COVID-19 NOTA DE ACTUALIZACIÓN A 27 DE MARZO DE 2020

Gentileza de nuestro colaborador D. Fernando Fernández Vallinas, del despacho ETM, Estudio Técnico Mercantil

 

Complemento de la enviada ayer, remitimos esta nota con la última información publicada por la Junta de Castilla y León relativa a medidas financieras y, sí, de nuevo a los ERTEs y autónomos.

La razón de no haber incluido ayer la información que ahora remitimos no fue otra que la imposibilidad de revisar su contenido en una norma o resolución administrativa, orden, o incluso una circular de alguna consejería; lo único que tenemos y supongo que debemos considerar que tiene efectos jurídicos (hay que ver lo que son las cosas) es su publicación en la página web de oficial de la Junta de Castilla y León. Hemos intentado sin éxito disponer de la referencia y redacción concreta pero no ha sido posible. En todo caso, como quiera que lo importante es la difusión de las medidas que pueden beneficiar a nuestros clientes vamos a ello, sin perjuicio de que tengamos que corregir la información que ahora remitimos.

 

1.- Medidas financieras en Castilla y León

Se pueden ver en la siguiente dirección web:

https://empresas.jcyl.es/web/es/lanzadera-financiera/medidas-financieras-ante-crisis.html.

Se trata de líneas de apoyo a la liquidez (circulante), de apoyo a la actividad de los sectores específicamente afectados por el decreto de alarma (hostelería y comercio) y a la industria, para la transformación digital de empresas y para el aplazamiento de cuotas de préstamos en los programas de reindustrialización y crecimiento empresarial del ICE. Todas, excepto la última, se tramitan a través de Iberaval.

Se trata de financiación con diferentes características en función de cada una de las cuatro líneas expuestas:

 

* Tiene bonificación total de costes financieros

** Se tramita por la lanzadera financiera de la Junta, sin Iberaval.

Disponen de un email de contacto al que nosotros nos hemos dirigido, todavía sin éxito, pero en el que deberían informarles amplia y eficazmente: infoempresacrisiscovid19@jcyl.es

Se ha publicado una comunicación del Presidente de la Junta de Castilla y León anunciando un plan de choque de movilización de 220,3 millones de euros para ayudar a empresas, trabajadores y personas vulnerables ante la crisis del Covid-19. El plan se articula sobre apoyos financieros, ayudas directas, iniciativas en materia de fiscalidad, directrices para el refuerzo de la prestación de determinados servicios, medidas en el área de la prevención de riesgos laborales y otras relacionadas con la agilización y simplificación de procedimientos administrativos.

Las medidas van a la protección y mantenimiento de empleo (con compensaciones económicas para los afectados por los ERTEs -hasta 10 € por jornada-), para la conciliación y protección al desempleo), al fomento de empleo para autónomos y empresas (ayudas de hasta 10 mil euros para incremento de plantilla con trabajadores desempleados, para centros especiales de empleo, para empresas de transformación y comercialización de productos agrarios y alimentarios, para comercios que acometa inversiones de modernización y digitalización o habiliten plataformas y servicios on-line, para pymes comerciales del medio rural, para consolidar la actividad de autónomos acogidos a tarifa plana, para facilitar el retorno a la actividad, etc.), medidas de prevención de riesgos laborales, medidas de carácter financiero (apoyo a la liquidez de micropymes y autónomos (ver el cuadro anterior), medidas de protección social y finalmente políticas activas de empleo.

Confiemos en que las bellas palabras y estas magníficas intenciones de nuestros dirigentes políticos y agentes económicos lleguen realmente a quienes lo necesitan y se conviertan en riqueza y crecimiento que ayude a mejorar la situación en la que estamos y que está por venir.

 

2.- Información sobre ERTEs

En el sitio web de la Junta de Castilla y León siguiente: «https://www.jcyl.es/web/jcyl/Portada/es/Plantilla100/1284940749364/_/_/_», dentro de la información sobre el coronavirus, se recoge una interesante información estadística de visualización de los ERTEs solicitados en la Comunidad Autónoma (hasta ayer tarde 21.385 para un total de 112.722 trabajadores, de los cuales 4.421 son de nuestra provincia para 15.578 trabajadores), y a lo que aquí nos importa, un pdf sobre preguntas frecuentes por los ERTES derivados del Covid-19 que realmente nos sirve de guía del criterio de la Administración, en este caso la propia autoridad que los gestiona, en respuesta a 42 cuestiones generales, sobre los ERTES de fuerza mayor, salarios y prestaciones por desempleo, información para las empresas, prestación de servicios y contratación, y sobre el registro.

A lo que más nos interesa, respecto al concepto de fuerza mayor en la situación creada por el COVID-19 y los documentos que lo acreditan, el criterio de la Junta de Castilla y León es restrictivo respecto a la interpretación del decreto, vinculando su existencia a las actividades específicamente afectadas de forma inmediata y directa por la declaración del estado de alarma, aludiendo en la cuestión relativa a qué documentos acreditan la fuerza mayor a la mención a las decisiones gubernativas que sirvan para justificar que se trata de una situación generada por hechos o acontecimientos involuntarios, imprevisibles, externos al círculo de la empresa y que imposibilitan temporalmente la actividad laboral.

