Los distribuidores de seguros IBIP deberán preguntar por las preferencias de sostenibilidad a partir del 2 de agosto

El próximo 2 de agosto de 2022 comenzará a aplicarse el Reglamento Delegado (UE) 2021/1257 de 21 de abril de 2021, que modifica los reglamentos delegados de la Directiva de Distribución de Seguros (IDD) en lo que respecta a la integración de los factores, los riesgos y las preferencias de sostenibilidad.

El citado Reglamento modificó, en materia de sostenibilidad, los reglamentos delegados de la IDD sobre requisitos de control y gobernanza de productos (Reglamento Delegado (UE) 2017/2358) y sobre requisitos de información y normas de conducta aplicables a la distribución de IBIP.

La norma indica que, con respecto al análisis de idoneidad en las ventas asesoradas de IBIP, se debe obtener información sobre las preferencias de sostenibilidad del cliente, y dichas preferencias se deben tomar en cuenta en la recomendación personal.

La norma implica solo a los seguros de tipo IBIP (productos de inversión basados en seguros), por lo que los distribuidores de estos seguros deberán a partir del 2 de agosto preguntar a los clientes por sus preferencias de sostenibilidad.

Los IBIP incluyen a las Unit Linked y a seguros de Vida con garantía de tipo de interés a vencimiento (pero con valor de rescate a valor de mercado de los activos asignados) y los seguros de Vida en los que se garantiza un tipo de interés mínimo más una PB en función del resultado de las inversiones

Quedan fuera del ámbito de esta norma los seguros de No Vida, Vida Riesgo, y los productos de pensiones destinados a la jubilación (PPI, PPA, PPSE o Pensiones de Empresa)

Qué se tiene que preguntar

Según la citada norma, las entidades deberán integrar las preferencias de sostenibilidad del cliente en el proceso de evaluación de la idoneidad cuando prestan asesoramiento en materia de inversión. Esta evaluación tiene como objetivo recomendar o integrar en las carteras de los clientes instrumentos financieros idóneos, en el sentido de que deben estar ajustados a sus objetivos de inversión, situación financiera y conocimientos y experiencia. Su integración implicará tener en cuenta las preferencias de sostenibilidad del cliente como un elemento adicional. Así, las entidades deben primero evaluar los otros objetivos de inversión, el horizonte temporal y las circunstancias individuales del cliente o potencial cliente y después preguntarle por sus preferencias de sostenibilidad.

A estos efectos, la norma incluye una detallada definición de lo que considera preferencias de sostenibilidad de los clientes sobre las que las entidades deberán recabar información: “la decisión de un cliente o posible cliente de integrar o no en su inversión uno o varios de los instrumentos financieros siguientes, y, en su caso, en qué medida:

  • un instrumento financiero en relación con el cual el cliente o posible cliente determine que una proporción mínima habrá de invertirse en inversiones medioambientalmente sostenibles, tal como se definen en el artículo2, punto 1, del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento de Taxonomía);
  • un instrumento financiero en relación con el cual el cliente o posible cliente determine que una proporción mínima habrá de invertirse en inversiones sostenibles, tal como se definen en el artículo2, punto 17, del Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento de Divulgación);
  • un instrumento financiero que tome en consideración las principales incidencias adversas en los factores de sostenibilidad, siendo el cliente o posible cliente quien determine los elementos cualitativos o cuantitativos que demuestren esa consideración.”

El reglamento también recoge dos cuestiones adicionales:

  • la integración de los riesgos de sostenibilidad en las políticas y procedimientos de gestión del riesgo y
  • la consideración de aquellos tipos de conflictos de intereses que se deriven de la integración de las preferencias de sostenibilidad del cliente al identificar los tipos de conflictos de intereses cuya existencia pueda menoscabar los intereses los clientes.

Esta nueva obligación resulta aplicable a partir del 2 de agosto de 2022. Por tanto, las entidades deberán haber adaptado sus sistemas y procesos de forma que sean capaces de realizar las preguntas pertinentes a sus clientes para identificar sus preferencias en relación con la sostenibilidad, cuando deban realizar un test de idoneidad. Esto es, para los nuevos clientes a los que se comience a prestar servicios de asesoramiento o gestión de cartera o cuando proceda la actualización del test. En cualquier caso, los clientes  previamente evaluados deben tener la opción de actualizar la información para la evaluación de la idoneidad incluidas sus preferencias de sostenibilidad a su propia iniciativa en cualquier momento.

Dada la novedad de la materia resulta fundamental que los distribuidores que recopilen la información de los clientes cuente con los suficientes conocimientos para poder explicarles en un lenguaje sencillo y de manera comprensible los diferentes aspectos sobre los que se recaban sus preferencias.

 

Fuente: Seguros News