TSJ de Galicia: puede compatibilizarse la pensión de jubilación con la titularidad de la empresa
Según un reciente fallo publicado por el Poder Judicial (STSJ de Galicia n.o 4503/2021 de 16 de noviembre de 2021), el TSJ de Galicia ha permitido cobrar la pensión de jubilación y mantener la titularidad de una empresa siempre que solo se realicen «las funciones inherentes a esa titularidad que no impliquen una dedicación de carácter profesional». La Sala de lo Social incide en que debe admitirse la plena compatibilidad del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) con el percibo de la pensión de jubilación «siempre y cuando el pensionista mantenga la mera titularidad del negocio», al tiempo que advierte que la persona trabajadora debe desvirtuar con pruebas la presunción legal de estar realizando un trabajo por cuenta propia que conlleva darse de alta en el RETA.
«Aunque la inclusión en el RETA (ya sea de oficio o por parte del propio autónomo) presupone que se ejerce de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo, y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, siempre cabrá la acreditación de que concurra la excepción, cuya prueba incumbe al autónomo, consistente en que se ostente la mera titularidad del negocio».
Ejercicio de funciones inherentes a la titularidad del negocio vs. prestación de servicios ya jubilado
La sentencia declara la plena compatibilidad entre el percibo de la pensión y la titularidad del negocio.
Para la Sala de lo Social, que la actividad por cuenta propia se desarrolle de manera personal y directa significa que el trabajador debe intervenir con su propio esfuerzo en la actividad productiva, lo que permitirá su diferenciación de la persona que sólo es titular de la actividad o explotación. De ahí que «deba distinguirse entre el ejercicio de funciones inherentes a la titularidad del negocio, entre las que se encuentran (como ya se indicó) las de índole administrativo, de relación con organismos oficiales, ayuntamientos, tributaria, etc., en las que el jubilado sigue siendo dueño del negocio y como tal paga impuestos, firma contratos, ostenta la representación de la empresa, etc., de aquellas otras actividades que suponen llevar personalmente la explotación del negocio, con presencia física en él a lo largo de la jornada, trabajo de despacho, de oficina o de otro tipo, de manera que sólo produce la incompatibilidad en el segundo caso».
El TSJ revoca y deja sin efecto las resoluciones de la Entidad Gestora impugnadas (30 de agosto de 2016 y 26 de septiembre de 2016), con mantenimiento del actor en el reconocimiento y percibo de la pensión de jubilación, dejando sin efecto el reintegro de las cantidades percibidas.