COVID-19 NOTA DE ACTUALIZACIÓN A 26 DE MARZO DE 2020

Gentileza de nuestro colaborador D. Fernando Fernández Vallinas, del despacho ETM, Estudio Técnico Mercantil

 

Con la semana a punto de acabarse (ya queda menos), nos ponemos al día para informar sobre las medidas legales publicadas a fecha de hoy jueves. Aconsejamos no hacerse eco de las previsiones de los medios de comunicación y no dar nada por hecho hasta que se publique en el BOE, habida cuenta del nulo acierto en los pronósticos de esta semana que han llenado las portadas de avances de noticias sobre medidas que no se han acordado por el Consejo de Ministros y que muy probablemente nunca se produzcan, respondiendo más a deseos que a realidades.

Con la última nota remitida informábamos de la intención de prorrogar la situación del estado de alarma por quince días y esta madrugada la medida ha sido aprobada por el Congreso sin votos en contra, prorrogando el estado de alarma hasta las 0.00 horas del domingo 12 de abril.

Vamos ahora a poner en conocimiento las novedades de los asuntos que resultan de nuestro ámbito de actividad y a concretar y aclarar aspectos de otras materias que ya han sido tratadas:

 

Primero.- NOVEDAD.- Avales del Estado.- Resolución de 25 de marzo de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020, por el que se aprueban las características del primer tramo de la línea de avales del ICO para empresa y autónomos, para paliar los efectos del COVID-19

Por fin ha visto la luz la medida que venimos esperando desde el Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo, desarrollando el contenido de su artículo 29, previendo una línea de avales por importe máximo de 100.000 millones de euros que aportará el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para la cobertura de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos. El Consejo de Ministros se establecen las condiciones y requisitos a cumplir para un primer tramo de la línea de avales que ascenderá a un importe de 20.000 millones de euros, mediante el que el Ministerio avalará la financiación otorgada por entidades financieras, estableciendo un mandato al Instituto de Crédito Oficial para que en diez días (desde el 24 de marzo) disponga lo necesario para la puesta en marcha de forma efectiva de la línea de avales. Tiene buena pinta

1.- Préstamos elegibles y análisis de riesgos:

– Préstamos y otras operaciones otorgados a empresas y autónomos que tengan domicilio en España y se hayan visto afectados por los efectos económicos del COVID-19 (nos preguntamos quien no excepto los supermercados) siempre que hayan sido formalizados o renovados con posterioridad al 17 de marzo de 2020.

– No figurar en situación de morosidad en la consulta de ficheros del CIRBE a 31/12/2019

– No estar sujeto a ningún procedimiento concursal a fecha 17/03/2020, bien por haberse presentado solicitud de declaración de concurso, o bien por darse las circunstancias establecidas en el art. 2.4 LC para que el concurso sea solicitado por sus acreedores (ya estamos metiendo miedo; el art. 2.4 LC habla de la existencia de algunos de los siguientes hechos: sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor, existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor, alzamiento o liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor, e incumplimiento generalizado de obligaciones de alguna de la siguientes clases: pago de obligaciones tributarias durante los tres meses anteriores, las de pago de cuotas de seguridad social por tres meses, pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones correspondientes a las tres últimas mensualidades).

– Importe máximo del préstamo por cliente: Hasta un máximo de 1,5 millones de euros en una o varias operaciones de préstamo a autónomos y empresas, procedimiento y valoración simplificado. No se limita el importe máximo a solicitar.

– Análisis del perfil de riesgos y condiciones de elegibilidad de la operación: Regirán las valoraciones de riesgos que haga el banco de cada uno; en nuestra opinión, el banco pedirá otro aval que complemente el del Estado y con ello aprobará la operación con un mínimo de viabilidad empresarial acreditada por su trayectoria y existencia. La referencia de la Resolución establece referencias millonarias: se avalarán las operaciones de hasta 50 millones de euros que hayan sido aprobadas por la entidad conforme a sus políticas de riesgos, sin perjuicio de comprobaciones posteriores sobre sus condiciones de elegibilidad. Por encima de 50 millones de euros analizará el ICO de forma complementaria.

– Fuentes de financiación de las operaciones: el esquema de avales será otorgado a los préstamos y otras modalidades de financiación a las empresas y autónomos concedidos por las entidades financieras con independencia de su fuente de financiación; en todo caso, si la operación contase con la financiación del ICO, el esquema será aplicable a la participación del ICO en las mismas condiciones.

