COVID-19 NOTA INFORMATIVA A 15 DE MARZO DE 2021

Gentileza de nuestro colaborador D. Fernando Fernández Vallinas, del despacho ETM, Estudio Técnico Mercantil

 

La primera nota sobre las consecuencias del coronavirus en nuestro ámbito profesional la enviamos el día 16 de marzo del año pasado, a resultas del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo; también era lunes. En realidad enviamos una nota y un aviso; en el aviso anunciábamos que nuestra puerta seguía abierta pero única y exclusivamente para atender a nuestros clientes con cita previa y por motivos debidamente justificados; en la nota mencionábamos el contenido de la declaración del estado de alarma que posiblemente nunca pensábamos que veríamos en nuestra vida, explicando lo que ya era una realidad y nos tenía a todos asustados y a la mayoría recluidos en casa, anunciando medidas de limitación de la libertad de circulación de las personas y la suspensión de plazos administrativos y procesales de todo tipo, anticipando ya los efectos de lo que a los pocos días se fue desarrollando como un torrente de normas a salto de mata sobre las que con nuestra mejor intención intentamos mantenerles al tanto.

Un año después aquí seguimos y al fin nos encontramos con una medida de ayuda directa a empresa y autónomos. Lo que en otros países europeos es una realidad en este último año va llegando a España. Hasta ahora, el Estado ha facilitado ayudas de liquidez mediante créditos con aval público y moratorias en el pago de deudas tributarias (el aplazamiento de 6 meses para el 1T del 2020 y el próximo para el 1T 2021), con acciones para reducir costes fijos y variables mediante ayudas directas para el pago de los salarios y las cotizaciones sociales de trabajadores (los famosos ERTES con exoneración de pago de cotizaciones) y medidas de alivio para el pago de alquileres, y finalmente, mediante una prestación extraordinaria para autónomos. En su conjunto, de acuerdo con la publicidad oficial, estas ayudas acordadas ascendieron en 2020 a nada menos que un 20% del PIB.

Es obvio que todo lo aportado hasta ahora no ha sido suficiente y existe un alto riesgo, y alto miedo también, de que los efectos del alargamiento de la crisis en este año produzcan un deterioro de las empresas, sobre-endeudamiento y pérdida de empleo que no es sólo que lastren la recuperación económica, es que pueden dar lugar a una crisis sin precedentes con efectos inimaginables por si lo visto hasta ahora no fuera suficiente.
Lo dicho en estos dos últimos párrafos también lo dice nuestro gobierno en la exposición de motivos del nuevo Real Decreto ley, el que hace el 5 del 2021, de 12 de marzo, publicado este sábado en el BOE y vigente desde su publicación, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. Volvemos a normas largas y espesas, caóticas en cuanto a su desarrollo, y por supuesto, de gran transcendencia. Parece que llega por fin el dinero de forma directa: ayudas finales a las empresas; ojo, viene despacio y veremos si es suficiente. Vamos a explicarles de qué estamos hablando.

1.- Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas

Se crea una Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas (se matiza expresamente la incorporación de profesionales por si quedaba duda), para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento. Se va a instrumentar a través de las Comunidades Autónomas que tienen un mes para firmar el convenio con el Estado para llevar a cabo la transferencia de fondos a su favor, con la inestimable colaboración e intervención directa de la Agencia Tributaria.
Se destinan 7 mil millones de euros para los más afectados por la pandemia, siempre y cuando tengan su domicilio fiscal en territorio español (o establecimientos permanentes de no residentes situados en España). La finalidad es el pago de deuda (financiera, proveedores, otros acreedores, etc…), así como para el pago de costes fijos incurridos por los autónomos y empresas, devengados (deuda y costes) entre el día 1 de marzo de 2020 y el día 31 de mayo del 2021 y que procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor de esta norma, de modo que compensaran pagos ya realizados.
El orden de pago será el siguiente: en primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.
El importe de la ayuda, los 7 mil millones de euros, se desglosa en dos compartimentos separando las islas Canarias y Baleares a las que se destina en su conjunto 2 mil millones, y el resto de las Comunidades Autónomas, Ceuta y Melilla, para las que se destinan los 5 mil millones restantes distribuyéndolas entre ellas ponderando indicadores de renta, de desempleo y de desempleo juvenil, que miden la caída del PIB en 2020 moderado en función de la prosperidad relativa de las CCAA medida a través de la renta per cápita respecto a la media nacional, la media ponderada entre el peso de la Comunidad Autónoma en el total de parados registrados en enero de 2020 y su contribución en el incremento del paro registrado nacional en 2020, y análogamente con el criterio anterior con respecto al desempleo juvenil (16-25 años). Para nuestra comunidad autónoma de Castilla y León, tal y como se ha publicado esta mañana, la cantidad parece situarse en torno a 270 millones de euros; ni que decir que al gobierno autonómico le parece poco y se movilizará por ello (me faltan emoticonos para incluir aquí).
Destinatarios de las ayudas
Empresarios o profesionales y empresas incluidas en el Anexo I que añadimos al final de esta nota, y cuyo volumen de operaciones anual (declarado o comprobado por la Administración) para el IVA haya caído más de un 30% con respecto al ejercicio 2019, y los empresarios en módulos del IRPF (estimación objetiva) incluidos en el referido anexo. En el caso de grupos consolidados a efectos del Impuesto sobre Sociedades, el grupo se considerará un único beneficiario tomando en consideración el volumen total del mismo.
Importante.- No podrán percibir ayudas quienes hayan declarado pérdidas en el IRPF de 2019 en el rendimiento de actividades económicas por Estimación Directa. En el caso de sociedades, no serán destinatarios de ayudas las sociedades que en el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2019 hayan declarado una base imponible negativa antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.
Efectivamente, toda esta información la va a facilitar la Agencia Tributaria.

