El precio de un crédito: su comprensión para una adecuada valoración del tipo de interés

El profesor Durán Rivacoba cree que la nueva sentencia del Supremo sobre los créditos revolving trae un cambio de paradigma: «La ley de usura no habla de tipo medio, sino de un interés notablemente superior al normal. El medio siempre será normal. Pero normal tiene que ver con habitual. Y lo habitual está sometido a un proceso de prueba».

Los postulados económicos de un contrato de crédito no son siempre entendidos por los juristas y consumidores. Por ello, la razón de esta jornada, en la que se pretende explicar de una forma sencilla y clara, como se determina el precio de este tipo de contratos. Así lo destacó Ignacio Pla, secretario general de la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF), en el tercer encuentro digital sobre transparencia y educación financiera, que se celebró este martes patrocinado por ASNEF en colaboración con LA LEY y cuya grabación íntegra puede verse en el siguiente enlace: https://youtu.be/DLBPTKSUV2U

El cálculo del precio de una operación financiera es una operación en la que intervienen varios factores, remarcó Ricardo Gómez Barredo, Director asociado de Analistas Financieros Internacionales (AFI). A grandes rasgos, para saber si lo que se está pagando por un préstamo es aceptable entran en juego valores como la prima de riesgo, el coste de la financiación, los costes administrativos y el plazo.

El precio de cada préstamo viene también determinado por las circunstancias del momento, de la persona o de la entidad financiera. Incluso de la finalidad pues no es lo mismo pedir un préstamo para adquirir una vivienda o por ejemplo, un préstamo personal para unas vacaciones. De la misma forma que «no es lo mismo un alquiler en una zona de la ciudad u en otra», explicó Gómez.

En esta ecuación, por ejemplo, el riesgo es un factor clave. Ello justifica que los precios de los créditos en España sean diferentes, más altos, respecto de otros países, como detalladamente se explica en un reciente informe del Banco de España que aborda esta cuestión. En este sentido, si bien el poder adquisitivo en nuestro país es menor, Ricardo Gómez señaló que el préstamo hipotecario, sin embargo, tiene unos tipos más bajos, en base a la seguridad que proporciona nuestro sistema registral, lo que hace mejorar las previsiones de riesgo.

El quiz de la cuestión es, ¿cómo saber si el tipo de mi operación de crédito es razonable? La reciente sentencia del 4 de mayo del Supremo dictamina que lo importante es identificar «cuál es el precio normal del mercado» en el momento del crédito. Y para demostrar qué es lo normal, es válido «cualquier medio de prueba», explica Gómez. «La media no refleja un tipo normal, se compone de tipos máximos y tipos mínimos, pero todos son normales», subrayó el experto.

Sobre la controvertida sentencia se ha pronunciado también Ramón Durán Rivacoba, catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Oviedo, quien defiende que, aunque hay una continuación doctrinal del pronunciamiento del mismo tribunal en 2020 —y de hecho la firma el mismo ponente—, el profesor aprecia, sin duda, «un cambio de paradigma» sobre la cuestión a nivel interpretativo.

«Es el mismo ponente que la sentencia de 4 de marzo de 2020, trata de idéntica cuestión, pero lo hace con un tono diferente», destaca. La novedad es que el tribunal ahora «se plantea cuál es el precio manifiestamente superior al normal». Y para saber qué es normal hay que analizar «qué es habitual» a través de la prueba. Así, si los bancos en contextos parecidos conceden tipos del 23, 24, 25 o del 26 por ciento, un crédito del 24,5 por ciento no puede entenderse por usurario.

«La ley de usura no habla de tipo medio, sino de un interés notablemente superior al normal. El medio siempre será normal. Pero normal tiene que ver con habitual. Y habitual está sometido a un proceso de prueba», expuso el catedrático. «En esta sentencia se dice que si es habitual es normal, y establecida la prueba, el 24,5 no es usurario. Ni tampoco sería usurario el 26 por ciento», resumió el profesor.

Seguridad jurídica

Por su parte, Marta González, Directora del departamento jurídico de Bakinter Consumer Finance, lamentó la «situación anómala» que se vive desde hace varios años con la judicialización de los créditos «revolving». «La seguridad jurídica queda en entredicho», lamentó, lo que tiene un efecto negativo «para los consumidores y para el tráfico económico».

En su opinión, aplicar una norma de 1908 —la ley de la usura— para regular un mercado tan complejo como el financiero, en pleno siglo XXI, es algo totalmente anacrónico. Unido a la «falta de un criterio claro», agregó, la diversidad de sentencias está a la orden del día. Una incertidumbre que lleva a que «un mismo tipo de interés puede ser en un sitio usura y en otra plaza no serlo».

González cree que hay que mirar a Europa. Nuestros vecinos marcan «reglas claras» sobre qué es usurario y qué no para garantizar la seguridad jurídica y, a su vez, «la libre competencia». Defiende que es necesaria «una horquilla flexible» que evite desvirtuar el mercado, que permita la regulación y, a la vez, el libre flujo del mercado, beneficioso para el consumidor.

¿Los bancos dan dinero con demasiada ligereza? La experta fue tajante. «Ninguna entidad da un crédito sabiendo que el cliente no va a pagar», subrayó. En cuanto al debate sobre la información financiera y el cliente medio, la jurista remarcó que informar al cliente es importante, pero advirtió que un exceso de datos y documentación puede llevar a un efecto «scroll down». El resultado puede ser que el usuario se pierda en un mar de datos.