Nuevos cambios para sacarse el carnet de moto
En los últimos diez años el parque de motos ha crecido un 38%. El vehículo de dos ruedas se ha convertido en una alternativa más ecológica y accesible cada vez más valorada entre los conductores. Pero esta mayor presencia de motocicletas y ciclomotores en las calles genera mayor riesgo de siniestralidad, como así se está demostrando en los últimos años según las cifras publicadas por la Dirección General de Tráfico (DGT). En 2020, un año marcado por la pandemia y con una significativa reducción de la movilidad, se produjeron 16 fallecidos en ciclomotor (3 menos que en 2019) y 173 en motocicleta (94 menos). A destacar que el 2% de los fallecidos no usaban casco en el momento de producirse el accidente, frente al 4% que no lo usaban en 2019.
Entre las muchas medidas que está poniendo en marcha la DGT para mejorar la seguridad de los motoristas y adaptarse a las nuevas necesidades de movilidad están los cambios en la obtención del carnet de moto. No son grandes cambios, pero si estás pensando en sacarte algún carnet de moto, te conviene conocerlos. En 2020 se expidieron un total de 51.578 permisos tipos A, 12.755 tipo A1, 47.050 tipo A2 y 42.312 tipo AM o ciclomotor.
¿Con qué moto me puedo examinar?
El primer cambio entró en vigor el pasado 12 de noviembre. A partir de esa fecha es posible realizar la prueba práctica para el permiso A2 con “motocicletas de dos ruedas simples de, al menos, 15 pulgadas en la rueda delantera, sin sidecar”. Antes sólo se permitían ruedas de al menos 16 pulgadas. Con este cambio se facilita que los aspirantes puedan realizar el examen con un scooter de rueda pequeña, que es de las más demandadas para los desplazamientos diarios.
Otra modificación está relacionada con la cilindrada de la moto. Desde el 25 de febrero de 2021 se añade en el Reglamento General de Conductores el siguiente requisito: Para el permiso de la clase A2, “si están propulsadas por un motor de combustión interna, deberán tener una cilindrada no inferior a 250 cm3«. Hasta ahora no podían ser inferiores a 395 cm3. Este cambio se debe a una transposición obligatoria de la normativa europea. Entre sus ventajas están que los aspirantes podrán realizar las pruebas con una moto más ligera y manejable y que las autoescuelas podrán contar en sus flotas con motos más económicas. Además, el reglamento dice que la potencia neta no será inferior a 20 kW (27 CV) ni superior a 35 kW (47 CV) y una relación potencia/peso que no supere los 0,2 kW/kg.
En relación al carnet A1, no hay cambios en este sentido. Si el examen se realiza con una motocicleta propulsada por un motor de combustión interna, deberá tener una cilindrada no inferior a 115 cm3 ni superior a 125 cm3, una potencia máxima de 11 kW (14,7 CV), una relación potencia/peso no superior a 0,1 kW/kg y una velocidad de al menos 90 km/h.
¿Puedo utilizar una moto eléctrica?
Sí puedes examinarte con una moto eléctrica, una opción que está disponible desde el año 2013. La modificación del 8 de julio de 2013 ya recogía dicha posibilidad: para el carnet A1 se pueden utilizar motos propulsadas por un motor eléctrico cuya relación potencia/peso sea, al menos, de 0,08 kW/kg; mientras que para el carnet A2 la relación potencia/peso será, al menos, de 0,15 kW/kg.
¿Y si hago el examen práctico con una moto automática?
En España es posible examinarse del carnet de moto con una automática (generalmente scooter) desde el año 1997, aunque fue en el Reglamento General de Conductores modificado el 8 de mayo de 2009 cuando se especifica que, si realizas el examen con una moto automática, el carnet expedido recogerá esta circunstancia y sólo habilitará al conductor a conducir motos automáticas.
La DGT entiende por vehículo equipado con un cambio de velocidades manual “aquel que esté equipado con pedal de embrague, o palanca accionada manualmente en el caso de las motocicletas, que deberá ser accionado por el conductor en el momento del arranque o la parada del vehículo y del cambio de marchas. Los vehículos que no cumplan estos criterios serán considerados de cambio automático”.
He aprobado el examen en circuito cerrado, ¿Qué plazo tengo para las pruebas en vías abiertas?
Desde el 12 de noviembre también entró en vigor un nuevo plazo de la autorización para realizar las pruebas en vías abiertas una vez aprobado el examen en circuito cerrado. Un cambio importante ya que este plazo ahora es de dos años frente a los seis meses de antes.
¿Qué equipamiento necesito para realizar las pruebas?
Es otra de las novedades. Se establece un equipamiento obligatorio para realizar las pruebas prácticas para los permisos AM, A1 y A2 desde el 12 de noviembre. Los aspirantes deben llevar puesto, tanto en las pruebas de destreza como de circulación: casco homologado, guantes, chaqueta y pantalones concebidos y fabricados para montar en motocicleta, con protecciones (espalda, hombros, codos y rodillas), botas de cuero o similar para proteger el tobillo. En caso de llevar correcciones, prótesis o adaptaciones se pueden comprobar si son necesarias y adecuadas.
Fuente: Motos.net