COVID-19 NOTA DE ACTUALIZACIÓN A 1 DE ABRIL DE 2020

Gentileza de nuestro colaborador D. Fernando Fernández Vallinas, del despacho ETM, Estudio Técnico Mercantil

 

Ya echábamos de menos reunirnos con ustedes en este rincón para exponerles las novedades y medidas que nuestra Administración Pública está dictando y aplicando en la batalla sin cuartel contra este virus letal y enfrentando sus consecuencias. Magnífica declaración pública de ayer repleta de figuras literarias indicándonos con claridad que no existe paralización económica, no, sino hibernación: la economía española está en hibernación. Y como Blancanieves esperando su milagro azul o quizá como el mito de cenicienta, hoy nos despertamos con el Real Decreto-ley 11/2020 por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 en 88 páginas. Antes de empezar con ello advierto de mi error en una nota previa señalando que la campaña de renta 2019 comenzaría el próximo día 13 de abril; no es así, la campaña de renta empieza hoy con el lema «Avanzando contigo» y con la página web de la AEAT bloqueada.

Vamos a intentar explicarles el contenido del decreto en lo que consideramos más importante e interesante en el ámbito de esta comunicación y simplemente les informaremos del resto, cuyo detalle podría ser objeto de estudio en concreto más allá del contenido de esta nota. El decreto se estructura en tres líneas; la primera de ellas referida a medidas dirigidas a familias y colectivos vulnerables, medidas de apoyo a los autónomos y medidas de protección a los trabajadores. La segunda línea se refiere a medidas para sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias consecuencia del COVID-19, y se refieren al apoyo a la industrialización y a la flexibilización en materia de suministros para pymes y autónomos. En tercer lugar, se establecen diversas medidas en el ámbito del sector público para facilitar y flexibilizar los procedimientos de cara a hacer frente a la crisis sanitaria y a las consecuencias que de ella se derivan. Se completa la estructura de la norma con la prórroga de la vigencia de todas las medidas adoptadas en el Real Decreto-ley 8/2020 y, por último, se adoptan en cuanto a la aplicación de la incapacidad temporal en los términos del Real Decreto-ley 6/2020.

Para su exposición en esta nota hemos alterado el orden de las medidas para sistematizarlas en función de sus destinatarios y transcendencia; anticipamos que se trata de una norma de gran alcance y mucha densidad, cuya vigencia comienza hoy (salvo un el supuesto de restricción de comunicaciones comerciales del ámbito del juego que empezará mañana) hasta un mes después de la vigencia del estado de alarma salvo aquellas mediadas que estén vinculadas a un plazo o período concreto de duración. Vamos al grano:

 

 

Primero.- Medidas de apoyo a los trabajadores, consumidores, familias y colectivos vulnerables

 

1.- Suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional. Vale para inquilino, pero también se puede acoger el arrendador en oposición a la suspensión y se refiere a supuestos de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de los efectos de la expansión del COVID-19 a los efectos de los trámites procesales de los procedimientos de desahucio que se tramiten finalizado el estado de alarma.

 

2.- Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual. Para los casos en los que finalice el período de prórroga obligatoria del art. 9.1 LAU y hasta que hayan transcurrido dos meses desde la finalización del estado de alarma, a solicitud del arrendatario se prorrogará el plazo del arrendamiento por un período máximo de seis meses, salvo pacto entre las partes.

 

3.- Moratoria de deuda arrendaticia. Para la vivienda habitual: aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta o la condonación total o parcial de la misma para el caso de arrendatarios en situación de vulnerabilidad económica frente a propietarios que sean empresa -sic-, entidad pública o «gran tenedor» (más de 10 inmuebles urbanos -excluidos garajes y trasteros- o superficie construida >1.500 m2). Para el caso de que el arrendador no sea uno de esos propietarios, se podrá aplazar el pago de la renta siempre y cuando se llegue a un acuerdo entre las partes.

 

4.- Línea de avales para la cobertura pública de la financiación de arrendatarios. Para ayudas financieras transitorias (hasta 14 años) para que las entidades bancarias ofrezcan ayudas para este fin, sin gastos e intereses para el solicitante, hasta un máximo de seis mensualidades de renta de los hogares. De nuevo vivienda habitual.

