Nueva garantía legal: Pasa de dos a tres años en las motos nuevas

Si estás pensando en comprar una moto nueva estás de suerte porque desde el 1 de enero de este año el plazo de la garantía legal se amplía de dos a tres años. Esto es debido a que se ha modificado la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios por el Real Decreto 7/2021 para adaptarse a la Directiva Europea 2019/771 de 9 de mayo de 2019 (la puedes consultar aquí, Título VIII). Además de la garantía para todo tipo de productos nuevos, también mejoran otros aspectos de la compra y servicio postventa. Te contamos todas las novedades.

Mejoras para los propietarios de motos nuevas

  • MOTOS NUEVAS CON TRES AÑOS DE GARANTÍA: hasta el 31 de diciembre de 2021 el período por ley para reclamar el defecto de un producto nuevo comprado era de dos años. Desde el 1 de enero el comprador podrá reclamar si el defecto o problema de funcionamiento aparece en los tres años posteriores a su compra. Hay fabricantes de motos que de manera voluntaria ofrecen una extensión de la garantía legal.
  • DEMOSTRAR LA FALTA DE CONFORMIDAD: con la nueva normativa el período en que la carga de prueba corresponde al vendedor sube a dos años en lugar de los seis meses. La carga de prueba se refiere al período en el que el consumidor no necesita demostrar la falta de conformidad del producto según lo estipulado en el contrato (y que ya existía cuando el producto se entregó), algo mucho más favorable para los consumidores. Es decir, es el vendedor quien responde a las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. Esto dice la normativa: “Si el producto no fuera conforme con el contrato, el consumidor y usuario podrá optar entre exigir la reparación o sustitución del producto salvo que una de esas dos opciones resulte objetivamente imposible o desproporcionada. Desde el momento en que el consumidor y usuario comunique al vendedor la opción elegida, ambas partes habrán de atenerse a ello”. A partir de los dos años, será el comprador quien tendría que demostrar la falta de conformidad.
  • REPARACIÓN EN GARANTÍA: el plazo para comprobar que una reparación en garantía es correcta aumenta de seis meses a un año.
  • DISPONIBILIDAD DE REPUESTOS: es otra de las novedades más destacadas de la nueva normativa ya que el plazo para que un fabricante facilite repuestos y un servicio de atención técnica aumenta desde los cinco años hasta los diez años, contando desde que el producto deja de fabricarse. Para la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) califican las mejoras como “un paso adelante en la sostenibilidad y reparabilidad de los artículos. Trabajamos contra la obsolescencia prematura de los productos”.
  • SUSPENDER EL PAGO DEL PRECIO: por primera vez se incluye la posibilidad de suspender el pago de cualquier parte pendiente del precio del producto adquirido debido al incumplimiento del vendedor.
  • PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES JUDICIALES: el plazo para que una acción judicial relacionada con la compra de un producto nuevo o reparación prescriba aumenta de tres a cinco años desde la manifestación de la falta de conformidad.

En el caso de las motos de ocasión

La garantía legal de compra de una moto de ocasión no se modifica, por lo que podrá seguir pactándose un plazo mínimo de un año si se compra en un concesionario o compraventa. Si la operación se realiza entre particulares, el plazo es de seis meses.

También se modifica el período de la carga de prueba que corresponde al vendedor cuando vende un producto de segunda mano. En el caso de contrato de compraventa, el vendedor será responsable de las faltas de conformidad que existan en el momento de la entrega o del suministro; vendedor y comprador  podrán pactar un plazo que no podrá ser inferior a un año desde la entrega (antes era de seis meses).

Desde la Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos, Reparación y Recambios (Ganvam), matizan que “el nuevo plazo de garantía será aplicable únicamente a los contratos de compraventa que se celebren a partir del 1 de enero, no a las averías que puedan surgir a partir de esa fecha en vehículos vendidos antes del año 2022, que seguirían a todos los efectos bajo la normativa anterior. Lo mismo se puede decir del plazo de presunción de la falta de conformidad”.

 

FUENTE: MOTOS.COCHES