El TJUE anula las sanciones del modelo 720 para declarar bienes en el extranjero

El Tribunal de Justicia lo considera un sistema excesivo que atenta contra el principio de «libertad de capitales»

José Miguel Barjola. – Varapalo europeo al sistema tributario español. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado este jueves que el modelo 720, que obliga a las personas a declarar bienes y derechos situados en el extranjero, y el sistema de sanciones derivado de este, son contrarios al Derecho de la Unión. Para la justicia europea, España impone sanciones excesivas a los ciudadanos que incumplan con esta obligación o cometan fallos en sus declaraciones, atentando contra el principio de libertad de movimiento de capitales. Las medidas anti fraude, dictan los magistrados, son desproporcionadas para el fin perseguido y crean un perjuicio excesivo para los ciudadanos.

El TJUE avala así el informe de la Comisión Europea emitido en 2017, en el que declaró la incompatibilidad con el Derecho de la Unión de determinados aspectos de la obligación de los residentes fiscales en España de declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero.

En concreto, España ha incumplido el principio de libre circulación de capitales. Para el Alto Tribunal, la obligación de presentación del modelo 720 y las sanciones derivadas del incumplimiento o del cumplimiento imperfecto o extemporáneo de dicha obligación, que no tienen equivalente en lo que respecta a los bienes o derechos situados en España, crea un trato discriminatorio, al trazar una diferencia de trato entre los residentes en España en función del lugar de localización de sus activos.

Esta obligación, continúa el fallo, puede disuadir a los residentes de ese Estado miembro de invertir en otros Estados miembros, impedirles hacerlo o limitar sus posibilidades de hacerlo. Constituye, por tanto, una restricción a la libre circulación del dinero en Europa.

Los residentes en España que no declaran o declaran de manera imperfecta o extemporánea los bienes y derechos en el extranjero se exponen a la regularización del impuesto adeudado por las cantidades correspondientes al valor de dichos bienes o derechos, incluso cuando estos hayan sido adquiridos durante un período ya prescrito. Además, existe la posibilidad de encarar multas proporcionales al valor de los bienes y multas de cuantía fija específicas.

Tres puntos controvertidos

La sentencia cuestiona la legalidad de la ley española de tres puntos.

En primer lugar, concreta que la presunción de obtención de «ganancias patrimoniales no justificadas» establecida por el legislador español no resulta desproporcionada en relación con los objetivos de garantizar la eficacia de los controles fiscales y luchar contra el fraude y la evasión fiscales, puesto que, entre otros factores, puede ser destruida por el contribuyente. En cambio, las opciones elegidas en materia de prescripción sí son excesivas atendiendo a esos objetivos, puesto que permiten a la Administración tributaria proceder sin limitación temporal a la regularización del impuesto adeudado por las cantidades correspondientes al valor de los bienes o derechos situados en el extranjero y no declarados, o declarados de manera imperfecta o extemporánea, mediante el «modelo 720». Por lo tanto, el Tribunal de Justicia señala que la normativa adoptada por el legislador español, además de producir un efecto de imprescriptibilidad, permite también a la Administración tributaria cuestionar una prescripción ya consumada en favor del contribuyente, lo que vulnera la exigencia fundamental de seguridad jurídica. 

En segundo lugar, el Tribunal de Justicia estima que la multa proporcional del 150 % del impuesto calculado sobre las cantidades, acumulables a otras multas de cuantía fija que se aplican a cada dato o conjunto de datos omitidos, incompletos, inexactos o falsos, es excesivo por «muy elevado» y le confiere un carácter «extremadamente represivo», al superar el total del valor de los bienes en el extranjero, lo que causa «un menoscabo desproporcionado a la libre circulación de capitales».

En tercer lugar, el fallo critica el sistema de multas de cuantía fija que fija la ley tributaria española. Según esta norma, el ciudadano se enfrenta a una multa de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos omitido, incompleto, inexacto o falso en el documento, con un mínimo de 10.000 euros; y de 100 euros por cada dato o conjunto de datos declarado fuera de plazo o no declarado por medios electrónicos si existía obligación de hacerlo, con un mínimo de 1500 euros. Este sistema, dice el TJUE, impone sanciones «muy elevadas» para incumplimentos de «meras obligaciones declarativas». Máxime, señala, cuando se acumula con la multa proporcional del 150%.

El fallo obliga el Estado español a reformar la legislación de forma acorde al criterio de los jueces europeos.

1 de febrero de 2022 - Esta entrada fue publicada en NOTICIAS. Marcar el permalink.