 

5.- Programas de ayuda para los alquileres de vivienda habitual. Líneas de ayudas públicas y modificación del programa de fomento del parque de vivienda en alquiler y del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

 

6.- Redefinición del concepto de vulnerabilidad económica a los efectos de la moratoria hipotecaria y del crédito de financiación no hipotecaria. Nos remitimos a la nota de 18 de marzo recordando que se prevé también para empresarios o profesionales que sufran una pérdida sustancial de sus ingresos o facturación de al menos un 40%.

 

7.- Moratoria de deuda hipotecaria. Por remisión a la moratoria establecida en los artículos 7 a 16 del Real Decreto-ley 8/2020 (ver nota del pasado 18 de marzo), se identifica la deuda hipotecaria o los préstamos hipotecarios la contraída o contratados para la adquisición de la vivienda habitual, los inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollan los empresarios o profesionales que sufran una pérdida sustancial de sus ingresos o facturación de al menos un 40% y a las vivienda distintas e la habitual en situación de alquiler y para las que el deudor hipotecario persona física, propietario y arrendador haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del estado de alarma o deje de percibirla hasta u mes después de la finalización del mismo.

 

8.- Suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de créditos sin garantía hipotecaria. Se establecen medidas conducentes a procurar la suspensión temporal de las obligaciones derivadas de todo préstamo o crédito sin garantía hipotecaria para personas físicas en situación de vulnerabilidad económica que afectan a fiadores y avalistas. Tres meses (ampliables por acuerdo del Consejo de Ministros) sin devengo de intereses.

 

9.- Garantía de suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, gas natural y agua. Prohibición de suspensión de suministro a los consumidores en su vivienda habitual por motivos distintos de la seguridad del suministro mientras esté vigente el estado de alarma.

 

10.- Subsidio extraordinario empleados de hogar en régimen general de la Seguridad Social. Se aprueba un subsidio extraordinario a quienes hayan dejado de prestar servicios total o parcialmente, con carácter temporal, o se haya extinguido su trabajo, por importe en esencia del 70% de la base reguladora con un mínimo del SMI excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y en proporción a la pérdida o reducción de actividad.

 

11.- Disponibilidad de los planes de pensiones en caso de desempleo o cese de actividad (y planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social). Durante el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del estado de alarma, los partícipes de planes de pensiones podrán de manera excepcional, hacer efectivos sus derechos consolidados, con el límite de los ingresos que se hubieran podido percibir durante la vigencia de las medidas de suspensión conforme a cada caso, en los siguientes supuestos:

– Encontrarse en desempleo a causa de un ERTE derivado de la crisis COVID-19

– Ser empresario cuyo establecimiento se haya visto obligado al cierre o suspensión a resultas del decreto de declaración del estado de alarma

– Autónomos que hayan cesado en su actividad a causa del COVID-19

Obviamente, el reembolso se sujetará al régimen fiscal establecido para estas prestaciones (rendimiento del trabajo personal en IRPF).

 

Segundo.- Medidas de apoyo a los autónomos.

 

1.- Suministro Eléctrico.- Bono social para autónomos. En síntesis, el bono social es un mecanismo de descuento en la factura eléctrica, fijado por el Gobierno, para proteger a determinados colectivos de consumidores económica o socialmente más vulnerables. Es un descuento que se aplica sobre el precio voluntario para el pequeño consumidor a un límite máximo de energía en el período de facturación. Se amplía ahora el concepto de consumidores vulnerables a los autónomos en su vivienda habitual para quienes hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19 (con los mismos requisitos previstos para la prestación extraordinaria -ver nota de 18 de marzo y siguientes en este aspecto). Se prevé para un período de 6 meses.

 

2.- IMPORTANTE.- MORATORIA DE LAS COTIZACIONES SOCIALES A LA SEGURIDAD SOCIAL

Se habilita a la TGSS a otorgar moratorias de seis meses, sin intereses, a las EMPRESAS Y LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social que lo soliciten, que afectará al pago de sus cotizaciones y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo período de devengo, en el caso de las empresas, esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020, y en el caso de trabajadores por cuenta propia entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma declarado por el RD 463/2020, de 14 de marzo.

