El Consorcio ha abonado 13,4 millones a asegurados afectados por la erupción volcánica en La Palma

El Consorcio de Compensación de Seguros ha emitido su séptima nota informativa sobre la actividad del CCS con ocasión de la erupción volcánica en la isla de La Palma:

  • A 22 de octubre, el CCS ha abonado 13.475.000 euros a asegurados afectados por la erupción volcánica en la isla de La Palma, una vez han sido gestionadas 114 solicitudes de indemnización, número que representa el 10% de las solicitudes hasta ahora recibidas.
  • El día 21 de octubre se superaron las 1.000 solicitudes de indemnización. El 22 de octubre el CCS ha recibido 1.138 solicitudes de indemnización, que corresponden a 913 viviendas, 134 vehículos automóviles, 81 comercios, hoteles y locales de oficina, y 10 industrias.
  • Las 1.138 solicitudes de indemnización han sido inmediatamente entregadas, conforme se han ido recibiendo, al equipo de 25 peritos de seguros que están llevando a cabo las tareas de valoración de los daños indemnizables.
  • El CCS continuará, como hasta ahora y sin interrupción, abonando las indemnizaciones a los asegurados por transferencia bancaria conforme se vayan terminando los correspondientes informes periciales de valoración de los daños y se estudien las coberturas contenidas en los contratos de seguros de los afectados, tanto respecto a los daños materiales sufridos como a las pérdidas de alquileres o de inhabitabilidad de las viviendas y a las pérdidas de beneficios por la destrucción o la interrupción de negocios.
  • El 59% de las solicitudes de indemnización se han presentado a través de la página web del CCS
  • Además de indemnizaciones por los daños materiales asegurados, el CCS está indemnizando los daños inmateriales que derivan de los primeros. Para tener derecho a esa indemnización adicional por la situación de inhabitabilidad de la vivienda o por las pérdidas de alquileres sufridas por el propietario del inmueble o por pérdidas de beneficios derivadas de la destrucción o de los daños parciales en el establecimiento mercantil de que se trate, es necesario que el asegurado afectado disponga de una póliza de seguro que contemple la efectiva contratación de dicha cobertura, el tipo específico de cobertura contratada y los límites concretos de esta.
  • Los daños producidos por la ceniza volcánica en bienes asegurados que resultaran pericialmente constatados serán igualmente objeto de indemnización por parte del CCS. Se consideran incluidos en estos daños los costes de limpieza de los bienes asegurados.
  • Finalmente, el CCS considera necesario volver a recordar a los afectados por la erupción volcánica los siguientes aspectos esenciales de su actuación:

− el CCS indemniza los daños producidos sobre bienes y personas que estén asegurados.

− por tanto, solamente en el caso de que los daños estén asegurados los afectados podrán solicitar la indemnización del CCS en el teléfono gratuito o en la página web antes señalados.

− para el caso muy probable de que los asegurados afectados no puedan acceder a sus pólizas de seguro y demás documentación necesaria para solicitar la indemnización y que el CCS pueda valorar los daños indemnizables, el CCS recomienda que la solicitud la realicen a través de la aseguradora o del mediador de seguros, quienes sí disponen con seguridad de los datos completos de su aseguramiento en sus archivos.

− el CCS va a tramitar todas las solicitudes de indemnización que reciba, con independencia de si se presentan o no con retraso por los asegurados afectados. No hay un plazo máximo, en definitiva, para la presentación de la solicitud.

− el CCS cuantifica la indemnización ateniéndose a las cláusulas y capitales asegurados que consten en el contrato de seguro y a las normas especiales que establece el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios (Real Decreto 300/2004).

− esta entidad pública atenderá el pago de las indemnizaciones que correspondan conforme a lo señalado en el párrafo anterior, cualquiera que fuera el importe al que pudieran ascender todos los daños indemnizables a consecuencia de la erupción volcánica. En el caso de vehículos automóviles, viviendas y comunidades de propietarios de viviendas, el CCS abonará el importe correspondiente a la totalidad de los daños indemnizables con arreglo al contrato de seguro del afectado. En el supuesto de comercios, industrias y obras civiles, el CCS deduce una franquicia prevista en la legislación del 7% de los daños indemnizables, que será por cuenta del asegurado; eso significa que el CCS abonará 93€ de cada 100€ indemnizables en comercios, industrias y obras civiles, cualquiera que sea el importe total de los daños.

− el pago efectivo de la indemnización mediante transferencia bancaria se está realizando por el CCS, además, de forma inmediata una vez queda completada la documentación del expediente de siniestro

 

Fuente: Seguros News.