2.- Porcentajes máximos, remuneración, plazos de formalización y vencimiento máximo del aval:

– Porcentaje máximo del aval: 80% de la operación para pymes y autónomos. Los que nos dan pymes, máximo del 70% en nuevas operaciones y el 60% en las operaciones de renovación.

-Remuneración el aval: hasta 1,5 millones de euros: 20 puntos básicos (0,2%) sobre el saldo del importe total avalado. En adelante en el importe, se establece una escala del 0,% al 0,8% para pymes en función del plazo de vencimiento y para las no pymes del 0,3% al 1,2% en función de las circunstancias de vencimiento y tipo de operación.

– Plazo de solicitud de avales: hasta el 30 de septiembre de 2020, con posibilidad de ampliación.

-Plazo de vencimiento máximo del aval: coincidirá con el plazo de la operación hasta un máximo de 5 años.

3.- Derechos y obligaciones de las entidades financieras: será el banco quien decida la concesión de la financiación conforme a sus procedimientos y políticas de concesión y riesgos, con la instrucción de que los costes de las operaciones se mantendrán en línea con los costes cargados antes del inicio de la crisis del COVID-19 teniendo en cuenta la garantía pública del aval y su coste de cobertura.

Se establece el compromiso de las entidades financieras de mantener los límites de las líneas de circulante a concedidas a todos los clientes y en particular a aquellos cuyos prestamos resulten avalados.

INSISTIMOS: TIENE BUENA PINTA Y PUEDE SOLUCIONAR MUCHOS PROBLEMAS; POR FAVOR, CONSIDEREN UN ESCENARIO CRÍTICO EN LOS PRÓXIMOS MESES Y VALOREN MUY SERIAMENTE OBTENER FINANCIACIÓN CON ESTA BASE PARA AFRONTAR DIFICULTADES, HAGAN SUS NÚMEROS CON TRANQULIDAD Y SEAN SENSATOS. QUIZÁ TODO VUELVA A LA NORMALIDAD Y HAYAN INCURRIDO EN COSTES SUPERFLIOS PERO TAMBIÉN ES POSIBLE QUE A PARTIR DE SEPTIEMBRE SERA IMPOSIBLE OBTENER FINANCIACIÓN. MÁS VALE PREVENIR

 

Segundo.- Novedades en el ámbito tributario: NO EXISTEN

Las noticias sobre las moratorias en relación con los plazos de presentación de las declaraciones trimestrales se han demostrado infundadas: se mantienen los plazos de declaraciones y cotizaciones (el IVA, el 111, el 115, cotizaciones, etc… ) se deben presentar en plazo y se deben pagar en plazo.

Recordatorio Importante: existe la posibilidad de aplazamiento de seis meses con tres de carencia de intereses del RD 7/2020 de 12 de marzo para todas –incluidas retenciones- las declaraciones liquidaciones y autoliquidaciones hasta el 30 de mayo próximo para personas o entidades cuya cifra de facturación no supere los 6.010.121,04 € – límite 30.000 €- sin que pueda ser inadmitida. En los ejemplos publicados por la AEAT resulta indiscutida la posibilidad de aplicar la medida de aplazamiento por cualquier plazo dentro del máximo de 6 meses, contando con una carencia de intereses de hasta tres meses (es decir, puedo aplazar sólo tres y pagar sin intereses).

La campaña de renta empieza en abril, el día siguiente a la finalización del estado de alarma

Somos un poco pesados pero volvemos a repetir lo que ya remitimos en la nuestra nota del día 19 de marzo:

1.- Para el pago de liquidaciones y providencias de apremio emitidas por la Administración y notificadas antes de la entrada en vigor del decreto (18 de marzo de 2020): ampliación de los plazos de pago, tanto en período voluntario como en ejecutiva, incluidos los vencimientos de los plazos de los fraccionamientos hasta el día 30 de abril de 2020.

2.- Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación, que no hayan concluido a la entrada en vigor de este real decreto ley (18/03/2020), se amplían hasta el 30 de abril de 2020.

