Impuesto Primas de Seguros (IPS) – Cambios legislativos

 

Como suponemos, habréis tenido conocimiento de la decisión del Gobierno de modificar el tipo de gravamen del Impuesto de Primas de Seguro (IPS), incluido en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, aprobado el pasado 4 de diciembre en el Congreso de los Diputados y aún a la espera de ser aprobado por el Senado.

 

Es intención del Gobierno que el Proyecto de Ley tenga una tramitación rápida en el Senado y que se pueda aprobar, antes de que finalice el año, lo que confirmaría su entrada en vigor el próximo 1 de enero, o incluso antes, si la entrada en vigor de la Ley es anterior a dicha fecha.

 

En dicho Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, en su Sección 4ª – Impuesto sobre las Primas de Seguro- Art. 74, se establece que el tipo de gravamen se exigirá al 8%, lo que significa una subida del Impuesto sobre las Primas de Seguro (IPS), con efecto desde la entrada en vigor de la Ley y con vigencia indefinida, del 6% actual a un 8% sobre las primas netas de todas las pólizas salvo en los siguientes ramos:

 

• Asistencia sanitaria
• Seguros de vida
• Caución o de crédito a la exportación
• Los agrarios combinados
• Seguros sociales obligatorios
• Seguros colectivos que instrumenten sistemas alternativos a los planes y fondos de pensiones
• Reaseguro
• Capitalizaciones basadas en técnica actuarial
• Operaciones de seguro relacionadas con el transporte internacional de mercancías o viajeros
• Seguros que cubren buques o aeronaves que se destinan al transporte internacional, con excepción de los que realicen navegación o aviación privada de  recreo

 

Esto quiere decir que en todas las pólizas y recibos, nuevas y de renovaciones, los fraccionamientos de pago, formas especiales de pago de prima, suplementos y extornos de pólizas de anualidades anteriores, con independencia de la fecha de efecto de la póliza, que sean emitidas desde la aprobación de la Ley y su publicación en el BOE, el tipo impositivo aplicable a cada operación será el vigente en el momento del devengo del impuesto, es decir, se exigirá ya con el nuevo porcentaje del 8%.

 

Consecuentemente, todos los recibos, suplementos, extornos ya emitidos previamente a la fecha de entrada en vigor de la Ley, el impuesto aplicable será el 6%, indistintamente de cuando sean abonados por los Clientes.

 

Hay una excepción al anterior criterio. Se trata de los pagos fraccionados de prima. En dichos supuestos, aplicará el tipo impositivo que esté vigente en el momento en que la prima fraccionada sea exigible.

 

Os mantendremos informados de cualquier novedad al respecto durante los días previos a la aprobación definitiva en el Senado de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, prevista para el próximo 21-23 de diciembre.