COVID-19 NOTA INFORMATIVA A 2 DE DICIEMBRE DE 2020

Gentileza de nuestro colaborador D. Fernando Fernández Vallinas, del despacho ETM, Estudio Técnico Mercantil

 

Hoy miércoles 2 de diciembre se espera que el Gobierno y las comunidades autónomas fijen criterios comunes para restringir la actividad estas navidades en el seno del Consejo Interterritorial. El objetivo es evitar una tercera ola de coronavirus antes de que comience la vacunación en enero. La curva de contagios sigue en descenso, con 265 casos Covid por cada 100.000 habitantes, muy lejos todavía de los 25-30 casos fijados por las autoridades como umbral a partir del cual eliminar medidas como el toque de queda o la reducción de aforos en espacios públicos y privados.

Por lo que a nosotros nos toca, en vísperas de la reapertura de la hostelería el próximo viernes en algunas zonas en Castilla y León entre las que parece que nos encontramos en el Bierzo, (a saber en qué condiciones) y con la incertidumbre del destino navideño que nos espera, remitimos esta nota de actualidad para ponerles al día del contenido de la última norma de este tiempo de conflicto en el que se aprueban medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético y en materia tributaria (así se llama la norma), aunque trata asuntos muy variados de los que resumimos los que consideramos de interés para ustedes. Vamos a aprovechar esta nota para informarles de la obligación de relacionarse con la Administración, con cualquier Administración, por medios telemáticos para aclararles cuáles pueden ser sus obligaciones en esta materia y evitarnos disgustos.

 

1.- Real Decreto ley 34/2020, de 17 de noviembre

1.1.- Medidas de liquidez

En respuesta a las necesidades de liquidez de autónomos y empresas como consecuencia de la duración de la pandemia, se crea una línea de avales de inversión a través del Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas. Se amplía el plazo que originalmente estaba previsto para el día 31 de diciembre próximo hasta el 30 de junio del próximo año, fecha límite para la concesión de avales públicos para atender a las necesidades de liquidez de autónomos y empresas.

1.2.- Ampliación del vencimiento de los préstamos avalados ICO

Aquellos que gocen de un préstamo con aval público de los del RD ley 8/2020, de 17 de marzo, pueden solicitar la ampliación de su vencimiento, acompañado de una extensión por el mismo plazo del aval público. Las entidades financieras deberán ampliar hasta en tres años adicionales el plazo máximo de los préstamos avalados hasta un máximo de ocho años. Se aumentará también el plazo de carencia en la amortización del principal de la operación avalada hasta un máximo de doce meses adicionales, siendo el plazo máximo de carencia de 24 meses, pudiendo el capital correspondiente a las cuotas del período de carencia, previo acuerdo de las partes, acumularse en la última cuota del préstamo, prorratearse en las cuotas restantes o amortizarse

mediante una combinación de ambos sistemas (si no hay acuerdo, se prorrateará en las cuotas restantes).

Los requisitos que debe cumplir el deudor para acceder a estas medidas, son los siguientes:

Solicitarlo expresamente antes del 15 de mayo de 2021

Que la operación de financiación avalada no esté en mora (impagada más de 90 días), ni lo esté tampoco ninguna de las financiaciones restantes otorgadas por la entidad al mismo cliente.

Que el deudor no figure en situación de morosidad en la Central de Riesgos del Banco de España (CIRBE) en la fecha de formalización de la extensión.

Que la entidad financiera no haya comunicado a la entidad concedente del aval ningún impago de la operación avalada con el deudor en la fecha de formalización de la extensión.

Que el deudor no esté sujeto a un procedimiento concursal.

Las entidades financieras deberán resolver la solicitud en el plazo máximo de 30 días naturales y deberán aplicar los mismos criterios de gestión (y costes) en todos sus términos que las operaciones originales.

Los aplazamientos antedichos que se formalicen en escritura pública se realizarán (salvo voluntad expresa del deudor) de forma unilateral por las entidades financieras, tendrán una bonificación del 50% de los aranceles notariales y registrales; en el caso de que exista garantía real inscribible, las escrituras en las que se eleven a público los aplazamientos quedarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales.

1.3.- Medidas excepcionales aplicables durante 2021 para las sociedades mercantiles y otras entidades

1.3.1.- Sociedades anónima: el consejo de administración podrá prever en la convocatoria de la junta general la asistencia por medios telemáticos y el voto a distancia, así como la celebración de la junta en cualquier lugar del territorio nacional.

1.3.2.- Sociedades limitadas: podrán celebrar junta general por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico.

1.3.3.- Asociaciones y cooperativas: las juntas o asambleas de asociados o socios del resto de personas jurídicas podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todas las personas que

tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico.

1.3.4.- Fundaciones: las reuniones del patronato de las fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico.

1.4.- Medidas tributarias

1.4.1.- Impuesto sobre sociedades: se adapta la deducción por inversiones en producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales, la libertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada, al marco nacional temporal relativo a las medidas de ayuda destinadas a respaldar la economía ene l contexto del actual brote del Covid, y se incrementa la deducción en innovación en procesos en la cadena de valor de la industria del automóvil. (A alguien le interesara)

1.4.2..- IVA: se mantiene la aplicación del tipo 0% a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la Covid 19, cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro, y centros hospitalarios.

