Declaración de la Renta 2020: 10 dudas resueltas
Alemany, Escalona & De Fuentes ha elaborado un listado sobre las principales repercusiones que tendrá la COVID-19 en la autoliquidación del IRPF de 2020, cuya campaña se inicia el miércoles 7 de abril y que afectarán, sobre todo, a autónomos, arrendatarios y trabajadores en ERTE y baja. Así, Marisa Ramírez Prieto, abogada senior del despacho, ha abordado cómo tributan las prestaciones percibidas por quienes hayan estado en ERTE, las bajas por enfermedad causadas por el virus, los rendimientos del trabajo no cobrados, las deducciones por maternidad de trabajadoras en ERTE, las distintas ayudas a las que se han podido acoger los autónomos, los rendimientos de los alquileres, las rentas inmobiliarias o las personas fallecidas, entre otras situaciones:
TRABAJADORES EN ERTE Y BAJA
¿Las prestaciones por desempleo percibidas como consecuencia de la declaración de un ERTE tributan?
La prestación por desempleo percibida por los trabajadores por cuenta ajena como consecuencia de la declaración de un ERTE se califica como rendimiento del trabajo y no está exenta de tributación por el IRPF. Esto es muy importante tenerlo en cuenta por dos motivos:
- Porque el contribuyente que haya percibido estas prestaciones ha pasado a tener dos pagadores: (i) la empresa y (ii) el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). La consecuencia inmediata de tener dos pagadores es la disminución del límite a partir del cual se está obligado a declarar, que pasa de los 22.000 euros a los 14.000, si del segundo pagador se han cobrado más de 1.500.
- Con carácter general, el SEPE no ha practicado retención alguna a cuenta del IRPF por las prestaciones abonadas, lo cual puede derivar en una autoliquidación con resultado a ingresar.
Esto implica que:
- Aquellos trabajadores que en el año 2020 hayan obtenido rendimientos del trabajo inferiores a 22.000 euros, pero de un solo pagador, no tienen obligación de declarar.
- Por el contrario, aquellos que hayan obtenido los mismos rendimientos, pero parte de ellos del SEPE, como consecuencia de haber estado en ERTE, y estos últimos hayan sido superiores a los 1.500 euros, sí tienen obligación de declarar.
¿Afecta a la autoliquidación del IRPF que el contribuyente haya estado de baja por enfermedad como consecuencia de la COVID-19?
Sí que puede afectar y de manera negativa. En este supuesto, nos podemos encontrar ante la misma situación que la descrita en el apartado anterior, pues si el contribuyente ha causado baja por enfermedad, percibiendo la correspondiente prestación del INSS o de la Mutua, y si esta fuese superior a los 1.500 euros, habrá tenido al menos dos pagadores en el ejercicio 2020, reduciéndose a 14.000 euros el límite a la hora de estar obligado a declarar.
¿Existe obligación de declarar en el IRPF del 2020 los rendimientos del trabajo que no se hayan cobrado en dicho año, incluidas las prestaciones del SEPE?
Con carácter general, los rendimientos del trabajo se imputan al periodo impositivo en que sean exigibles para su perceptor.
Ahora bien, la Ley del IRPF establece dos reglas especiales para aquellos casos en los que los rendimientos del trabajo no se hayan satisfecho en el momento en el que fueron exigibles:
- Por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a la percepción o su cuantía: en este caso, los rendimientos se declararán en el periodo impositivo en que la resolución adquiera firmeza.
- Por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente: en este caso, los rendimientos del trabajo cuyo pago se haya retrasado se declararán en el ejercicio en que fueron exigibles, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.
Esto quiere decir que aquellos contribuyentes que hayan percibido en el año 2021 rendimientos del trabajo correspondientes al 2020 (incluidas las prestaciones del SEPE) tendrán que declararlos en el IRPF del 2020.
Por el contrario, aquellos contribuyentes que no hayan percibido la totalidad o parte de los rendimientos del trabajo que les correspondían por encontrarse pendiente de resolución judicial, por ejemplo, por haber impugnado el ERTE, dichos rendimientos los declararán en el IRPF del ejercicio en el que la resolución judicial sea firme.
¿Afecta a la deducción por maternidad que la contribuyente haya estado en ERTE?
Las mujeres con hijos menores de tres años, con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, pueden ver minorada la cuota diferencial del IRPF hasta 100 euros mensuales por cada hijo menor de tres años, siempre que realicen una actividad por cuenta propia o ajena y por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.
