¿Es posible utilizar BIZUM para pagar un impuesto?

¿Es posible utilizar BIZUM como canal de pago de los tributos? El Real Decreto 203/2021, de 20 de marzo (BOE del 31), por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos (en adelante, RAFME), llevó a cabo el desarrollo reglamentario de la Leyes 39/2015 y 40/2015, ambas de 1 de octubre (BOE del 2), y donde se consagra el derecho de las personas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración.

¿Qué dice la norma?

En el ámbito tributario, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre (BOE del 18), General Tributaria (en adelante, LGT 2003), ya se recogía la posibilidad de que la actuación administrativa se llevara a cabo de forma automatizada (art. 96.3), con utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos. Esta previsión legal fue desarrollada por los arts. 84 y 85 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrolla de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre).

Así pues, parece claro que el legislador aboga por reforzar el empleo de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las Administraciones Públicas, con el fin de mejorar la eficiencia de su gestión, y así garantizar el derecho y obligaciones de los interesados, que deberán de disponer de servicios digitales fácilmente utilizables y accesibles.

El artículo 198 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (BOE del 9), en relación con los medios de pago establece:

«Las entidades locales podrán dictar reglas especiales para el ingreso del producto de la recaudación de los recursos que podrán realizarse en las cajas de efectivo o en las entidades de crédito colaboradoras mediante efectivo, transferencias, cheques o cualquier otro medio o documento de pago, sean o no bancarios, que se establezcan».

El Real Decreto 939/2005, de 29 de julio (BOE de 2 de septiembre), por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (en adelante, RGR 2005), en su art. 34, regula los medios y momento de pago en efectivo, detallando que se podrá realizar, además de en efectivo, por alguno de los siguientes medios, con los requisitos y condiciones que para cada uno de ellos se establecen en este reglamento y siguiendo los procedimientos que se dispongan en cada caso:

  • Cheque
  • Tarjeta de crédito y débito
  • Transferencia bancaria
  • Domiciliación bancaria
  • Cualesquiera otros que se autoricen por el Ministerio de Economía y Hacienda

Añadiendo que será admisible el pago por los medios a los que se refieren los párrafos b), c) y d) en aquellos casos en los que así se establezca expresamente en una norma tributaria.

Sí, es posible

Con las nuevas tecnologías, han surgido multitud de alternativas con las que, en nuestro ámbito privado, podemos pagar compras (tanto en comercios físicos como on-line), recibos… incluso entre particulares. Entre estos nuevos medios de pago se puede destacar BIZUM, surgido de la colaboración de la mayoría de las entidades bancarias, y que pretende dar respuesta a las demandas de pago inmediato, sencillo y gratuito, sin tener que pedir su número de cuenta bancaria, siendo suficiente con un número de teléfono.

BIZUM es un proveedor de servicios de pago (PSP). Para el pago por medio de BIZUM se vincula una cuenta bancaria a un número de teléfono.

El pago por medio de BIZUM se asimila al de transferencia bancaria, con la singularidad que se realiza desde un dispositivo móvil; vinculándose tanto la cuenta del ordenante como del beneficiario a un número de teléfono móvil.

Para poder realizar la transferencia por medio de BIZUM, se requiere que tanto el ordenante como el beneficiario estén dados de alta en el proveedor de servicios de pago y utilizar una aplicación instalada en el móvil de la entidad financiera de la que es cliente.

Recientemente, en octubre de 2021, la Agencia Tributaria de Catalunya ha incorporado un nuevo canal de pago a través de BIZUM para el pago de tributos. Igualmente, Suma Gestión Tributaria, organismo de la Diputación Provincial de Alicante también ha incorporado BIZUM como canal de pago.

De manera que consideramos que los pagos de los tributos y demás ingresos de derecho público se pueden realizar a través de BIZUM. Y se asimila al pago mediante transferencia o con tarjeta en TPV.