COVID-19 COMPLEMENTO A LA NOTA DE ACTUALIZACIÓN A 30 DE MARZO DE 2020

Gentileza de nuestro colaborador D. Fernando Fernández Vallinas, del despacho ETM, Estudio Técnico Mercantil

 

Remitimos el modelo de declaración responsable a emitir para los trabajadores por cuenta ajena que no deban acogerse al permiso retribuido recuperable recogido en el Real Decreto-ley 10/2020 recogido en la Orden SND/307/2020, 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo. Estos criterios se aclaran en su exposición de motivos que a lo que nos interesa aquí se refieren a lo siguiente:

 

1.- A modo de aclaración o criterio «auténtico» interpretativo, se concreta acerca del permiso retribuido recuperable como únicamente de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta ajena. Por tanto, las personas trabajadoras por cuenta propia quedan fuera de su ámbito de aplicación, toda vez que no podría hacerse efectiva ni la contraprestación económica ni la recuperación de horas. En consecuencia, los autónomos que desarrollan actividades que no se hayan visto suspendidas por las medidas de contención previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el resto de las normas que lo desarrollan, pueden continuar prestando sus servicios normalmente.

 

2.- Por lo que se refiere a las excepciones que incluyen a los trabajadores que desarrollan las actividades esenciales calificadas como tales en el anexo del Real Decreto-ley 10/2020, corresponde a las empresas o entidades empleadoras la decisión sobre las personas específicas que no deben acogerse al permiso retribuido recuperable y que, por lo tanto, deben acudir a sus puestos de trabajo, en el caso de que la empresa/empleador lleve a cabo actividades esenciales y no esenciales.

 

3.- El artículo 4 del Real Decreto-ley 10/2020 establece que las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable regulado podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable. Corresponde a las empresas o entidades empleadoras la decisión sobre las personas específicas que no deben acogerse al permiso retribuido recuperable y que, por lo tanto, deben acudir a sus puestos de trabajo.

 

4.- Para facilitar la identificación de estas personas trabajadoras por parte de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado se publica un modelo de declaración responsable en el que se indique que la persona trabajadora portadora del mismo puede continuar realizando desplazamientos a su lugar de trabajo, que adjuntamos a esta nota.

 

MODELO Declaración responsable para los trabajadores

 

31 de marzo de 2020 - Esta entrada fue publicada en COVID19. Marcar el permalink.