COVID-19 NOTA INFORMATIVA A 1 DE OCTUBRE DE 2020

Gentileza de nuestro colaborador D. Fernando Fernández Vallinas, del despacho ETM, Estudio Técnico Mercantil

Efectivamente, tal y como anticipamos el jueves pasado, nuestros representantes han apurado el calendario hasta el último minuto, con acuerdo in extremis de los agentes sociales, para sacar del horno la solución de continuidad de los expedientes de regulación temporal de empleo en forma de Real Decreto ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, que entró en vigor ayer día 30 de septiembre, con su publicación en el BOE. Con el propósito de defender el empleo y garantizar la viabilidad futura de las empresas (así lo afirma su exposición de motivos) y manteniendo el empeño en redactar las normas de forma que la claridad brille por su ausencia, retorciendo el sentido de normas anteriores, esto es lo que tenemos:

1.- Prórroga de los ERTES

Tenemos que llegar a la disposición adicional primera para empezar a entender el contenido de la norma. La cuestión es que siguen los ERTES que estaban y que quedan exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización de la Seguridad Social desde el 1 de octubre al 31 de enero de 2021, a razón del 85% de la cuota de los próximos cuatro meses (del 75% si tenían al menos 50 personas de alta el 29 de febrero de 2020):

1.- Las empresas a las que se prorrogue automáticamente su ERTE vigente de fuerza mayor y que pertenezcan a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad.

2.- Las empresas que tengan vigente un ERTE que empezó como de fuerza mayor y se haya convertido o se convierta en un ERTOP que esté vigente, y que pertenezcan a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad

3.- Las empresas que estén en un ERTOP que esté vigente a fecha de ayer (30 de septiembre), y que pertenezcan a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad

4.- Las empresas que sean calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, que pasen o hayan pasado de un ERTE de fuerza mayor vigente a un ERTOP. Se entiende integrante de la cadena de valor o dependiente indirectamente aquellas cuya facturación, durante el año 2019, se haya generado al menos en un 50% en operaciones realizadas de forma directa con las incluidas en el listado de “empresas que pertenezcan a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad”. Estas empresas tendrán que tramitar una solicitud específica para su finalidad.

Ya no es que haya que estar en ERTE, ahora también hay que estar en la lista. La norma establece una relación o referencia a empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad en un anexo que incluimos íntegramente al final de esta nota.

Y qué pasará con el resto. Pues seguimos leyendo sin morir en el intento y al resto nos los encontramos en la disposición transitoria única de esta nueva norma. Resulta sí que las empresas y entidades que no estén en el listado adjunto y que, desde el 1 de julio pasado, hayan visto impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención que así lo impongan en alguno de sus centros de trabajo, podrán beneficiarse, respecto de los trabajadores en alta en los códigos de cuenta de cotización de los centros de trabajo afectados, de los porcentajes de exención adaptados a los antes indicados del 85%/75% (eran del 80 % de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre y del 60% si tenía 50 o más trabajadores). Del resto hablamos a continuación.

2.- Además, más prórroga de los ERTES de fuerza mayor

Recopilamos lo que dijimos en nuestra nota del día 29 de junio pasado, y respecto a este tipo de ERTE, de fuerza mayor, y así recordamos que desde el pasado día 27 de junio (entrada en vigor del Real Decreto ley 24/2020) exclusivamente se mantenía la vigencia de los ERTES de fuerza mayor solicitados antes de dicha fecha. El alcance de su vigencia ahora pasa, de forma automática, al día 31 de enero de 2021. Lo nuevo es simplemente que se mantiene su vigencia que concluía hoy, y ahora con la prórroga se mantienen vigentes. Es decir, quien hoy está en ERTE, sigue en ERTE salvo renuncia.

