El TSJ anula Madrid Central y deja un millón de multas en el aire

La sentencia también declara la nulidad del Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se desarrollaba el régimen de gestión y funcionamiento de “Madrid Central”

Prensa AEA. Una reciente sentencia dictada por la sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Madrid de Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha resuelto favorablemente el recurso interpuesto hace dos años por la asociación de defensa de los conductores, AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA), contra la Ordenanza de Movilidad Sostenible de la Ciudad de Madrid y ha declarado, por sexta vez consecutiva, la nulidad de la Zona de Bajas Emisiones conocida como “Madrid Central”.

Además, la sentencia también declara la nulidad del Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se desarrollaba el régimen de gestión y funcionamiento de “Madrid Central”, y determinaba qué usuarios y colectivos podían acceder a las más de 200 hectáreas del centro de la capital que con la nueva norma municipal quedaban restringidas, así como dos preceptos de la ordenanza que podrían invalidar todas las denuncias formuladas por los controladores del SER desde octubre de 2018.

Para el presidente de AEA, Mario Arnaldo, esta sentencia “constituye un importante éxito jurídico de su organización defensora de los derechos de los automovilistas y pone en evidencia la precipitación con la que se puso en marcha “Madrid Central” y la falta de información que se dio a los ciudadanos”.

No era cierto que “Madrid Central” no iba a costar nada a los madrileños

Respecto del primer motivo por el que se anula “Madrid Central”, Arnaldo ha señalado que “no es meramente formal, sino que tiene una gran transcendencia económica, presupuestaria y de falta de respeto hacia los derechos de los ciudadanos”.

En efecto, según se recoge en el fundamento de derecho noveno de la sentencia en relación con los costes derivados de la puesta en marcha, implantación y desarrollo de “Madrid Central” “ha quedado acreditado, cumplidamente, no ser cierta la premisa de no generación de coste económico de la que partía la memoria económica”.

“Madrid Central -señala la sentencia- sí comporta como es fácilmente de prever, unos costes económicos inevitables, como llegó a admitir la Concejala Delegada del área de Gobierno de Medio Ambiente, en la Comisión permanente Ordinaria de Medio Ambiente y Movilidad celebrada el 20 de noviembre de 2018, cifrando los mismos en 11.777.000 euros, hasta el año 2025”.

En consecuencia, la ausencia de dicha información en el proceso de elaboración de la Ordenanza de Movilidad Sostenible ha determinado la nulidad de “Madrid Central”, y como consecuencia de ello, la nulidad de todas multas impuestas a su amparo.

Más de millón de multas de “Madrid Central” en el aire

Según los datos de AEA, desde su puesta en marcha en marzo de 2019 hasta el pasado mes de octubre, el Ayuntamiento de Madrid ha formulado 1.169.785 denuncias, por valor de 105.280.650 €, por acceder a “Madrid Central” sin autorización y “si bien es cierto que contra la sentencia cabe recurso de casación ante el Supremo -señala el presidente de AEA- creemos que por prudencia el Ayuntamiento de Madrid debería suspender la tramitación de dichos expedientes sancionadores y aprobar una nueva Ordenanza, ya que si se espera al pronunciamiento del Alto Tribunal, lo cual puede tardar años, la deuda que tendría que devolver en su día con intereses a los ciudadanos podría alcanzar el medio billón de euros.”

Entre tanto, AEA aconseja que se recurran todas estas multas, para evitar de que cuando sea firme la sentencia haya que acudir en su día a un engorroso procedimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración para solicitar el resarcimiento de lo pagado.

La sentencia de AEA también afecta a las denuncias del SER formuladas desde octubre de 2018.

Pero la sentencia dictada en contestación al recurso de AEA, no sólo afecta a “Madrid Central”, sino que contiene otro pronunciamiento de gran calado, no contemplado en ninguna de las otras sentencias dictadas por el TSJM en relación a la Ordenanza de Movilidad, y que afecta a los cerca de dos millones de denuncias formuladas por los controladores del SER desde la entrada en vigor de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, en octubre de 2018. ya que la sentencia también ha declarado la nulidad del párrafo segundo del apartado 2 b) del articulo 246 y el apartado apartado a) del articulo 246.2, de la OMS, relativos a la posibilidad que pretendía el Ayuntamiento de Madrid de prescindir de la obligatoriedad de adjuntar siempre una foto de la infracción a las denuncias formuladas por los controladores del SER, así como la de sustituir el nombre y apellidos de los denunciante por un número de identificación, como si fueran agentes de la autoridad.

La denuncia siempre con foto

Respecto de la primera cuestión, el fundamento de derecho sexto de la sentencia señala que “el artículo 44.2 de la Ley de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid dispone que al expediente administrativo, que pueda instruirse como consecuencia de la denuncia realizada por el personal auxiliar, “se incorporará” una imagen del vehículo, ya sea en fotografía, filmación digital u otros medios tecnológicos, sin que contemple excepción alguna a dicho deber de incorporación fotográfica en función de la mayor o menor facilidad o viabilidad técnica de la realización de la fotografía o correspondiente filmación digital, de modo que habrá de entenderse que la necesidad de incorporación fotográfica alcanza en todo caso, pues no debe olvidarse el aforismo de que donde la ley no distingue no debe distinguir el intérprete –“Ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus”-, máxime cuando se trata de restringir derechos o garantías que la misma establece».

Las denuncias siempre con nombre, apellidos y domicilio

Y en relación con la segunda objeción planteada por AEA, la resolución judicial señala que “ Este motivo debe ser acogido pues la posibilidad de sustitución del nombre y apellidos de los denunciantes por su número de identificación infringe lo prevenido en el artículo 87 de la Ley de Seguridad Vial. Este precepto dispone que en las denuncias por hechos de circulación deberá costar, en todo caso, “el nombre, apellidos y domicilio del denunciante o, si es un agente de la autoridad, su número de identificación profesional”.

En ninguna de las 1.911.221 denuncias formuladas por los controladores del SER y el personal del SACE desde octubre de 2018 se ha cumplimentado los requisitos de identificación y domicilio que establece la ley. Por eso también está en el aire el cobro de estas multas, por importe de 150.051.380 €.

 

Fuente: Noticias Jurídicas