Ley 16/2021 de Cadena Alimentaria: adecuación a la normativa UE sobre prácticas comerciales desleales

Mediante la Ley 16/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica la ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, las Cortes Generales han procedido a la transposición completa al Derecho interno de la Directiva (UE) 2019/633 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, relativa a las prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro agrícola y alimentario. La nueva norma modifica además la Ley 11/2001, de 5 de julio, por la que se crea la Agencia Española de Seguridad Alimentaria (ahora Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición) y el Real Decreto 66/2015, de 6 de febrero, por el que se regula el régimen de controles a aplicar por la Agencia de Información y Control Alimentarios.

La Ley 16/2021 mantiene los elementos esenciales y sistemática de la legislación de 2013, pero incorpora una serie de modificaciones que completan los introducidos por el Real Decreto-ley 5/2020, de 25 de febrero, y más tarde por la Ley 8/2020, de 16 de diciembre, por la que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación, que derogó el anterior.

Ampliación del ámbito de aplicación

La norma amplía su ámbito de aplicación, abandonando así su anterior restricción a determinados tipos de operadores en función de ciertas características, como su volumen de negocio. A partir de ahora pasarán a sujetarse a la ley y su acción tuitiva todas las relaciones contractuales de la cadena, aunque se trate de dos PYMES o no exista especial dependencia jerárquica, como hasta ahora venía exigiéndose.

Por tanto, se pasa a exigir exclusivamente para someterse a la normativa sobre contratación que se trate de un precio superior a un umbral que se ha estimado razonable, que en la actualidad son 2.500 euros conforme a la Ley 7/2012, de 29 de octubre. Se exceptúan aquellos casos en los que, por la propia idiosincrasia de la relación, no es necesario añadir especiales garantías al ámbito de la libre conformación de la voluntad: que el pago sea al contado en el momento de la entrega del bien o que, en el caso de cooperativas y otras entidades similares, existan acuerdos previos que se puedan reputar equivalentes al propio contrato.

También se amplía el ámbito de aplicación ad extra puesto que la norma pasará a ser de aplicación a las relaciones comerciales entre un proveedor y un comprador cuando ambos estén en España o cuando uno esté establecido en España y el otro en otro Estado miembro, cuando no resulte de aplicación la legislación de otro Estado miembro.

Asimismo se prevé que, con independencia de la legislación que resulte aplicable, cuando una de las partes tenga su establecimiento en España y la otra en un tercer Estado, resultarán siempre de aplicación las prohibiciones contenidas en la ley y el correspondiente régimen sancionador establecido en el título V.

Prácticas abusivas

El nuevo texto incorpora un nuevo repertorio de prácticas que se consideran abusivas. Además de la lucha contra la pérdida de valor en la cadena y la nueva regulación de ciertas actividades promocionales que se incorporaron al texto de 2013 en virtud del Real Decreto-ley 5/2020, se incluyen otras modificaciones.

Así, la norma incorpora las llamadas prácticas negras y grises, conductas que el legislador europeo considera que en todo caso se han de tener por abusivas o que pueden serlo en caso de que no se pacten expresamente por las partes de manera clara y sin ambigüedad en las relaciones comerciales, respectivamente. Entre las primeras pueden destacarse los supuestos en los que una de las partes del contrato alimentario exija a la otra pagos que no están relacionados con la venta de los productos o que una de las partes del contrato alimentario cancele un pedido de productos agrícolas y alimentarios perecederos dentro de los 30 días previos al momento señalado. Entre las segundas, los casos en los que se exija a una de las partes que pague por la publicidad de productos o que el comprador cobre al proveedor por el personal de acondicionamiento de los locales.

La directiva parte de que el catálogo de actividades reputadas desleales ha de verse desde la perspectiva del vendedor, que suele ser el primer productor, pero nada obsta para extender su aplicación en la otra dirección, esto es, la imposición de tales conductas por parte del vendedor al comprador. El legislador ha considerado preferible que la ley ampare la posibilidad de aplicar tales conductas en ambas direcciones.

Contratos alimentarios

Entre otros cambios incorporados al capítulo I del título II, regulador de los contratos alimentarios, se halla la clarificación de la necesidad de que los contratos figuren firmados como signo de manifestación externa de la voluntad de las partes.

Infracciones y sanciones

En el ámbito sancionador, se incorporaran las nuevas conductas no permitidas por la normativa a que se ha hecho referencia (como alguna de las llamadas prácticas grises), la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración o la revelación de secretos empresariales. También se replantean algunos de los extremos hasta ahora regulados en la normativa de 2013, y que vienen a añadirse al agravamiento incorporado por el Real Decreto-ley 5/2020 de una de las principales causas de desconfiguración de la cadena, como es el incumplimiento de la obligación de contratación por escrito cuando sea obligatorio o la no consignación del precio.