Importe de las ayudas

1.- Para empresarios en Estimación Objetiva (módulos): 3.000,00 €

2.- Para empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado en el IVA haya caído más del 30% en 2020 con respecto al 2019, con un mínimo de 4 mil euros y un máximo de 200 mil euros, las cantidades que resulten con arreglo a los siguientes criteiros:

2.1.- El 40% del importe de la caída del volumen de operaciones del 2020 respecto del 2019 que supere el 30%, para entidades, empresarios o profesionales, que tengan una plantilla de hasta 10 trabajadores.
2.2.- El 20% del importe de la caída del volumen de operaciones del 2020 respecto del 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades, empresarios o profesionales, con plantilla superior a los 10 empleados.
Sí, hay que leerlo más de una vez y revisar lo declarado en estos dos años (sin prisa, hay tiempo para verlo y nos lo va a confirmar hacienda con certeza).

Requisitos a cumplir por los beneficiarios
1.- No haber sido condenado a la pena de pérdidas de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
2.- No haber dado lugar a resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración habiéndose declarado por causa culpable a la empresa.
3.- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
4.- Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y de seguridad social
5.- No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso salvo que haya suscrito convenio, no estar sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitado (por la Ley Concursal) sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
6.- No tener residencia en paraíso fiscal.
Los beneficiarios de las ayudas, además de mantener su actividad hasta al menos 30 de junio de 2022, no podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022 y no podrán aprobar incrementos de las retribuciones de sus empleados de alta dirección durante un período de dos años desde la aplicación de alguna de las medidas.

Cuándo y cómo se pide
Toca esperar a que cada Comunidad Autónoma establezca el mecanismo, procedimiento, tramitación, etc…. Esto llevará al menos un mes o mes y medio, aunque sí podemos ir revisando el cumplimiento de los requisitos y los parámetros para valorar las opciones de acceso a estas ayudas.
Les aconsejamos que habiliten sus buzones electrónicos (nos remitimos expresamente a nuestra nota del pasado día 3 de diciembre de 2020) para la tramitación de los expedientes de solicitud de estas ayudas.

 