Ahora bien, la situación de ERTE total para una trabajadora también puede afectar a la deducción por maternidad porque en estos casos el contrato de trabajo queda suspendido y se causa baja en la Seguridad Social. Por tanto, no se cumplen los requisitos para disfrutar de esta deducción.
No obstante, esta deducción sí se mantendrá en los supuestos de ERTE parcial, que suponen una reducción de la jornada y en los que se sigue cotizando a la Seguridad Social.
¿Existe obligación de presentar autoliquidación si se ha percibido el Ingreso Mínimo Vital?
Tal y como indica la Agencia Tributaria en su página web, todos los contribuyentes que hayan percibido el Ingreso Mínimo Vital están obligados a presentar la autoliquidación de la renta, aunque dichas percepciones pudieran estar exentas.
AUTÓNOMOS
¿Cómo tributa la prestación extraordinaria por cese de la actividad de los trabajadores autónomos?
Los trabajadores por cuenta propia que se hayan acogido a la llamada prestación extraordinaria por cese de actividad deberán incorporarla en su autoliquidación como rendimiento del trabajo y, al considerarse como tal, podrán deducirse, en concepto de otros gastos y con carácter general 2.000 euros.
¿Cómo tributa la devolución de la cuota de autónomos?
En el caso de los autónomos a los que se les haya exonerado o devuelto la cuota de autónomos, deberán tener especial cuidado en no incluir estas cuotas como gasto deducible del ejercicio.
¿Cómo tributan las subvenciones y ayudas de las Comunidades Autónomas?
Las subvenciones y otras ayudas que hayan percibido los autónomos de las diferentes comunidades autónomas tributan como rendimientos de actividades económicas siempre y cuando la normativa que las haya aprobado no haya establecido un régimen distinto.
ARRENDATARIOS
¿Cómo afecta la reducción y diferimiento de la renta de alquileres por causa de la COVID?
Si la reducción de la renta se ha pactado entre las partes, el arrendador declarará como rendimientos del capital inmobiliario del ejercicio 2020 la suma de las dos cantidades siguientes: (i) rentas devengadas antes de la reducción y (ii) nuevas rentas devengadas tras la reducción acordada por las partes.
Por su parte, serán deducibles los gastos necesarios para el alquiler incurridos durante todo el periodo al que afecte la modificación. Y, en el caso de que la reducción de la renta acordada haya sido total, no procederá imputación de rentas por los meses en que el arrendador no haya percibido cantidad alguna.
En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto positivo se reducirá en un 60 por ciento.
Por el contrario, si lo que se ha pactado entre las partes es un diferimiento del pago de las rentas, en el 2020 solo se declararán las rentas que hubieran debido pagarse en dicho periodo.
No obstante, al igual que en el supuesto anterior, el arrendador podrá deducirse los gastos incurridos en el año 2020, sin que tampoco proceda la imputación de rentas inmobiliarias y siendo de aplicación la reducción del 60% del rendimiento neto positivo si el inmueble se ha destinado a vivienda.
¿Cuándo y dónde ha de presentarse la autoliquidación?
- Por vía electrónica (con número de referencia, Cl@ve PIN, certificado electrónico o DNIe):
- Desde 7 de abril al 25 de junio de 2021: si el resultado es a ingresar y el pago se hace mediante domiciliación bancaria.
- Desde el 7 de abril hasta el 30 de junio de 2021: (i) si el resultado es a devolver y (ii) si el resultado es a ingresar, pero el pago no se hace mediante domiciliación bancaria.
- Mediante asistencia telefónica, a través del denominado ‘Plan le Llamamos’ (necesario solicitar cita previa, se puede hacer a partir del 4 de mayo).
- Desde 6 de mayo al 25 de junio de 2021: si el resultado es a ingresar y el pago se hace mediante domiciliación bancaria.
- Desde el 6 de mayo hasta el 30 de junio de 2021: (i) si el resultado es a devolver y (ii) si el resultado es a ingresar, pero el pago no se hace por domiciliación bancaria.
- A través de la campaña presencial de confección de declaraciones mediante de cita previa (se puede solicitar a partir del 27 de mayo), en las oficinas de la Agencia Tributaria:
- Desde 2 de junio al 25 de junio de 2021: si el resultado es a ingresar y el pago se hace mediante domiciliación bancaria.
- Desde el 2 de junio hasta el 30 de junio de 2021: (i) si el resultado es a devolver y (ii) si el resultado es a ingresar, pero el pago no se hace por domiciliación bancaria.
FUENTE: ADN del Seguro