3.-Para el pago de liquidaciones y providencias de apremio emitidas por la Administración y notificadas  a partir de la entrada en vigor del decreto (18/03/2020): los plazos de pago tanto en período voluntario como en procedimiento de apremio, los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos, los de las subastas y los de adjudicación y pago en ejecuciones, además del establecido para atender los requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información o actos de apertura de trámite de alegaciones o de audiencia, se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso prevalecerá éste.

4.- El período comprendido desde la entrada en vigor del derecho ley hasta el día 30 de abril no computará a los efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la AEAT, si bien durante dicho período la administración podrá impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles. Tampoco computará a efectos de prescripción ni de caducidad; a estos efectos (prescripción), se entenderán notificadas las resoluciones de reposición y económico administrativas que pongan fin a procedimientos cuando se acredite un intento de notificación de la resolución entre la entrada en vigor del decreto ley y el 30 de abril de 2020.

5.- Importante: el plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios no se iniciará hasta concluido dicho período (Disposición Transitoria 3ª), o hasta que se haya producido la notificación si ésta última se hubiera producido con posterioridad al mismo. Esto NO AFECTA a los plazos de impugnación de los actos de liquidación notificados antes de la entrada en vigor del decreto (18/03/2020) pues los procedimientos finalizan con su notificación, de modo que mucha atención a los plazos pendientes de vencimiento anteriores al decreto, a pesar de lo publicado en las preguntas frecuentes publicadas por la Agencia Tributaria, conforme al cual se iniciaría el plazo nuevamente el día 1 de mayo próximo (sinceramente, aunque nos beneficia, no somos capaces de entenderlo).

6.- Los plazos para atender requerimientos y solicitudes de información del catastro se amplían hasta el 30 de abril 2020. Los de trámite de alegaciones o de audiencia hasta el 20 de mayo

7.- En Ponferrada, todos los plazos de cobro, en vía voluntaria y ejecutiva, se extenderán por el mismo plazo que dure la situación de alarma; los plazos para alegaciones, recursos, presentación de fianzas y similares se ampliarán por un periodo de tiempo similar al que dure la alarma; el periodo de cobro en voluntaria del primer semestre, que afecte al impuesto de vehículos, tasa de basura de servicios especiales y veladores quedará aplazado.

 

Tercero.- ¿Algo nuevo sobre la prestación por cese de actividad de autónomos? NO, NADA NUEVO.

Ninguna novedad EN ABSOLUTO.

Desde el 18 de marzo pasado los autónomos que hayan tenido que cerrar como consecuencia de esta crisis tienen derecho a solicitar una prestación extraordinaria por cese de negocio con efectos desde el 14 de marzo anterior (fecha de efectos del estado de alarma). Se trata de una prestación extraordinaria con vigencia limitada a un mes a partir de la entrada en vigor del estado de alarma (14 de marzo), y si éste se alargara por más de un mes, finalizará el último día del mes en que finalice.

Por desgracia mantenemos nuestra opinión acerca de la improcedencia de la medida con respecto a los autónomos societarios y colaboradores o vinculados.

Somos muy pesados pero repetimos lo expuesto en otras notas:

Importante: la norma se refiere a los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuyas actividades hayan resultado suspendidas por la declaración del estado de alarma, o cuya facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida al menos en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior. Muy importante: la norma no habla de autónomos societarios o colaboradores (cónyuge, socio, etc…). Se requiere afiliación y alta en la Seguridad Social a la fecha de declaración del estado de alarma (14 de marzo) y estar al corriente de pagos (o ponerse al día en 30 días), y en el caso de actividades no suspendidas, acreditar la reducción de su facturación en el mes anterior al de la solicitud de la prestación al menos en un 75%, lo que requerirá el cierre de cuentas del mes de marzo y la solicitud en los primeros días de abril si se cumplen los requisitos.

La cuantía de la prestación será del 70% de la base reguladora, y cuando no se acredite un período de 12 meses de cotización, será del 70% dela base mínima de cotización (70% sobre 944,35 € = 661,04 €)

No se requerirá el cese de la actividad; el tiempo de percepción que se reconozca no reducirá los períodos futuros de prestación; ni tampoco afectará a las bonificaciones condicionadas al mantenimiento de la actividad (tarifa plana). Importante.- La prestación es incompatible con la percepción de cualquier prestación (jubilación, incapacidad temporal, maternidad, etc…).

