No se puede cobrar la hipoteca a un fallecido, ¿o sí?

Los herederos de un fallecido pagaron las cuotas de un préstamo hipotecario y uno personal, teniendo seguro para ambos. Tuvieron que denunciar al banco.

 

Durante nuestra vida tomamos decisiones que marcarán el resto de ella. Una es la compra de una vivienda, que nos dejará comprometidos con pagos durante años que nos parecerán siglos.

Para no dejar a la familia con la deuda, contratamos seguros que cubran las deudas que queden pendientes en caso de fallecimiento o invalidez. Esta protección no se cumplió en el caso de una familia salmantina en 2016.

 

El Banco Santander siguió cobrando las cuotas

El 11 de noviembre de 2016 fallece el asegurado. El Banco Santander sigue cobrando las cuotas de la hipoteca hasta el 5 de junio de 2017. Las cuotas del préstamo personal las cobran hasta el 3 de julio de 2017.

En total aportan 3.137,82 euros de su bolsillo hasta que las aseguradoras abonaron la cantidad pendiente. Ésta es la cantidad que el Juzgado de Primera Instancia de Salamanca obliga a devolver a la familia (más los intereses legales que corresponden).

 

Una sentencia justa pero no asequible

Ambos créditos contaban con un seguro, por lo que no es lícito que el Banco Santander las sigan cobrando una vez ocurre el deceso, pero alegan falta de comunicación oficial del fallecimiento.

Esta fue la premisa gracias a la cual el Banco Santander no tiene que abonar todos los costes del proceso. Según la sentencia: “Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.”

En resumen, no solo las molestias y preocupaciones se suman al proceso que tuvo que pasar esta familia, también tuvieron que pagar de su bolsillo el coste de su abogado y procurador, además de la mitad de los costes del propio juicio.

 

Las comunicaciones con el banco por escrito

Por esto es básico que las comunicaciones que tengamos con el banco no se realicen de manera verbal, como pasó en este caso, sino que se realice una comunicación que permita demostrar que se informó del suceso.

Esto se puede realizar mediante un correo electrónico o mediante una carta que al entregar en el banco, te sellen con la fecha en la que reciben la comunicación. Todos acabamos teniendo una relación cercana con los bancos, pero recordemos que son una entidad a la que las relaciones personales no le importan cuando existe dinero por medio.

 

Con los abogados una hoja de encargo

Tras la liberación del mercado en los precios de los abogados, los cuales tienen una minuta mínima, pero no máxima (excepto que pueda considerarse abusiva). Lo recomendable es firmar una hoja de encargo.

Esta hoja de encargo debe identificar la finalidad del encargo, el precio detallado de lo que incluye y lo que no, y el plazo para pagarlo. Esta hoja es vinculante y permite que tengas claro lo que puede llegar a suponerte económicamente el procedimiento.  En resumen, debe indicar:

  • Identificación del abogado y cliente.
  • Fecha del encargo.
  • Tipo de procedimiento.
  • El precio, puede ser una cantidad cerrada (por ejemplo, mil euros por un divorcio) o un porcentaje (por ejemplo, un diez por ciento sobre la indemnización que se perciba)
  • Servicios incluidos (por ejemplo si incluye procuradores, notarios, etc.)
  • Variaciones que pueda sufrir (como por ejemplo si tras dictarse la sentencia alguna de las partes la apela).
  • Cuándo se abonarán estos honorarios.