En cualquier caso a este documento de acceso directo a través de la página web indicada nos referimos para su consulta

Nos hacemos eco de la controversia surgida respecto a la normativa del Servicio Público de Empleo limitando el tope máximo de la prestación por desempleo a 1.098,09 € además del tope de cuatro meses a la reposición de días de desempleo gastados en tanto se mantenga el estado de alarma, sin considerar las cargas o situaciones familiares hasta ahora prevista con carácter general para las prestaciones que satisface. Es cierto, tal instrucción existe. Así pues, no entendemos los requerimientos de información y datos que se pretende recabar de las empresas para reportar directamente al SEPE y las referencias a las bases y salarios mensual/diario que se deben adjuntar en la documentación para la tramitación de los expedientes. Suponemos que el desasosiego, por no decir escándalo, a nivel sindical modificará este criterio. Veremos.

 

3.- Información sobre autónomos

La misma página web antes indicada remite información para los autónomos en cuanto a la prestación extraordinaria en la que no aparecen preguntas frecuentes y sí recoge una referencia a la fuente normativa del Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

Insistimos en este aspecto y repetimos una y otra vez estas referencias en nuestras notas por la enorme importancia que tiene, tanto los Ertes como la prestación extraordinaria, para los empresarios bien en forma societaria o bien autónomos, los colaboradores o familiares vinculados a ellos en el ejercicio de la actividad.

La Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos ha publicado una guía, de fácil acceso en internet, de preguntas y respuestas sobre medidas para autónomos Covid-19/Marzo 2020. La sexta pregunta se plantea la situación de un autónomo societario en el ámbito de una sociedad limitada en la que el administrador se pregunta si puede acogerse al cese de actividad. Lacónicamente la respuesta es «Sí, la prestación la pueden solicitar los autónomos societarios y administradores». En correos electrónico recibidos ayer por distintas mutualidades a los colaboradores, nos remiten como información de interés, inciden expresamente en que «TODOS los trabajadores por cuenta propia o autónomos tienen derecho a recibir esta prestación extraordinaria, incluidos los societarios y aquellos que tienen tarifa plana». Esto se puede leer también en los formularios, ya actualizados, que nos remiten las mutuas para la tramitación de las solicitudes.

Esto es una buena noticia. Por la vía práctica y a la vista (desde ayer) de los modelos específicos que facilitan las mutuas para la tramitación del cese y la solicitud de la prestación, vemos que la medida que nosotros interpretamos no aplicable a todos los autónomos, SÍ tiene efectos para TODOS los autónomos. Me alegro de haberme equivocado, pero creo que es conveniente matizar un poco la cuestión para aclarar conceptos. El caso del administrador/consejero de una sociedad mercantil requiere el cese de la actividad de la compañía, o la reducción de su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación en al menos el 75% con respecto al promedio de facturación del semestre anterior; pensando en sociedades con plantilla, creo que la medida del administrador debe ir en paralelo a la de la plantilla con un ERTE por fuerza mayor o por causas Económicas, Técnicas, Organizativas o de Producción, en términos equiparables a la prestación que se solicita (honestamente me cuesta imaginar una situación de una mercantil en la que el único que plantea el cese es el administrador teniendo plantilla y actividad). Lo mismo cabe decir, respecto a los autónomos colaboradores, comuneros o socios de sociedades no mercantiles, socios que presten otros servicios a sociedades mercantiles, socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, trabajador autónomo económicamente dependientes u otros casos que se asemejen no encuadrados en los indicados que no se traten exclusivamente del clásico autónomo empresario por cuenta ajena.

 

4.- Otras cuestiones

Recibimos a diario consultas en relación con los arrendamientos. Es cierto que la prensa ha hecho mención a ello pero no existe moratoria alguna o condonación legal del pago de las rentas por alquileres en ningún caso, ni para vivienda ni para otros usos. No obstante, en especial respecto a los alquileres de locales comerciales y habida cuenta del cierre de comercios y locales de hostelería y por tanto sin producción de ingresos, se plantea por los inquilinos a los propietarios una reducción o un aplazamiento en el pago de las cantidades que se van devengando.

Queremos llamar su atención en los efectos fiscales que estas medidas pueden originar. La «simple» condonación o renuncia al cobro de la renta por un período de tiempo no impide el devengo del IVA, sobre la misma base del contrato, que el propietario deberá facturar y repercutir e ingresar a hacienda en la declaración del período que corresponda, y que, de acuerdo con las circunstancias o régimen especial del IVA en el que se encuentre, lo podrá deducir.

Sugerimos en el caso de alcanzar un acuerdo que inquilino y propietario suscriban un documento que sirva de anexo al contrato de arrendamiento que con motivo de la crisis Covid-19 recoja lo más claramente posible los pactos alcanzados en términos de reducción/retraso del pago de la renta, y la duración de los efectos del mismo de forma expresa o concreta o por referencia al período de crisis por los efectos de la declaración del estado de alarma.

 

Finalmente indicamos la publicación de hoy en la prensa local del anuncio del Presidente de la Diputación de León realizado ayer jueves días 27 de marzo, de movilización de hasta 124 millones de euros para hacer frente a la crisis generada por el Covid-19 y al «día después». Las medidas anunciadas se refieren al retraso o aplazamiento del pago de los impuestos municipales que gestiona (que no obstante adelantará a los municipios), mejora en la prestación de la ayuda a domicilio, reforzamiento e instauración de ayudas a emprendedores y ayudas a los ayuntamientos en diferentes ámbitos.

 

27 de marzo de 2020 - Esta entrada fue publicada en COVID19. Marcar el permalink.