Exoneración de pago de cuotas a la Seguridad Social

Recordamos que hablábamos entonces de una fuerza mayor “total” y de una fuerza mayor “parcial”; pues bien, esa terminología se abandona y ahora vamos a hablar de empresas, de cualquier sector o actividad, cuya actividad se vea afectada como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria que se adopten a partir del 1 de octubre por las autoridades, distinguiendo entre las que vean impedido el ejercicio de su actividad o vean limitado el desarrollo normalizado de la actividad.

La exoneración del pago de cuotas correspondiente a actividades que vean impedido el ejercicio de su actividad, la exoneración es total, de 100%, durante período de cierre y hasta el 31 de enero de 2021 (el 90% si la empresa hubiera tenido 50 o más trabajadores de alta a 29 de febrero de 2020) con respecto a los trabajadores que tengan sus actividades suspendidas, en los centros de trabajo afectados, y por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.

La exoneración del pago de las cuotas correspondientes a actividades que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad la exoneración es parcial, del 100%, 90%, 85% y 80% para los meses de octubre, noviembre, diciembre y enero próximos (el 90%, 80%, 75% y 70% si la empresa hubiera tenido 50 o más trabajadores de alta a 29 de febrero de 2020) con respecto a los trabajadores que tengan sus actividades suspendidas, en los centros de trabajo afectados, y por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la limitación.

En ambos casos la norma habla de una previa autorización de un expediente de regulación temporal de empleo con arreglo al régimen previsto en el Estatuto de los Trabajadores, de modo que en mi opinión debemos interpretarlo en un doble sentido. En primer lugar, respecto a las situaciones vigentes de ERTES de fuerza mayor en la que exista suspensión de contratos actualmente vigentes, se aplican a partir de octubre los porcentajes de exoneración de pago aludidos respecto a los trabajadores afectados (y si la actividad sigue suspendida, la exoneración plena). En segundo lugar, cualquier empresa que no se encuentre actualmente en ERTE de fuerza mayor que ahora se vea afectada por una nueva circunstancia que sea consecuencia directa de una decisión de suspensión de actividad o de limitación a su desarrollo normalizado adoptada por la autoridad.

Efectivamente, como habrán advertido, esto es contradictorio con la referencia primera indicada en cuanto a la prórroga de los ERTES que viene del Real Decreto ley 24/2020 de hace tanto como tres meses, cuyo contenido nos decía que exclusivamente se mantenía la vigencia de los ERTES de fuerza mayor solicitados antes del día 27 de junio; pero francamente, otra interpretación nos llevaría a entender que habría que volver a tramitar todos los ERTES vigentes para beneficiarse de la exoneración. La exposición de motivos de la norma es tajante en cuanto a la prórroga automática de las medidas excepcionales delos ERTES de fuerza mayor (y de los ERTOPS) habida cuenta la persistencia de los factores que llevaron a su adopción y los efectos socioeconómicos que la emergencia sanitaria sigue causando; en la exposición de motivos tal prórroga se desliga de la previsión de nuevas medidas de suspensión y reducción de jornada causadas por los impedimentos o limitaciones en el desarrollo de la actividad de las empresas. Entiendo razonablemente que la exoneración para todos los afectados será la indicada arriba y no la prevista en junio, de porcentajes muy inferiores, y sin necesidad de solicitud previa a la Administración; cabe entonces pensar que la norma prevé una doble (triple situación) de igual efecto en este ámbito: empresas en ERTE vigente, a las que pasa a aplicarse este régimen de exoneración, bien se trate de ERTE total o parcial; empresas que estuvieron en ERTE y lo abandonaron porque retomaron plenamente su actividad y dejaron “atrás” el expediente con renuncia expresa al mismo, que se vean afectadas por nuevas medidas que impidan o limiten el desarrollo de su actividad (pj. restricciones horarias, de aforo, etc..), que pueden solicitar un nuevo expediente, y empresas que nunca han estado en ERTE pero que por las nuevas circunstancias (impedimento o limitaciones) se vean obligadas a cerrar o reducir su actividad, que pueden plantear un expediente a partir de octubre.