Se rebaja (temporalmente) al tipo del 4% del IVA aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de mascarillas quirúrgicas desechables, cuyos destinatarios sean distintos de los mencionados en el párrafo anterior.

1.5.- Canje de pesetas a euros

Se extiende hasta el 30 de junio de 2021 la fecha límite de canje de billetes y monedas denominados en pesetas en euros, que se llevará a cabo exclusivamente por el Banco de España.

1.6.- Concurso de acreedores

Se incluyen medidas continuistas con las ya adoptadas en el RD ley 16/2020 y en la Ley 3/2020, que se modifica, para evitar declaraciones de concurso o apertura de la fase de liquidación respecto de empresas que podrían ser viables en condiciones generales de mercado (valor en funcionamiento > valor de liquidación).

Se amplía el plazo al 14 de marzo de la suspensión del deber de solicitar la declaración del concurso de acreedores por parte del deudor que se encuentre en estado de insolvencia, aunque no existan negociaciones con los acreedores

para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.

Tampoco admitirá a trámite el Juez hasta ese día, el 14 de marzo de 2021, incluido, las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde el 14 de marzo de 2020; y si el deudor lo hubiera instado de forma voluntaria, ésta solicitud se admitirá a trámite con preferencia, aunque fuera posterior a la solicitud de concurso necesario.

Respecto a las solicitudes de declaración del incumplimiento del convenio presentas hasta el 31 de enero de 2021, el Juez dará traslado de ellas al concursado, pero no las admitirá a trámite hasta que transcurran tres meses, durante los cuales el concursado podrá presentar propuesta de modificación del convenio, que se tramitará con prioridad a la solicitud de declaración de incumplimiento. Estos tres meses vencerán el 31 de enero de 2021 o el 31 de abril de 2021, en función de si se han solicitado antes del 31 de octubre de este año o después de esta fecha.

Finalmente, respecto a las solicitudes de declaración de incumplimiento del acuerdo de refinanciación presentadas hasta el 31 de enero de 2021, el Juez dará traslado de ellas al concursado, pero no las admitirá a trámite hasta que transcurra un mes durante el cual el deudor podrá comunicar al juzgado competente que ha iniciado o pretende iniciar negociaciones con acreedores para modificar el acuerdo que tuviera en vigor homologado para alcanzar otro nuevo, aunque no hubiera transcurrido un año desde la anterior solicitud de homologación. Tiene tres meses para alcanzarlo y comunicarlo al juzgado; en otro caso el Juez admitirá a trámite las solicitudes de declaración de incumplimiento presentadas por los acreedores. Este mes de plazo inicial vencerá el 30 de noviembre de 2020 o el 28 de febrero de 2021 en función de si las solicitudes fueron presentas antes de 31 de octubre o después.

 

2.- Notificaciones electrónicas de todas las administraciones públicas –IMPORTANTE-

Recientemente hemos tenido noticia de una liquidación tributara emitida por el Ayuntamiento de Ponferrada a una sociedad mercantil, que ha tenido conocimiento de la misma por el banco cuando ha visto el embargo de su cuenta bancaria. Gracias a Dios no es un cliente nuestro. Pues bien, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 14, que regula el Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, lo siguiente (apartado 2):

“2. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

  1. a) Las personas jurídicas.
  2. b) Las entidades sin personalidad jurídica.
  3. c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  4. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración”

Vamos a intentar aclarar los conceptos y explicar el funcionamiento de estos mecanismos para que no le pase a nadie lo que le ha pasado a aquel desgraciado contribuyente de Ponferrada que se encuentra ante una situación irreversible, sin otra salida que el pago (encima con recargo). A ver si somos capaces.

Ya se cantaba hace casi siglo y medio que las ciencias avanzan que es una barbaridad, y ahora además sirven en bandeja a nuestro amado bien común, nuestra querida y protectora Administración Pública, auto pretendida fuente de todo nuestro haber y saber, un mecanismo “moderno”, “europeo”, “avanzado”, de relacionarse con ella en todos sus ámbitos (desde hacienda hasta el juzgado, seguridad social, ayuntamientos, etc…) acorde con los tiempos que vivimos. Superamos las ataduras de lo terrenal y ahora todos, personas físicas, jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, pueden -y algunos además deben- tener un domicilio en el éter, desapegado de una localización física o postal. Perdón por la divagación, pero yendo al grano, podemos decir que la Administración nos ha creado una nueva dirección de la que no podemos escapar ni decir que estamos temporalmente ausentes, que se llama Dirección Electrónica Habilitada (por sus siglas los conoceréis: DEH). Mediante esta Dirección Electrónica Habilitada (DEH) cualquier persona física o jurídica dispondrá de un “domicilio” electrónico para la recepción de las notificaciones administrativas que por vía telemática puedan practicar las distintas Administraciones Públicas suscritas a este servicio. Es nuestro nuevo buzón de correo, un buzón que no podemos rechazar, y que se presume que siempre se abre (si a los 10 días desde que se remite a esta dirección una comunicación no se abre, se da por notificada –ex lege-).

