Claves para hacer la Declaración de la Renta

Ya se puede presentar la declaración de la renta 2018 y este año hay algunas novedades a tener en cuenta

 

Ya ha empezado oficialmente la campaña de la Renta 2018 y tendremos tiempo de presentar la declaración hasta el 1 de julio. Si andáis todavía un poco despistados, atentos a estas claves que debéis tener en cuenta para cumplir con vuestras obligaciones tributarias anuales.

Antes que nada, sacad la agenda y apuntad las fechas clave a recordar. Como decíamos, a partir de hoy 2 de abril, se pueden presentar tanto el borrador como las declaraciones de la Renta y Patrimonio 2018, aunque solamente por Internet. Desde el 15 de marzo, se podían consultar los datos fiscales a través de la web de la Agencia Tributaria (AEAT) o de la aplicación móvil.

Para quienes quieran presentar la documentación presencialmente, tendrá que ser a partir del 14 de mayo, también entonces nos atenderán si tenemos consultas o dudas en las oficinas de la Agencia Tributaria. Para evitar interminables colas, es recomendable pedir cita previa cuanto antes, esta posibilidad estará disponible a partir del 9 de mayo.

Como hemos dicho, el plazo de entrega es hasta el día 1 de julio y si optamos por realizar el pago de forma fraccionada, podemos abonar el segundo plazo de la cuota, como muy tarde, el 5 de noviembre de 2019.

¿Qué novedades principales hay en la declaración de la renta de este año?

Familias numerosas: Aumenta a 600€ la deducción por cada hijo a partir del cuarto en la categoría general de familia numerosa y del sexto en categoría especial. No obstante, para el ejercicio 2018 solamente aplica de agosto a diciembre por lo que será un total deducible de 250€ (50€ al mes).

Nuevo umbral para no declarar: Se ha establecido en 14.000€ anuales el nuevo umbral para contribuyentes que cobren de dos pagadores. Pero en este ejercicio solo aplica desde el 5 de julio así que la cuantía límite queda en 12.643€. Para quienes cobran de un solo pagador el umbral se mantiene en 22.000€ anuales. Estas personas no están obligadas a declarar pero es recomendable hacerlo y más si se opta a una posible devolución.

Becas y ayudas: Se duplica la cifra límite para que las ayudas y becas de estudio queden exentas de ser declaradas. Pasará de 3.000 a 6.000€ anuales llegando a 18.000€ al año si es en compensación de gastos de transporte y alojamiento, o hasta 21.000€ si se trata de estudios en el extranjero. Esto en el caso de estudios reglados del sistema educativo, incluyendo master. En el caso de doctorado, la cuantía límite se eleva a 21.000€ si se realiza en España y 24.600€ si es en el extranjero.

Maternidad, paternidad y guardería: La deducción Los ingresos de las prestaciones por maternidad y paternidad cobrados en 2018 quedan exentos de pagar el IRPF. Además, los contribuyentes que tengan hijos menores de 3 años podrán deducirse 1.000€ adicionales si si sufragan gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

Nuevas empresas: Aumenta de 20% al 30% el porcentaje de deducción del importe invertido en empresas de nueva creación, con una base máxima de 60.000€, antes era de 50.000€.

Cónyuge con discapacidad: Se establece una deducción de 1.200€ anuales, 100€ al mes, para aquellos contribuyentes con un cónyuge con discapacidad a cargo. No obstante, en este ejercicio se aplica solamente de agosto a diciembre, así que la deducción máxima es de 500€.

Ceuta y Melilla: También incrementa el porcentaje de deducción para las rentas de Ceuta y Melilla que pasan del 50% al 60%.

Digitalización: ya no se puede solicitar la predeclaración de la renta en papel, se puede imprimir el borrador que te facilita la AEAT a través de su web. Por otra parte, se moderniza más el procedimiento, la Agencia tributaria pone a nuestra disposición una APP que permite pedir cita previa, consultar los datos fiscales de los tres últimos ejercicios, conocer el estado de la devolución…etc.

Estas son solo algunas de las novedades que debes saber para realizar la Declaración de la Renta 2018 pero en caso de duda, la Agencia Tributaria pone a la disposición del ciudadano el Plan “Le Llamamos” para ofrecer atención personal.

 

Fuente: Tiempo Seguro