A día de hoy ninguna organización empresarial o sindical ha publicado ninguna guía o informe en su página web y lo único que hemos podido leer son correos resumen esquemáticos que alguna mutua ha tenido bien a emitir. A nosotros nos gustaría mucho poder contestar a todas sus preguntas cuando nos consulten, y en eso seguiremos.

La empresa deberá comunicar antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas a la Tesorería General de la Seguridad Social la oportuna comunicación de las personas afectadas, periodo de suspensión o reducción de jornada y declaración responsable con referencia a la existencia y vigencia del ERTE y cumplimiento de requisitos para las exenciones, respecto a cada código de cuenta de cotización y m es de devengo.

Debe tenerse en cuenta que estas exoneraciones son incompatibles con las indicadas en el apartado primero anterior, de la prórroga de los ERTES de actividades clasificadas.

3.- Qué pasa con los ERTOPS

Es tentador transcribir lo dicho en nuestra nota de 29 de junio, y casi lo hacemos: los expedientes de esta naturaleza (causas económicas, técnicas, organizativas o de producción) derivadas del COVID-19 continuarán vigentes con arreglo a su procedimiento original pudiendo prorrogarse siempre que se alcance un acuerdo para ello en el período de consultas, y con respecto a los iniciados a partir de ayer día 30 de septiembre hasta el 31 de enero de 2021, les resultará de aplicación o previsto en la norma de 17 de marzo con las particularidades que ya habíamos visto en junio: i) podrá iniciarse su tramitación estando vigente un ERTE de fuerza mayor; ii) si es consecutivo a un ERTE de fuerza mayor, la fecha de sus efectos se retrotraerá a la finalización de éste; y iii) se les aplican las mismas prohibiciones antes indicadas de horas extraordinarias, externalizaciones, etc …

En la nota de junio mencionábamos que lo más importante del Real Decreto ley 24/2020 era la superación de la diferencia entre ERTES y ERTOPS en lo que se refería al alcance de la exoneración de las cotizaciones a la Seguridad Social. La norma actual no incluye en la regulación de los ERTOPS ninguna referencia a exoneración de cuotas y su regulación se remite al Real Decreto ley 8/2020, el de 17 de marzo, y no al de junio. En marzo no había exoneraciones para estos ERTES y ahora, de ahora en adelante, debo decir que tampoco, obviamente salvo los supuestos que indicamos en el punto 1 anterior en cuanto a las empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de la actividad. Las exoneraciones antes vistas en el punto 2 anterior están previstas para situaciones de fuerza mayor derivadas de decisiones de las autoridades que conlleven restricciones o medidas de contención sanitaria que impidan o limiten el desarrollo normalizado de la actividad, no se refieren en absoluto a circunstancias económicas, técnicas, organizativas o de producción.

4.- Cuestiones generales que afectan a ERTES y ERTOPS

Siguen vigentes, expresamente y en todo caso, las dos excepciones previstas respecto al domicilio (excluidas las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales), y a la imposibilidad de proceder al reparto de dividendos por las sociedades mercantiles con una plantilla de 50 o más trabajadores y se vean beneficiadas por las exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social, excepto si abonan previamente el importe de esta exoneración.

Para las sociedades mercantiles, queda exonerada la aplicación del derecho de separación por el socio minoritario en caso de pretender su dividendo mínimo en aplicación de lo establecido en el art. 348 bis de la Ley de Sociedades de capital.

Se mantienen vigentes los compromisos de mantenimiento de empleo cuyo alcance de seis meses se compromete a un nuevo período que empezará a contar una vez se reanude la actividad para quienes se acojan a un nuevo expediente, y que se computara en los mismos términos de la legislación anterior que llevamos acumulando; si la empresa ya estuviese afectada por un ERTE anterior y estuviera por tanto afectada por un compromiso de mantenimiento de empleo, el inicio del período de seis meses se producirá cuando aquel compromiso haya terminado (reanudación efectiva de la actividad).