Las solicitudes deben presentarse por el sistema RED (para autónomos también por SEDESS) -o por otro medio que se habilite- por cada código de cotización donde figuren de alta los trabajadores respecto a los que se solicita la moratoria.

Las solicitudes deben presentarse dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo sin que proceda de aquellas cotizaciones cuyo plazo de ingreso haya finalizado antes de la solicitud. La concesión se comunicará en el plazo de tres meses o tácitamente en las liquidaciones que la TGSS practique a partir de la presentación de la solicitud.

No se aplicará a las empresas que hayan obtenido exenciones en el pago de la aportación empresarial y en las cuotas de recaudación conjunta por los ERTEs por fuerza mayor (ver nota de 18 de marzo) de suspensión de contratos y de reducción de jornada.

Se habilita a los autorizados para actuar a través del sistema RED para efectuar las solicitudes y demás trámites que conlleve la moratoria y las devoluciones de ingresos indebidos con la Seguridad Social correspondientes a los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar en cuyo nombre actúen.

 

3.- IMPORTANTE.- APLAZAMIENTO EN EL PAGO DE DEUDAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL.

Las empresas y trabajadores autónomos, siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de la Seguridad Social, siendo de aplicación un interés del 0,5% anual. El plazo de solicitud es de los 10 primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso.

Se habilita a los autorizados para actuar a través del sistema RED para efectuar las solicitudes y demás trámites que conlleve los aplazamientos en el pago de las deudas con la Seguridad Social correspondientes a los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar en cuyo nombre actúen.

 

4.- Flexibilización de los contratos de suministro para autónomos y empresas. Mientras esté en vigor el estado de alarma, los puntos de suministro de electricidad titularidad de autónomos que acrediten dicha condición y de empresas, se podrán acoger a las siguientes medidas: i) Suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro, o sus prórrogas, para contratar otra oferta alternativa con el comercializador con el que tienen contrato vigente, para adaptar sus contratos a sus nuevas pautas de consumo, sin penalización alguna; ii) Solicitar el cambio de potencia o de peaje de acceso (los consumidores deberán notificar a la Dirección General de Política Energética y Minas las solicitudes realizadas a los distribuidores).

Finalizado el estado de alarma el consumidor podrá solicitar su reactivación, en caso de suspensión, o una nueva modificación del contrato o nuevos valores de los parámetros técnicos en caso de que esta haya sido su solicitud previa (notificación obligatoria también a la Dirección General), todo ello sin más costes que los de supervisión o nuevos equipos o los que correspondan con los incrementos sobre los umbrales previos contratados.

 

5.- Flexibilización de los contratos de suministro de gas natural. Podrán empresas y autónomos solicitar de modificación del caudal diario contratado, inclusión en un escalón de peaje correspondiente a un consumo inferior o suspensión temporal de suministro, sin coste alguno. El comercializador gestionará con el distribuidor las modificaciones debiendo repercutir todos los ahorros que obtenga al titular del punto de suministro. Como en el punto anterior, transcurridos tres meses desde la finalización de la situación de Estado de Alarma se podrá retomar la situación anterior sin más coste que el necesario para realizar la puesta en servicio consecuencia de un cierre previo y puesta en seguridad de la instalación.

 

6.- Suspensión de facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo. Autónomos y pymes (aquí si se concreta, no en los dos supuestos anteriores) podrán solicitar a su comercializador o distribuidor (por medios que no supongan desplazamiento físico), la suspensión del pago de las facturas que correspondan a períodos de facturación que contengan días integrados en el estado de alarma, incluyendo todos sus conceptos de facturación. Finalizado el estado de alarma, las cantidades adeudadas se regularizarán a partes iguales en las facturas emitidas correspondientes a los períodos de liquidación en los que se integren los siguientes seis meses. Quienes se acojan a este «beneficio» no podrán cambar de comercializadora mientras no se haya completado la regularización.

 

7.- Aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso en préstamos concedidos por Comunidades Autónomas y Entidades Locales a empresarios y autónomos afectados por el COVID-19. Con relación exclusivamente a préstamos financieros y respecto a autónomos o empresas a quienes hayan sufrido parada de actividad o reducción significativa en el volumen de ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que les dificulte o impida atender al pago de deudas a favor de las referidas Administraciones Públicas.

