El Consorcio ha recibido ya más de 4.000 solicitudes de indemnización a raíz de la última DANA
El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) ha emitido la segunda nota informativa referente a la última DANA, que en el periodo de 1 a 4 de septiembre provocó precipitaciones intensas y persistentes que han generado inundaciones en amplias zonas de la península ibérica.
1.- El CCS ya ha concluido las labores de reconocimiento pericial de urgencia de las muchas zonas afectadas. De acuerdo con la información preliminar disponible y con el ritmo inicial de recepción y registro de las solicitudes de indemnización, el CCS estima de forma preliminar y orientativa que, en conjunto, podríamos estar en presencia de un evento de en torno a 10.500 siniestros de inundación a gestionar por esta entidad pública y con una primera estimación de coste total de entre 60 y 70 millones de euros en indemnizaciones aproximadamente. Esta estimación se mejorará conforme se vayan recibiendo las solicitudes de indemnización por parte de los asegurados afectados.
2.- Si bien existe una gran dispersión geográfica en las zonas afectadas por la inundación, las solicitudes de indemnización recibidas hasta ahora se concentran, precisamente, en aquellas zonas y localidades que han sido identificadas en los informes periciales de urgencia antes citados –un total de 22 informes- como las de mayor grado de afectación: Castilla-La Mancha (en concreto, en las provincias de Toledo, Cuenca y Ciudad Real), Comunidad de Madrid y, en menor medida, zonas de Valencia, Tarragona y en la Comunidad Foral de Navarra.
3.- Al cierre del día 6 de septiembre de 2023 el CCS ha recibido 4.025 solicitudes de indemnización, de las que 2.270 corresponden a la provincia de Toledo, 103 a la de Cuenca y 93 a la de Ciudad Real; 838 corresponden a la provincia de Madrid; 200 a la de Valencia; 197 a la de Tarragona; 69 a la de Segovia; y 52 a la Comunidad Foral de Navarra. Las solicitudes de indemnización restantes se reparten entre otras 22 provincias en las que se han producido daños más dispersos y de menor severidad.
En concreto, y por lo que respecta a Toledo, destaca el número de solicitudes de indemnización que proceden de la capital de la provincia; de los municipios de Casarrubios del Monte, Magán, Mocejón, Villaluenga de Sagra y Yuncler; y, en menor medida, de otras como Olías del Rey, Recas, Santa Cruz del Retamar, El Viso de San Juan, Cobeja, Cobisa, Chozas de Canales, Fuensalida y Escalona.
En Ciudad Real, las solicitudes de indemnización se concentran especialmente en Tomelloso; y en Cuenca, en la localidad de Buenache de Alarcón.
En la provincia de Madrid, además de la capital, destacan El Álamo, Villamanta, Villanueva de Perales, Navalcarnero, Valdemorillo, Villamantilla y San Lorenzo de El Escorial. En la de Segovia, destaca El Espinar.
Por su parte, en Valencia el mayor número de las solicitudes recibidas proceden de Torrente, Silla, Paterna, Alcásser y Alginet.
En la de Tarragona, las solicitudes proceden especialmente de Alcanar, Sant Carles de la Rápita, Amposta y Santa Bárbara.
En Navarra, corresponden principalmente a Pamplona y Noaín.
4.- Por tipo de bien inundado, las citadas 4.025 solicitudes de indemnización se refieren a 2.564 viviendas y comunidades de propietarios de viviendas (el 63,7% de las solicitudes recibidas); 1.031 vehículos automóviles (25,6% del total recibidas); 350 establecimientos comerciales, locales de oficinas y otros inmuebles, públicos o privados, de uso no industrial (que representan el 8,7% de las solicitudes hasta ahora recibidas); 78 industrias (2% del conjunto); y 2 obras civiles.
5.- Se recuerda a los asegurados que, en el caso de vehículos automóviles inundados, el CCS indemnizará los daños causados cualquiera que sea la cobertura del seguro que hubiera contratado el afectado. En definitiva, es suficiente con tener contratada la cobertura del seguro obligatorio de daños a terceros para tener derecho a una indemnización del CCS en el caso de daños en los vehículos causados por riesgos extraordinarios como las inundaciones..
Para facilitar la labor pericial del CCS en los vehículos automóviles y agilizar el pago por esta Entidad Pública del importe de la indemnización es muy importante que, al comunicar los daños por teléfono o por internet, se identifique al CCS el lugar en el que se encuentra el vehículo dañado; si hubiera sido desplazado a un taller para su reparación, por tanto, es necesario identificar el taller correspondiente para que acuda el perito del CCS. El coste del desplazamiento del vehículo al taller para ser examinado y reparado es un concepto indemnizable por el CCS.
6.- Las 4.025 solicitudes de indemnización se han recibido a través del Centro de Atención Telefónica del CCS (teléfono gratuito 900 222 665) en el 40% de los casos y a través del sitio web del CCS (www.consorseguros.es) en el 60%.
Se recuerda que las solicitudes de indemnización, tanto por vía telefónica como por la web del CCS, pueden presentarse directamente por el asegurado afectado o, si éste lo prefiere, puede hacerlo por medio de su entidad aseguradora o a través del mediador (agente o corredor) de seguros.
7.- El CCS ha designado un equipo de 154 peritos repartido por las distintas áreas afectadas, que ya está contactando con los asegurados afectados que han solicitado la indemnización y realizando las primeras valoraciones de daños. Este equipo pericial se ajustaría en los próximos días en caso de que la nueva información disponible hiciera variar de forma significativa las estimaciones preliminares mencionadas en el apartado 2 de esta nota informativa.
8.- Para facilitar la labor pericial es esencial que el asegurado muestre al perito el contrato de seguro actualizado sobre la base del cual el CCS y su perito deben calcular la indemnización que corresponda. Debe recordarse que el CCS, en su condición de entidad aseguradora pública, no concede ayudas ni subvenciones públicas, sino que abona indemnizaciones derivadas del contrato de seguro que tuviera concertado el afectado con su entidad aseguradora.
Precisamente por ese motivo los asegurados afectados por la inundación pueden dirigirse a esta Entidad Pública de forma inmediata sin necesidad de esperar a que se produzca, en su caso, una declaración de zona catastrófica o similar.
9.- Finalmente, para el caso de daños producidos por viento con ocasión de esta DANA debe recordarse que, de acuerdo con la legislación del seguro de riesgos extraordinarios, el CCS indemnizará los daños en el caso de que los vientos hubieran superado el umbral de 120 km/h o hubieran adoptado la forma de tornado, cualquiera que fuera la fuerza de éste. Por ello, y de acuerdo también con la citada legislación, el CCS ha solicitado a la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet) los correspondientes informes meteorológicos y mapas de viento en todas las zonas. En este caso de daños por viento, y para evitar tener que esperar a dicha información metereológica y para, por el contrario, poder atender de forma inmediata a los asegurados que hubieran sufrido los daños por viento, el CCS y las entidades aseguradoras han convenido que el asegurado acuda directamente a su entidad aseguradora, que se ocupará de atender la solicitud de indemnización. El CCS, después, reembolsará a la aseguradora las indemnizaciones que ésta hubiera anticipado a los asegurados por daños por viento producidos en aquellas zonas en las que se constate, a través de los informes y mapas de viento de Aemet, que los vientos superaron la velocidad citada o adoptaron la forma de tornados.
Fuente: Seguros News