Importante.- Para tramitar la prestación se debe remitir (nos lo pueden remitir al despacho, por vía telemática) para remitir a su vez telemáticamente a la mutua correspondiente la siguiente documentación: i) solicitud de la prestación firmada, ii) DNI del solicitante de la prestación, iii) Modelo 145 con los datos personales para realizar el cálculo de la retención del IRPF que aplicarán al pago de la prestación, iv) número de cuenta bancaria donde domiciliar el ingreso, v) últimos dos recibos de cotización de pago de autónomos, y vi) en caso de tener hijos a cargo, libro de familia.

 

Cuarto.- a vueltas con ERTEs.

Tampoco hay novedades y las noticias que llegan, de «opiniones fundadas», en la interpretación de la norma no son muy halagüeñas en lo que se refiere a la admisión dentro de los expedientes por causa de fuerza mayor a empresarios en quienes no concurre expresamente una situación de actividad obligada al cierre por la declaración del estado de alarma, o le hayan suspendido los suministros o tenga algún caso de contagio entre su plantilla. A mi juicio, el planteamiento «oficial» viene determinado por la asunción de que cada empresa, dentro de su cadena de valor y considerando de abajo arriba que en la base se encuentra el destinatario final del producto o servicio y en la parte alta los proveedores o suministradores de cada producto o servicio, puede justificar fuerza mayor (aparte obviamente de las actividades que se han visto obligados al cierre por decreto) si le falla su actividad por culpa de los que están por encima (proveedores), pero no si le falla lo que está por debajo (sus clientes).

Hemos recibido en el despacho consultas de empresas a quienes sus clientes (empresas) les solicitan que les remitan cartas o certificados que justifiquen la imposibilidad de realizar los suministros (no siendo cierto), que nosotros obviamente interpretamos como intento de justificación de acreditar fuerza mayor por esta causa, y sin embargo nuestros clientes, receptores de esta solicitud, difícilmente podrán acreditar fuerza mayor porque no tienen clientes.

Una visión pesimista nos indica que se admitirán o descartarán los ERTES por fuerza mayor simplemente atendiendo al CNAE de la actividad o por acreditación de falta de suministro (obviamente también en casos de contagio o cuarentena específicos), y que otras situaciones pudieran quedar fuera con una escueta motivación de «falta de acreditación suficiente de la causa directa del COVID-19», en la idea de que todo lo que no sea alguno de los anteriores supuestos (cierre por decreto, falta de suministros justificado o situación de contagio o cuarentena de plantilla) será causa indirecta del COVID-19. El decreto establece que las suspensiones y reducciones de jornada solicitadas deben tener causa directa en pérdidas, y estas pérdidas tienen que traer causa del COVID-19 (a la redacción literal nos remitimos).

Seguimos teniendo FE y no compartimos estas referencias agoreras negativas a una amplia admisión de ERTES por fuerza mayor, pero veremos lo qué pasa. Asumimos que en caso de desestimación la revisión de los actos de denegación de la solicitud se nos antoja poco práctica y nos reconducirá a plantear ERTEs por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (especialmente estas últimas), con el consiguiente retraso en la medida, su alcance (no exoneraría del pago de las cotizaciones) y su dificultad, complejidad, esfuerzo y coste en la elaboración del expediente.

Como estrategia idónea seguimos pensando y así lo aconsejamos, plantear en caso de duda ERTE por fuerza mayor y si no sale (recordamos que el silencio es positivo, en caso de no contestar resultará autorizado), pasar a la acción por la segunda vía.

Sí creo que podemos avanzar que será el empresario el que tenga que realizar todas las comunicaciones (vía telemática) al Servicio Público de Empleo Estatal por cuenta del trabajador exonerándole a éste de cualquier trámite (mucho menos presencial). Se hará por vía telemática y se deberán remitir toda la información a los efectos del pago de la prestación (número de cuenta, teléfono, etc…). Más carga para la empresa.

 

CUIDADO.- Nos han informado de la existencia de falsos mensajes, particularmente mediante SMS a teléfonos móviles, informando de la aprobación de ERTEs y solicitando números de cuenta para tramitar la prestación. Se están produciendo fraudes tanto a empresas como a trabajadores. Mucho cuidado, no contestar nunca este tipo de comunicaciones que no hayan sido previamente contrastadas.

 

26 de marzo de 2020 - Esta entrada fue publicada en COVID19. Marcar el permalink.