Aprobado el anteproyecto que eliminará los copagos y blindará a la sanidad pública de su privatización

El Consejo de Ministros aprobó ayer el proyecto de la Ley por la que se modifican diversas normas para consolidar la equidad, universalidad y cohesión del Sistema Nacional de Salud. El proyecto de ley, que ha sido aprobado en segunda vuelta, modifica varias normas sanitarias con la aspiración de blindar la sanidad pública, para lo que identifica como modelo la gestión directa del SNS, es decir, a través de centros cuya titularidad es cien por cien pública. Según el Gobierno, la norma eliminará los copagos y blindará a la sanidad pública de su privatización Dicho de otra forma, limitará la gestión privada de la sanidad pública.

Partiendo de la premisa anterior, el Gobierno ha incluido en el PRTR, un componente específico para renovar y ampliar las capacidades del SNS. Este componente (18) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia pretende “corregir las debilidades estructurales detectadas” y adaptar el sistema sanitario a los retos y desafíos identificados. Su objetivo es tener “un modelo sanitario más robusto, flexible y resiliente”.

El componente consta de 5 reformas y 6 inversiones. Cada reforma e inversión pretende renovar y ampliar las capacidades del sistema sanitario en un ámbito específico. Las reformas son las siguientes: 1. Fortalecimiento de la atención primaria y comunitaria. 2. Reforma del sistema de salud pública. 3. Consolidación de la cohesión, la equidad y la universalidad. 4. Refuerzo de las capacidades profesionales y reducción de la temporalidad y 5. Reforma de la regulación de medicamentos y productos sanitarios y mejora del acceso a medicamentos.

Las inversiones representan un coste total de 1.069.000.000 euros. Son las siguientes: 1. Plan de inversión en equipos de alta tecnología (PLAN INVEAT). 2. Acciones para reforzar la prevención y promoción de la salud. 3. Aumento de capacidades de respuesta ante crisis sanitarias. 4. Formación de profesionales sanitarios y recursos para compartir conocimiento. 5. Plan para la racionalización del consumo de productos farmacéuticos y fomento de la sostenibilidad y 6. Data lake sanitario.Esta es la normativa que se modifica y sus objetivos:

Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad

  • Se adiciona un nuevo artículo cuarenta y siete para:

Establecer que el modelo de gestión del SNS será la gestión directa, entendida como aquélla que se presta a través de:

  • La administración competente, o
  • Entidades de entre las que conforman el sector público institucional estatal, autonómico y local, o bien
  • La creación de consorcios por varias administraciones públicas o entidades integrantes del sector público institucional.
  • En relación a los conciertos, se modifica el artículo noventa para garantizar que quede asegurado que la atención sanitaria que se preste a los usuarios será la misma para todos sin otras diferencias que las sanitarias inherentes a la naturaleza de los distintos procesos sanitarios, y que no se establezcan servicios complementarios respecto de los que existan en los centros sanitarios públicos dependientes de la administración pública concertante.

Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno

La modificación consiste en incorporar «la evaluación del impacto en salud» en la elaboración de las memorias de análisis de impacto normativo de las iniciativas normativas del Gobierno, que únicamente será de aplicación a las normas de carácter sectorial que afecten a los siguientes determinantes de la salud: salud, vivienda, educación, medio ambiente, transporte, ordenación del territorio, salud laboral, agricultura y producción de alimentos y salud animal y vegetal.

Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del SNS

La revisión de esta ley persigue varios objetivos:

  • Se amplían los derechos a la protección de la salud y a la atención sanitaria de las personas con nacionalidad española de origen residentes en el exterior, desplazadas temporalmente al territorio español, así como a los familiares que les acompañen, cuando no tuvieran prevista dicha cobertura de acuerdo a lo dispuesto en los reglamentos comunitarios de coordinación de sistemas de Seguridad Social o los convenios bilaterales que comprendan la prestación de asistencia sanitaria.
  • Se amplían los derechos a la protección de la salud y a la atención sanitaria a las personas ascendientes reagrupadas por su hija/hijo titular del derecho a la asistencia sanitaria en el SNS, cuando estén a su cargo y siempre que no exista un tercero obligado al pago de dicha asistencia.
  • Además, tendrán derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria en las mismas condiciones que las personas titulares del derecho durante su permanencia en España:
  • Personas solicitantes de protección internacional.
  • Personas solicitantes y beneficiarias de protección temporal.
  • Víctimas de trata de seres humanos o de explotación sexual, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Extranjería y en el Real Decreto 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
  • Personas no registradas ni autorizadas como residentes en España.
  • Se recupera la cartera común de servicios única, unificando la cartera común básica de servicios asistenciales, la cartera común suplementaria y la cartera común de servicios accesorios.
  • Se clarifica la inclusión y pertenencia a la cartera común de servicios del SNS de las prestaciones que mejoran la salud desde una perspectiva poblacional, es decir, las prestaciones de salud pública.
  • Dentro de la prestación de atención especializada, se concreta la medicina de precisión, personalizada, predictiva, participativa y poblacional, que está centrada en las características de cada paciente para adaptar de una manera más efectiva y más personalizada el diagnóstico y las medidas terapéuticas o preventivas.
  • Se garantiza que no se puedan introducir nuevos copagos sanitarios.

Texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

Mediante esta modificación se incluye el porcentaje de aportación del usuario en la prestación farmacéutica ambulatoria a través de oficinas de farmacia de los colectivos incluidos (ahora como novedad) en la Ley 16/2003: personas extranjeras solicitantes de protección internacional; personas extranjeras desplazadas solicitantes y beneficiarias de protección temporal; víctimas de trata de seres humanos o de explotación sexual; y personas con nacionalidad española de origen residentes en el exterior desplazadas temporalmente al territorio español, así como los familiares que les acompañen.

Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados.

Se trata en este caso de hacer efectiva la modificación introducida en la Ley 16/2003, para que los españoles de origen residentes en el exterior y los familiares que les acompañen tengan derecho a la asistencia sanitaria en sus desplazamientos temporales a nuestro país en los términos previstos en la legislación vigente en materia sanitaria.

Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, por el que se regula la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica del SNS y se fijan las bases para el establecimiento de los importes máximos de financiación en prestación ortoprotésica.

Se modifica este real decreto para establecer las garantías necesarias para que la aportación ortoprotésica de las personas que requieren de productos ortoprotésicos no sea superior a la actual, así como equiparar los colectivos de personas que están excluidos de aportación en la prestación ortoprotésica y farmacéutica.