 

8.- Medidas en materia de subvenciones y ayudas públicas. Podrán ser modificadas las órdenes, resoluciones y concesión de subvenciones y ayudas públicas para ampliar los plazos de ejecución y de justificación y comprobación de dicha ejecución, aunque no se hubiera contemplado en las bases reguladoras.

 

9.- A vueltas con los ERTEs una vez más.- (Disposición Adicional 14ª).- El compromiso de mantenimiento del empleo (seis meses, DA 6ª RD-ley 8/2020) se valorará en atención a las características específicas de los sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta las especificidades de aquellas empresas que presenten una alta variabilidad o estacionalidad del empleo o una relación directa con eventos o espectáculos concretos.

Se amplía el ámbito de aplicación de los ERTEs, tanto por fuerza mayor como por causas ETOP, a las empresas en concurso de acreedores con sus correspondientes particularidades.

IMPORTANTE.- En el caso de los contratos temporales, el compromiso de mantenimiento no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

 

10.- Prestación extraordinaria de Autónomos.- Se modifica el Real Decreto-ley 8/2020 en cuanto a la prestación extraordinaria de los autónomos cuya facturación se haya visto reducida en al menos el 75% con relación al promedio de la facturación del semestre anterior, en el sentido de que ciertas actividades (artes escénicas y creación artística y literaria), tomarán en consideración el promedio de los 12 meses anteriores. Además, en estos casos, la cotización por el período de actividad de marzo que no fuera abonada no será objeto de recargo , el reconocimiento de la prestación podrá solicitarse hasta el último día del mes siguiente al que se produjo la finalización del estado de alarma, y además, IMPORTANTE, la acreditación de reducción de la facturación se realizará mediante la aportación de la información contable que lo justifique, pudiendo hacerse a través de la copia del libro registro de facturas emitidas y recibidas, libro diario de ingresos y gastos, libro registro de ventas e ingresos, o libro de compras y gastos; quienes no estén obligado a llevar libros, por cualquier medio de prueba admitido en derecho. Toda solicitud deberá acompañarse de una declaración jurada que haga constar que se cumplen todos los requisitos.

 

11.- Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas. Durante el período de alarma, las reuniones de los órganos de gobierno (sociedades, asociaciones, fundaciones, cooperativas, etc…) podrán celebrarse por videoconferencia o conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los miembros dispongan de los medios necesarios, el secretario reconozca su identidad, y se haga constar en acta, remitiendo de inmediato la misma a las direcciones de correo electrónico de los intervinientes (lo mismo cabe para las comisiones delegadas, obligatorias o voluntarias). La reunión se entenderá celebrada en el domicilio social. También cabe la misma operativa para las juntas o asambleas.

Se hace extensivo aunque nos e prevea estatuariamente la posibilidad de acuerdos mediante votación por escrito y sin sesión de los órganos de gobierno de estas entidades siempre que lo decida el presidente y deberán adoptarse así cuando lo soliciten, al menos, dos de los miembros del órgano.

En cuanto a la formulación de las cuentas anuales de las sociedades, cuyo plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio volvía a contar por otros tres meses desde la finalización del estado de alarma, podrá ser válidamente realizada por el órgano de gobierno pudiendo igualmente realizar su verificación contable dentro del plazo legalmente previsto o acogiéndose a la prórroga prevista (dos meses desde la finalización del estado de alarma).

Se permite modificar la propuesta de aplicación de resultado prevista en la memoria para las sociedades que hubieran formulado sus cuentas antes de la entrada en vigor del decreto por motivos justificados en base a la situación creada por el COVID-19

 

12.- Disponibilidad de los planes de pensiones en caso de desempleo o cese de actividad (y planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidad de previsión social). Repetimos aquí la última medida indicada en el apartado primero, por su referencia concreta a empresarios. Durante el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del estado de alarma, los partícipes de planes de pensiones podrán de manera excepcional, hacer efectivos sus derechos consolidados, con el límite de los ingresos que se hubieran podido percibir durante la vigencia de las medidas de suspensión en caso de tratarse de un empresario cuyo establecimiento se haya visto obligado al cierre o suspensión a resultas del decreto de declaración del estado de alarma o de haber cesar en la actividad.