La información y documentación que recibimos y remitimos a través de esta Dirección Electrónica Habilitada, este moderno “correo”, debe asegurarse, confirmar que nadie puede alterarla, y garantizar que realmente pertenece a quien la firma, y además asegurarnos que el receptor no la puede rechazar alegando que no estaba en casa ese día. Para eso está la “Firma Digital”. La firma digital o electrónica es un conjunto de datos electrónicos que acompañan o que están asociados a un documento electrónico, cuyas funciones básicas son las antes expuestas: identificar al firmante inequívocamente (tanto o más que la firma manuscrita), asegurar la integridad del formato del documento garantizando que es exactamente el mismo que el original y que no ha sufrido alteración o manipulación, y también asegurar que el documento firmado no se puede repudiar. Los datos que utiliza el firmante para realizar la firma son únicos y exclusivos.

Pues bien, para poder “Firmar Digitalmente” un documento y operar así en este nuevo sistema postal se requiere una clave que nos identifique, un DNI especial por decirlo de algún modo, que se denomina “Certificado Electrónico”. Este documento identifica a una persona física o jurídica y a una clave pública que se le ha asignado para poder realizar procesos de firma y/o cifrado. Cada certificado está identificado por un número de serie único y tiene un período de validez que está incluido en el certificado; se emite y firma por una entidad con capacidad para ello (autoridad de certificación, prestador de servicios de certificación) como, por ejemplo, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (www.fnmt.es). Técnicamente hablando (Ley de Firma Electrónica 59/2003), un certificado electrónico es un documento firmado electrónicamente por un prestador de servicios de certificación que vincula unos datos de verificación de firma (clave pública) a un firmante y confirma su identidad.

Hasta ahora, las sociedades mercantiles esto lo tenían y lo tienen muy claro para poder vivir tranquilas dentro del redil de la Agencia Tributaria. Para sobrevivir, lo primero que se hace cuando se recoge la escritura de constitución del Registro Mercantil es tramitar la firma electrónica y el certificado digital en hacienda. Bueno, pues como hemos explicado, sólo con hacienda no es suficiente. Cada vez más administraciones se van uniendo al mecanismo de la Dirección Electrónica Habilitada y saliendo al paso de la locura y sinsentido que supondría darse de alta en cada organismo público con el que se opera, de entrar cada día en cada uno de los portales de cada Administración y revisar si tenemos alguna comunicación colgada, la Administración ha tenido a bien reunir todo esto en una especie de portal común de todas ellas, un buzón común, en donde nos vamos a encontrar todo el correo, venga de donde venta (administraciones públicas, eso sí).

Obviamente, además de la posibilidad de habilitarse en cada organismo o administración donde actúe o haya actuado, es posible acceder a todas sus comunicaciones administrativas en la “Dirección Electrónica Habilitada única” (DEHú) que ya ha sido puesta en servicio (en primera fase) por la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación. Pueden acceder a través a través de http://administracion.gob.es o bien a través de https://dehu.redsara.es y seguir las instrucciones para acceder a su dirección electrónica en la que recibirá todas las notificaciones de todas las administraciones. Para facilitar el control y acceso al buzón se dispone de un mecanismo de aviso a través del correo electrónico que debe identificarse al darse de alta.

Alternativamente, hasta ahora ha funcionado y sigue vigente otro mecanismo de acceso a estas notificaciones a través de la página www.notificaciones.060.es, disponiendo también de un sistema de aviso mediante correo electrónico e incluso de mensaje SMS al móvil. Este sistema se ha concebido previamente al descrito en el párrafo anterior para poder acceder a las notificaciones electrónicas correspondientes a aquellos Administraciones a las que voluntariamente se decida adherirse en las opciones que la misma establece (Agencia Tributaria, Juzgados, etc…).

Reiteramos: para acceder a estas DEH (bien a la DEHú o notificacinoes.060, debe disponerse de certificado digital estándar emitido a su nombre o de la empresa que representa.

No nos consta que a través de ese buzón electrónico se pueda enviar la carta a los Reyes Magos, y tampoco a Papá Noel aunque éste sea más europeo, más moderno. En todo caso yo les deseo lo mejor para estas navidades y para el año que viene, tanto en lo empresarial y profesional como, sobre todo, en lo personal. A lo mejor esta es la primera felicitación navideña que reciben (desde luego yo es la primera que hago), pero por si no nos volvemos a ver hasta el año que viene me adelanto y les deseo a ustedes lo mismo que quiero para mí y para los míos: muy buena salud, mucha paz, muy buena suerte, prosperidad en todos los ámbitos de su vida y mucha paciencia para aguantar todo lo que nos viene por delante. Esperemos estar a la altura para seguir informándoles y asesorándoles como se merecen.

 

 

2 de diciembre de 2020 - Esta entrada fue publicada en COVID19. Marcar el permalink.