectuarse entre el 6 de abril hasta el 27 de junio de 2022, ambos inclusive, salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación y presentación podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2022.

Modelo de declaración del Impuesto sobre el Patrimonio

La presente Orden reproduce la misma estructura de contenidos de la declaración del ejercicio 2020, manteniendo la simplificación de los elementos formales encaminada a facilitar su tratamiento en los procesos informáticos relacionados con la generación de los ficheros electrónicos para la presentación electrónica de las declaraciones y con la obtención de copias electrónicas de las mismas.

Se aprueban los siguientes modelos:

– Modelo D-714: “Impuesto sobre el Patrimonio. Declaración. Ejercicio 2021”.

– Modelo 714: “Impuesto sobre el Patrimonio 2021. Documento de ingreso”.

Novedades en la declaración de patrimonio de 2021

La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 ha establecido el carácter indefinido del Impuesto sobre el Patrimonio.

La ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, introduce tres modificaciones en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio con efectos a partir del 1 de enero de 2021, que van a tener reflejo en el modelo de declaración del citado impuesto para el ejercicio 2021:

– Se extiende a todos los no residentes, ya sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o en un tercer Estado, el derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde radique el mayor valor de los bienes y derechos de que sean titulares y por los que se exija el impuesto, porque estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español; todo ello en consonancia con la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la extensión del principio de libertad de movimiento de capitales consagrado en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

– Se recoge la modificación del art. 10 LIP, en virtud del cual, la valoración de bienes inmuebles se efectuará por el mayor valor de los tres siguientes: el valor catastral, el determinado o comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de adquisición.

– Como consecuencia de la modificación del artículo 17 LIP, en los casos de los seguros de vida cuando el tomador del seguro no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate, y en los supuestos en que se perciben rentas temporales o vitalicias procedentes de un seguro de vida, se incluye como posible valor utilizado para la valoración el importe de la provisión matemática.

Por otra parte, en el caso de valores representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad, se considera necesario identificar correctamente la entidad emisora de dichos valores, por lo que deberá consignarse el Número de Identificación Fiscal.

Por último, se introduce un apartado para identificar los saldos de monedas virtuales, que hasta ahora debían incluirse en el apartado genérico de “Demás bienes y derechos de contenido económico”.

Lugar y forma de presentación

La declaración del Impuesto sobre el Patrimonio se presentará de forma obligatoria por vía electrónica a través de Internet, permitiéndose que se realice utilizando un certificado electrónico reconocido, mediante el sistema Cl@ve o mediante la consignación del NIF del obligado tributario y del número de referencia previamente solicitado a la AEAT.

Plazo de presentación

El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio será el comprendido entre los días 6 de abril y 30 de junio de 2022, ambos inclusive, sin perjuicio de que la domiciliación bancaria del pago deba efectuarse entre el 6 de abril hasta el 27 de junio de 2022, ambos inclusive.

 

FUENTE: Noticias Juridicas