La difusa distinción entre cláusulas delimitadoras y limitativas en el seguro de transporte de mercancías

Como es sabido, el artículo 11 de Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, establece que el contrato de seguro de mercancías se entiende como un seguro de grandes riesgos, por lo que, a priori, no les son de aplicación los artículos tuitivos de la LCS a lo expresamente previsto en la póliza.

Sin embargo, la práctica dista mucho de ser tan descifrable como la literalidad del precepto, entre otros motivos, por la existencia en el mercado de seguros de mercancías contratados directamente por el transportista en favor del cargador (o titular del interés asegurable), lo que difumina la distinción entre los seguros de mercancías y seguros de responsabilidad civil del transportista.

En este contexto surgió una profusa jurisprudencia que aplica al contrato de seguro de mercancías, de manera ciertamente heterogénea (y, en algunos casos, con razonamientos antagónicos), los preceptos tuitivos de la LCS y, en especial, el artículo 3 de la LCS, e inevitablemente ha llevado al ramo del transporte el debate sobre el alcance de las cláusulas delimitadoras del riesgo y las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado.

Debemos recordar que los seguros de transporte de mercancías se fundan en el principio de universalidad del riesgo, cubriendo todos los riesgos inherentes al transporte, salvo aquellas expresamente excluidos. Por otro lado, la práctica común en el mercado de seguros es incorporar cláusulas ad hoc que amplían o matizan las coberturas bajo la póliza (por ejemplo, las cláusulas robo; carga y descarga; mala estiba etc.), lo que aviva la controversia sobre si aquellas cláusulas que vienen a ‘matizar’ la naturaleza ‘a todo riesgo’ del seguro de mercancías pueden entenderse como limitativas de los derechos del asegurado.

El ejemplo más ilustrativo ha emanado respecto de las denominadas cláusulas robos, sobre las que el Tribunal Supremo se ha pronunciado en dos sentencias de especial relevancia. En su Sentencia 3415/2020, de 22 de octubre de 2020, el Tribunal Supremo ha ratificado el criterio adoptado en su sentencia de 590/2017 de 7 de noviembre de 2017, en el que analizaba una cláusula de robo por el que se garantizaban las pérdidas causados por robo o tentativa de robo, pero que seguidamente establecía que no serían a cargo del asegurador las reclamaciones de robo cuando el medio de transporte, contenedor o carga fuesen estacionados sin la ‘debida vigilancia’.

El Tribunal Supremo razonó en ambos casos que esta cláusula no podía ser calificada como una cláusula delimitadora del riesgo, dado que su contenido, interpretado de forma sistemática, no trata de individualizar el riesgo por robo de la mercancía y de establecer su base objetiva. Por el contrario, la cláusula vendría a limitar la cobertura inicialmente pactada, por lo que estaría sujeta a las exigencias formales del artículo 3 LCS, a fin de garantizar el pleno conocimiento por el asegurado de la misma, y de su respectivo alcance.

Pues bien, esta doctrina del Tribunal Supremo recomienda una revisión pormenorizada de este tipo de pólizas de seguro de mercancías y de aquellas cláusulas que, aunque asentadas en el mercado, puedan interpretarse como limitativas de los derechos del asegurado bajo este criterio.

FUENTE: Inese

16 de febrero de 2022 - Esta entrada fue publicada en NOTICIAS. Marcar el permalink.
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