La DGT retirará vehículos abandonados en recintos privados

 

Unos 50.000 vehículos son abandonados cada año en las vías públicas y aproximadamente 6.000 se abandonan en talleres, depósitos, aparcamientos públicos, urbanizaciones privadas… La Dirección General de Tráfico acaba de publicar una instrucción (VEH 2022/26) para retirar estos vehículos abandonados de forma rápida. Se añade así los casos de abandono en recintos privados que no estaban contemplados hasta ahora.

Se estima que actualmente podría haber unos 20.000 vehículos abandonados en recintos como aparcamientos de centros comerciales, urbanizaciones privadas, garajes privados, en comunidades de propietarios, en aparcamiento de hoteles o en talleres. Estos vehículos podrán ser retirados a un centro autorizado de tratamiento de residuos si permanecen inmovilizados entre uno y dos meses, según cada caso.

Si tuvieras algún vehículo inmovilizado durante un tiempo y no quisieras quedarte sin él, muy atento a lo que te contamos a continuación. En este enlace te contamos las consecuencias de dejar un coche abandonado en la calle.

 

Casos para retirar vehículos abandonados

 

La administración competente en materia y gestión del tráfico podrá ordenar el traslado del vehículo abandonado a un centro autorizado de tratamiento de vehículos para su posterior destrucción y descontaminación en estos casos:

Vehículos en depósitos: cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración y su titular no hubiera formulado alegaciones.

Abandonado y con desperfectos: cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula.

Recinto privado: cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente del mismo en un recinto privado su titular no lo hubiese retirado en el plazo de un mes. En este caso, el propietario o responsable del recinto tendrá que solicitar a la Jefatura Provincial de Tráfico la autorización para el tratamiento residual del vehículo aportando el justificante de haber solicitado al titular su retirada del recinto.

 

Cuando el vehículo no está averiado

 

Además se establece cómo actuar cuando el abandono del coche se de en aparcamientos públicos o recintos privados como comunidades de propietarios, aparcamientos de supermercados, centros comerciales, aeropuertos, talleres… cuando el vehículo no se encuentre averiado ni accidentado.

En un aparcamiento público: en este caso deberá acreditarse que el vehículo lleva abandonado en dicho aparcamiento un mínimo de seis meses.

En recintos privados o pertenecientes a una administración pública:  se tendrá que valorar si cumple algunos de los requisitos para poder aplicar la nueva instrucción.

En comunidades de propietarios: indica cómo actuar según el caso. Por ejemplo se podrá recurrir a la ley de propiedad horizontal en caso de que haya un vehículo abandonado y la comunidad tenga que realizar obras en las zonas comunes o si se incendia una plaza de garaje y los líquidos del coche suponen un riesgo o si obstaculiza el paso de persona….

 

Aviso previo a su propietario

 

A estos plazos se añadirá un mes más que es el que tendrá el titular del vehículo para que pueda proceder a su retirada. Es decir, antes de que la administración ordene el traslado del vehículo, ésta enviará una notificación a su titular. Si no lo retira en el plazo de un mes, el vehículo se trasladará a un centro autorizado de tratamiento.

Con este requerimiento la administración se asegura y deja constancia de que el vehículo se encuentra abandonado.

La notificación se enviará a la Dirección Electrónica Vial (DEV) y si no la tuviese se enviará a su domicilio. Si tampoco fuera posible, se volverá a realizar la notificación en el domicilio fiscal del vehículo que conste en el Registro de Vehículos. En última instancia, cuando el titular del vehículo sea desconocido, se ignore el lugar de notificación o bien, intentada ésta, no se hubiera podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Se añade la posibilidad (voluntaria) de que la Jefatura Provincial de Tráfico publique un anuncio en el boletín oficial de la comunidad autónoma o provincia, en el tablón de edictos del ayuntamiento del último domicilio del interesado o del consulado o sección consular de la embajada correspondiente o cualquier otra publicación a través de otros medios de difusión.

 

Destinados a vigilancia y control del tráfico

 

La instrucción de la DGT da la opción de una nueva vida para el vehículo abandonado. Si éste se encuentre en condiciones para un uso ordinario la autoridad competente que ordene el tratamiento residual podrá sustituirlo por la adjudicación del vehículo a los servicios de vigilancia del tráfico. Es requisito que se deniegue el tratamiento residual del vehículo.

Si el vehículo tendrá funciones de vigilancia y control, tendrá que anotarse el cambio de titularidad en el Registro de Vehículo y se aplicarán las normas de una transmisión entre personas que no se dedican a la compraventa. Si el vehículo es extranjero, se tratará de una matriculación por importación.

Hasta ahora para retirar estos vehículos abandonados en recintos privados los perjudicados tenían que acudir a la vía civil. Con la instrucción VEH 2022/26 sobre Destrucción del vehículo o adjudicación a los servicios de vigilancia y control de tráfico, las personas o empresas afectadas podrán acogerse a este procedimiento administrativo mucho más ágil. Con esta instrucción se recoge el artículo 106 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, basada a su vez en la Ley de Seguridad Vial. Se puede consultar la instrucción VEH 2022/26 aquí (publicada el 29 de septiembre de 2022).

 

Fuente: Coches.net

 

14 de octubre de 2022 - Esta entrada fue publicada en NOTICIAS. Marcar el permalink.