Nueva lista de países de alto riesgo – Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo

La Comisión Europea actualiza por segunda vez en la presente anualidad la lista de países de alto riesgo con deficiencias estratégicas en la Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo.
Cabe recordar que cuando en operaciones del seguro de vida los corredores se encuentren ante relaciones de negocios o transacciones que impliquen a terceros países de alto riesgo deberán aplicar determinadas medidas de diligencia debida. Estas operaciones no son ilegales.

 

El Diario Oficial de la Unión Europea del pasado 28 de septiembre publicó el Reglamento Delegado (UE) 2023/2070 de la Comisión que recoge la nueva lista de países de alto riesgo con deficiencias estratégicas en la prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo.

A la hora de actualizar la lista de países de alto riesgo, la Comisión Europea, tiene en cuenta las últimas declaraciones públicas del Grupo de Acción Financiera (GAFI) de países y territorios bajo vigilancia reforzada y sus informes sobre los riesgos que plantean determinados terceros países en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015.
Esta lista será de aplicación desde el 18 de octubre de 2023, por lo que, los corredores de seguros deberán tener en cuenta los países que figuran en la misma cuando formalicen un contrato de seguro de vida.

 

¿QUÉ PAÍSES SE INCLUYEN EN LA LISTA?

El día 18 de octubre se incorporan a la lista de países de alto riesgo Camerún y Vietnam, como países que han presentado deficiencias estratégicas, y esta nueva lista no presenta ninguna salida de países respecto a la anterior.
La actual lista de países de alto riesgo aplicable y obligatoria en los países miembros de la UE queda compuesta por 27 países:

► Afganistán
► Barbados
► Burkina Faso
► Camerún
► Emiratos Árabes Unidos
► Filipinas
► Gibraltar
► Haití
► Islas Caimán
► Jamaica
► Jordania
► Mali
► Mozambique
► Myanmar/Birmania
► Nigeria
► Panamá
► República Democrática del Congo
► Senegal
► Siria
► Sudáfrica
► Sudán del Sur
► Tanzania
► Trinidad y Tobago
► Uganda
► Vanuatu
► Vietnam
► Yemen

 

¿CÓMO AFECTA A LAS OPERACIONES DE SEGUROS DE VIDA?

A partir del 18 de octubre, cuando un corredor de seguros tenga que formalizar un seguro de vida cuyo tomador pertenezca a uno de los países de la lista, o cuyo negocio suponga transferencia de fondos de o a tales países, se deberá realizar una diligencia debida reforzada conforme el procedimiento aprobado por los órganos de dirección en cuanto al número y frecuencia de los controles aplicados.

La diligencia debida reforzada consiste en:

► Identificar al tomador.
► Identificar al titular real (en el caso de las personas
jurídicas).
► Ahondar en el motivo de la operación.
► Recabar información sobre la procedencia de fondos
que se utilizan para para pagar sus primas.
► Identificar la fuente de ingresos del cliente y del titular
real.

ASEGURADOS
Estas medidas no habrá que aplicarlas a las personas que figuran como asegurados, sólo al tomador.

BENEFICIARIOS
En el caso de los beneficiarios, se realizará la misma diligencia reforzada cuando éstos ejerzan los derechos de rescate, anticipo o pignoración conferido por la póliza.

NO PROHIBICIÓN
Las operaciones que se realicen con clientes de países de alto riesgo no son ilegales.
En estos casos siempre se deben aplicar medidas de diligencia reforzada y contar con la autorización del órgano de dirección de la correduría.

 

25 de octubre de 2023 - Esta entrada fue publicada en NOTICIAS. Marcar el permalink.