Se fija asimismo un importe mínimo para las sanciones por infracciones leves y se traslada la competencia decisoria en las sanciones pecuniarias de menor entidad que hasta ahora se residenciaba en el Director General de la Industria Alimentaria, en el Director de la Agencia de Información y Control Alimentarios. También se clarifican los agravamientos por conductas u omisiones reiteradas, de modo que se especifica que concurrirán cuando se dé la comisión de una segunda o ulterior infracción que suponga reincidencia con otra infracción cometida en el plazo de dos años, siendo suficiente que se trate de una infracción de la misma naturaleza y de la misma gravedad, pero no necesariamente de la misma actuación.

Por otro lado, se regula con mayor detalle el contenido de la disposición adicional quinta de la Ley 12/2013, relativa a las relaciones contractuales de la Organización Común de Mercados de los productos agrarios, que dispone la aplicación supletoria de la norma al sector lácteo, sin perjuicio de las especificidades recogidas en la normativa reguladora del paquete lácteo, que prevalecerá en todo lo que se separe de esta ley.

Asimismo, para salvaguardar el especial régimen de las organizaciones de productores lácteos, se incorpora una especificidad en la definición de entidades asociativas de esta ley, de modo que las organizaciones de productores y sus asociaciones del sector lácteo no tendrán esta consideración en caso de que los productores miembros de la organización hayan transferido la propiedad de su producción a la organización, debiendo en estos casos las organizaciones y sus asociaciones suscribir los contratos sujetos a negociación, conforme al artículo 23.3 del Real Decreto 95/2019, de 1 de marzo.

Autoridades de ejecución nacionales

La ley regula en el nuevo Título VII que se incorpora a la Ley 12/2013 las autoridades de ejecución nacionales. Se reconoce a la Agencia de Información y Control Alimentarios como interlocutor con las instituciones europeas y en los casos en que haya aplicación transfronteriza, mientras que las comunidades autónomas tendrán la obligación de designar a sus propias autoridades para la ejecución de sus tareas en el ámbito de sus competencias propias. La Agencia de Información y Control Alimentarios será el punto de contacto para la cooperación entre las autoridades de ejecución, así como con la Comisión Europea.

Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición

La Ley 16/2021 modifica asimismo la Ley 11/2001, de 5 de julio, por la que se crea la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, con la finalidad de adecuar su régimen jurídico a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Así, establece sus fines generales, objetivos y ámbito de actuación, dejando la determinación de sus funciones y competencias a la regulación del Estatuto, conforme a lo previsto en el artículo 93 de la LRJSP.

Se suprimen además del actual texto de la ley determinadas previsiones que, conforme a los artículos 90 y 93 de la Ley 40/2015, han de ser reguladas en el Estatuto y no en el texto legal, entre ellas las relativas a la estructura organizativa de la Agencia, su composición, funciones, competencias y rango administrativo de cada órgano; la especificación de aquellos actos y resoluciones que agoten la vía administrativa; su patrimonio y recursos económicos, y el régimen relativo a recursos humanos, patrimonio, presupuesto y contratación.

Modificaciones legislativas

Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria: se modifican el párrafo 1 del apartado III del preámbulo y los artículos 2, 3 y 5; el Título II; los artículos 8.1, 9, 9 bis (nuevo), 11.1 y 2, 11 bis (nuevo), 12.1, 12 bis, 12 ter, 13, 14.1, 14 bis (nuevo), 17.3, 22.6 y 7 (nuevos), 23, 24, 24 bis.1, 25 y 26; el Título VI (nuevo); las disposiciones adicionales 1ª y 5ª; la disposición adicional quinta [sic], titulada «Infracciones y sanciones en materia de trazabilidad de productos pesqueros no incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado», que pasa a numerarse como disposición adicional sexta, y la disposición adicional 7ª (nueva).

Ley 11/2001, de 5 de julio, por la que se crea la Agencia Española de Seguridad Alimentaria: se modifican los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 y se suprimen los actuales artículos 6, 7, 8 y 9; el actual artículo 10 pasa a ser el 6, con nueva redacción, y se modifican también las disposiciones adicionales 1ª y 2ª.

Real Decreto 66/2015, de 6 de febrero, por el que se regula el régimen de controles a aplicar por la Agencia de Información y Control Alimentarios, previstos en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria: se añade una letra i) en el apartado 1 del artículo 17.

Entrada en vigor

La Ley 16/2021, de 14 de diciembre, entra en vigor el 16 de diciembre de 2021, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

La obligación de inscripción de contratos alimentarios prevista en el artículo 11 bis de la Ley 12/2013 entrará en vigor en el momento en que el registro esté plenamente operativo, conforme a su norma de desarrollo, según se dispone en la disposición final sexta, y las obligaciones derivadas de lo dispuesto en el artículo 8.1 de dicha Ley para las cooperativas u otras entidades asociativas entrarán en vigor a los seis meses de la entrada en vigor de la nueva ley.

 

LISTADO DE DETALLISTAS DE ALIMENTACIÓN EN LA PROVINCIA DE LEÓN

https://www.expansion.com/empresas-de/detallistas-de-alimentacion/leon/index.html

20 de diciembre de 2021 - Esta entrada fue publicada en NOTICIAS. Marcar el permalink.