2.- Línea para la reestructuración de la deuda financiera Covid
La norma establece medidas de apoyo público y la aprobación de un Código de Buenas Prácticas que fomente la coordinación de entidades financieras en la adopción de medidas que contribuyan a reforzar la solvencia de las empresas y autónomos que hayan suscrito operaciones de financiación que cuenten con aval público, que se hubieran concedido por entidades de crédito entre el 17 de marzo de 2020 y el 13 de marzo de 2021.
Las condiciones y requisitos a cumplir se establecerán por Acuerdo del Consejo de Ministros, y requerirá a su vez que el beneficiario (empresa o autónomo) solicite previamente a las entidades financieras y éstas hayan comunicado la formalización a ICO las medidas de ampliación de plazos y carencias recogidas en el RD ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria (se trata de la ampliación del plazo de 5 a 7 años y del período de carencia de 1 a 2 años, en cuyos plazos de solicitud estamos precisamente ahora).
Como decíamos, las medidas concretas serán aprobadas por Acuerdo de Consejo de Ministros en términos de extensión de los plazos de vencimiento de las operaciones, mantenimiento del aval público, medidas para la reducción del endeudamiento previendo incluso la posibilidad de realizar transferencias que conlleven la reducción del capital pendiente de pago. Para esto se habilita una nueva línea para la reestructuración de deuda financiera Covid, de 3 mil millones de euros. Además, se extiende hasta el 31 de diciembre el plazo para solicitar préstamos con el aval ICO.
Se incluyen medidas de reducción de aranceles notariales y registrales derivados de la formalización e inscripción de las operaciones que se lleven a cabo en este ámbito, exención del AJD, y se limita el interés moratorio aplicable desde el momento en el que el deudor solicite a la entidad financiera la aplicación de cualquiera de las medidas del Código de Buenas Prácticas y acredite ante la citada entidad que se encuentra en esta circunstancia, será como máximo, el resultante de sumar a los interese remuneratorios pactados en el préstamo el 1% sobre el capital pendiente del préstamo.
Se establece un régimen de cobranza aplicable a los avales otorgados en las líneas ICO recientes, delegando el Estado en las entidades financieras la reclamación y ejecución de los avales sin posibilidad de concesión de aplazamientos, fraccionamientos y quitas de las cantidades reclamadas salvo aprobación por parte del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, o acuerdo del Consejo de Ministros, determinando la calificación concursal de pasivo ordinario en caso de concurso de acreedores susceptible de aprovechar el beneficio de exoneración de pasivo insatisfecho en el caso de concurso de la persona física.

 

3.- Fondo de recapitalización de empresas afectadas por Covid.
Se crea un Fondo con objeto de aportar apoyo público temporal bajo criterios de rentabilidad, riesgo e impacto en desarrollo sostenible, para reforzar la solvencia de las empresas, cuyos criterios básicos se determinarán por Acuerdo de Consejo de Ministros.
Su importe es de mil millones de euros previstos para empresas que se consideren viables en el futuro y no hubieran tenido problemas de viabilidad con anterioridad a la crisis de la Covid-19.

 

4.- Aplazamiento de deudas tributarias
Se reitera la concesión del aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria, incluyendo retenciones, correspondiente a todas aquellas declaraciones, liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, mejorando las condiciones de la misma no en cuento al plazo, que se mantiene el de seis meses, pero sí en cuanto a los intereses, estableciendo que no se devengarán intereses de demora durante los cuatro primeros meses del aplazamiento.

 

5.- Actualización en materia concursal. Prórroga de plazos
Con carácter general, se aplaza hasta el 31 de diciembre la obligación o el deber de solicitar la declaración de concurso del deudor que se encuentre en estado de insolvencia, la propuesta de modificación de convenio, la solicitud de liquidación de la masa activa ante la previsible imposibilidad de cumplir con los pagos comprometidos, o la modificación del acuerdo de refinanciación vigente o la propuesta de uno nuevo.
Además de ello se regulan procedimientos y situaciones concretas, como los incidentes de reintegración de la masa activa, se impulsa la tramitación preferente de incidentes en materia laboral, enajenación de unidades productivas o vengas en globo de los elementos del activo, propuestas de convenio, beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, etc…, tendentes a todo lo que pueda contribuir con el mantenimiento y conservación de los bienes y derechos.

 

6.- Convocatorias de Juntas Generales por sociedades mercantiles
Se prevé, aunque los estatutos sociales no lo hubieran previsto, que el órgano de administración prevea la convocatoria de la junta general con asistencia por medios telemáticos y el voto a distancia, previendo incluso la vía telemática como medio exclusivo para su celebración, siempre que se acompañe de garantías razonables para asegurar la identidad del sujeto que ejerce su derecho de voto y se ofrezca la posibilidad de participar en la reunión por asistencia telemática, representación al presidente de la junta o voto anticipado a través de medios de comunicación a distancia.

Toda ayuda es buena, la que recibimos directa y personalmente y la que recibe nuestro entorno porque también, aunque sea indirectamente, nos favorece. No soy capaz de opinar sobre el alcance real de lo que acabamos de leer, pero no he visto ni oído grandes comentarios en medios de comunicación sobre esta norma más allá de cierta respuesta muy positiva por las entidades financieras y algún comentario no muy severo de nuestros gobernantes, y seguramente que debido que ha concurrido con un terremoto político en estos días. Confiemos en que esta sea la línea pública, la de estas ayudas, me refiero, de ahora en adelante.