 

Tercero.- Medidas protección de los consumidores

 

1.- Derecho de resolución de contratos sin penalización. Establecimiento de un mecanismo de revisión/resolución de contratos de compraventa o prestación de servicios que prevé mecanismos de compensación, bonos, etc…

o la propia devolución del dinero. (abarca todo tipo de operaciones, desde viajes, cuotas de gimnasio, compras on line, etc…)

 

2.- Restricción de la publicidad de las entidades del juego de la Ley 13/2011. Relativa a publicidad, comunicación y promociones

 

Cuarto.- Medidas para sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias consecuencia del COVID-19

 

1.- Medidas en relación con las convocatorias de préstamos y refinanciación de los préstamos concedidos por la SGIPYME (programas de desarrollo de la actividad industrial en España)

 

2.- Devolución de gastos y concesión de ayudas por cancelación de actividades de promoción del comercio internacional y otros eventos internacionales. Referido a las cuotas pagadas por la participación en ferias u otras actividades de promoción del comercio internacional, convocadas por el ICEX España Exportación, cuando sean canceladas, gravemente afectadas o aplazadas por el organizador a causa del COVID-19. Se habilita también a conceder y pagar ayudas a las empresas que fueran a participar en los eventos internacionales organizados a través de entidades colaboradoras del ICEX y a las propias entidades colaboradoras, por los gastos incurridos no recuperables en esta o futuras ediciones.

 

3.- EMPRENDETUR. Se suspende por un año sin necesidad de solicitud el pago de intereses y amortizaciones de los préstamos concedidos por la Secretaría de Estado de Turismo de los programas Emprendetur referidos en la norma.

 

Quinto.- Medidas de carácter tributario.

 

1.- Aplazamiento de deudas derivadas de declaraciones aduaneras. Para operaciones con facturación de hasta 6.010.121,04 €, concesión de aplazamiento de seis meses sin intereses de demora durante los tres primeros del ingreso de la deuda aduanera y tributaria correspondiente a las declaraciones aduaneras presentadas desde la entrada en vigor del Decreto hasta 30 de mayo, sirviendo de garantía la aportada para la obtención del levante de la mercancía

 

2.- Suspensión de plazos en el ámbito tributario de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales. Se hacen extensivas las medidas previstas en el art. 33 del Real Decreto-ley 8/2020 (ver nuestras notas de 18 de marzo y posteriores reiterativas) a las actuaciones, trámites y procedimientos que se rijan por lo establecido en la Ley General Tributaria y sus reglamentos de desarrollo, realizados y tramitados por las Administraciones Tributarias de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales. Se hacen extensivas también estas medidas previstas en el art. 33 del RD-ley 8/2020 a los demás recursos de naturaleza pública.

 

3.- IMPORTANTE.- Ampliación del plazo para recurrir (Disposición adicional 8ª).- En general, el cómputo para interponer recursos en vía administrativa o para instar cualesquiera otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje que los sustituyan, en cualquier procedimiento del que puedan derivarse efectos desfavorables o de gravamen para el interesado, se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, sin perjuicio de la eficacia y ejecutividad del acto administrativo objeto de recurso o impugnación.

En el ámbito tributario en particular, desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se declara el estado de alarma, el plazo de para interponer recursos de reposición o reclamaciones económico administrativas EMPEZARÁ A CONTARSE DESDE EL 30 DE ABRIL, y se aplicará tanto en los supuestos donde su hubiera iniciado el plazo para recurrir de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto o resolución impugnada y no hubiese finalizado el citado plazo el 13 de marzo de 2020, cono en los supuestos donde no se hubiere notificado todavía el acto administrativo o resolución objeto de recurso o reclamación. Idéntica medida aplicable a los recursos de reposición y reclamaciones que se regulan en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Bravo; ahora sí (antes no).

 

4.- Cómputo del plazo.- EL período comprendido desde la entrada en vigor del estado de alarma hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima del plazo para la ejecución de las resoluciones de órganos económico-administrativos. Durante el mismo período, quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria y de igual modo afectará a las actuaciones y procedimientos del Estado como a las Comunidades Autónomas y Entidades Locales reguladas en la LGT y sus reglamentos de desarrollo como a la normativa de haciendas locales.

1 de abril de 2020 - Esta entrada fue publicada en COVID19. Marcar el permalink.