Se mantiene vigente el impedimento de justificar la extinción de un contrato de trabajo o despido ni en la fuerza mayor ni en las causas económicas, organizativas, técnicas o de producción basadas en la situación derivada del COVID, y se mantiene también vigente la interrupción del cómputo, en los contratos temporales, incluidos los formativos, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de los trabajadores afectados por estas.

Se prohíben también las horas extraordinarias y nuevas externalizaciones de actividad, nuevas contrataciones directas o indirectas –sic- durante la aplicación de los ERTES, si bien caben excepciones en función de formación, capacitación o razones objetivas y justificadas, previa información a la representación legal de los trabajadores.

Se mantienen los efectos previstos en la normativa respecto a los trabajadores afectados por los ERTEs con respecto a cotizaciones, desempleo y cuantía de la prestación, con ciertas matizaciones y retorcidas peculiaridades.

 

5.- Medidas de apoyo a los trabajadores Autónomos

Se establecen tres tipos de prestaciones extraordinarias para los autónomos. La primera por verse afectados por una medida de la autoridad de contención de la enfermedad; la segunda, por circunstancias económicas; y finalmente, una tercera para los trabajadores de temporada. Vamos a ver las dos primeras.

5.1. Prestación extraordinaria derivada de medidas de contención de la propagación del virus

A partir del 1 de octubre, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente tendrán derecho a una prestación de cese de actividad extraordinaria, para cuya obtención deberán estar afiliados y de alta en el RETA al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que cese la actividad, y al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social (o regularizar el pago pendiente en 30 días).

La prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada (efectivamente, se acaba la hucha, esto en marzo era el 70%) que se incrementará en un 20% si se tienen reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga proceden de la actividad suspendida (todo un detalle).

Y como todo lo que sube baja, también se prevé que en lugar del 50% la prestación será del 40% si conviven en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad (me limito a transcribir), cuando dos o más miembros de todo esto tengan derecho a esta prestación extraordinaria, y en este caso, no se incrementará en el 20% anterior aunque sean “lo que sea” numerosa.

La prestación será compatible con una retribución por cuenta ajena siempre que esta retribución sea inferior a 1,25 veces al salario mínimo interprofesional (SMI = 31,66 € diarios ó 950 € al mes), también compatible con otra actividad por cuenta propia, con la percepción de rendimientos de sociedades cuya actividad se haya visto afectada por el cierre (entendemos que está realmente hablando de autónomos societarios), y con la percepción de un prestación de la Seguridad Social salvo que se trate de una prestación que fuera compatible con el ejercicio de la actividad que desarrollaba.

La prestación nacerá el día siguiente a la medida administrativa que suponga el cierre (o el día que se solicite por el autónomo si es posterior a aquel) y estará vigente hasta el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de la medida, manteniéndose el alta en el RETA con exoneración de la cotización por ese período (esto sí por todo el período, aunque se tarde en solicitar).

5.2. Prestación extraordinaria por causas económicas

A partir del 1 de octubre, los trabajadores autónomos podrán acceder a una prestación económica extraordinaria por cese de actividad siempre y cuando no tengan derecho al desempleo de autónomos ni obtengan ingresos por el ejercicio de actividad por cuenta propia en el último trimestre de 2020 superiores al salario mínimo interprofesional (recordamos 31,66 € diarios ó 950 € mensuales) y además habiendo sufrido una reducción en los ingresos de su actividad de al menos el 50% con respecto a los obtenidos en el primer trimestre de este año. Obviamente se requiere estar afiliados y de alta en el RETA al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que cese la actividad, y al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social (o regularizar el pago pendiente en 30 días).

Se prevé que puedan seguir percibiéndola quienes al amparo del Real Decreto ley 24/2020 puedan seguir haciéndolo con los requisitos establecidos en este nuevo decreto.

La prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada (efectivamente, se acaba la hucha, esto en marzo era el 70%). Aquí no hay incremento familiar que valga pero sí reducción al 40% si conviven en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad (me limito a transcribir), cuando dos o más miembros de todo esto tengan derecho a esta prestación extraordinaria.

La prestación podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de octubre y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros 15 días naturales de octubre

La prestación será incompatible con cualquier otra actividad por cuenta propia, con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad, con la percepción de una prestación de la seguridad social (salvo que ya viniera percibiendo y fuera compatible), y con una retribución por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo sean inferior a 1,25 veces al salario mínimo interprofesional (SMI = 31,66 € diarios ó 950 € al mes). Se extinguirá la percepción de esta prestación en el supuesto en el que se genere el derecho a cobrar la prestación por desempleo del autónomo.

Se mantendrá el alta en el RETA con exoneración de la cotización por ese período.

Las resoluciones provisionales se revisarán a partir del mes de marzo de 2021 recabando datos tributarios de los autónomos (modelos 390, 130, etc…)

6.- Otras medidas

Aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid se establece una exención en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales para incluir las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios, préstamos, leasing, renting, etc… que se produzcan en aplicación de la moratoria hipotecaria prevista en los Reales decretos ley 25/200 y 26/2020, modificaciones en el Texto Refundido de la Seguridad social en cuanto a prestaciones, otra modificación procesal en materia de tramitación del procedimiento de desahucio de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento a solicitud del inquilino por un período máximo de seis meses, y finalmente, una modificación del Real decreto ley 20/2020, por el que se establece el ingreso mínimo vital. Vamos, completito

Seguiremos informando sobre las novedades que vayan surgiendo en las materias de nuestro interés de carácter laboral, mercantil y tributario y especialmente sobre la interpretación de las mismas que de forma oficial vaya surgiendo. Confío en que les resulte de interés y que la nota que remito sea entendible y de resultado práctico para ustedes; estamos en todo caso a su entera disposición.

ANEXO

CNAE-09 a los que pertenecen las empresas especialmente afectadas

 

ID CNAE-09 CNAE-09 4 DÍGITOS 0710 Extracción de minerales de hierro. 2051 Fabricación de explosivos.

ID CNAE-09 CNAE-09 4 DÍGITOS 5813 Edición de periódicos. 2441 Producción de metales preciosos. 7912 Actividades de los operadores turísticos. 7911 Actividades de las agencias de viajes. 5110 Transporte aéreo de pasajeros. 1820 Reproducción de soportes grabados. 5122 Transporte espacial.

ID CNAE-09 CNAE-09 4 DÍGITOS 4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles. 7735 Alquiler de medios de transporte aéreo. 7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos. 9004 Gestión de salas de espectáculos. 7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico. 9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas.

ID CNAE-09 CNAE-09 4 DÍGITOS 4741 Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados. 3220 Fabricación de instrumentos musicales. 3213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares. 8230 Organización de convenciones y ferias de muestras. 7722 Alquiler de cintas de vídeo y discos. 5510 Hoteles y alojamientos similares.

ID CNAE-09 CNAE-09 4 DÍGITOS 3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial. 1811 Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas. 5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia. 4939 tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p. 5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores. 1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas.

ID CNAE-09 CNAE-09 4 DÍGITOS 9001 Artes escénicas. 5914 Actividades de exhibición cinematográfica. 1393 Fabricación de alfombras y moquetas. 8219 Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina. 9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos. 2431 Estirado en frío.

ID CNAE-09 CNAE-09 4 DÍGITOS 5223 Actividades anexas al transporte aéreo. 3212 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares. 5590 Otros alojamientos. 5010 Transporte marítimo de pasajeros. 7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros. 4932 Transporte por taxi.

ID CNAE-09 CNAE-09 4 DÍGITOS 2670 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico. 9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel. 9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento.

1 de octubre de 2020 - Esta entrada fue publicada en COVID19. Marcar el permalink.