COVID-19 NOTA INFORMATIVA Y DE ACTUALIZACIÓN A 3 DE ABRIL DE 2020

Gentileza de nuestro colaborador D. Fernando Fernández Vallinas, del despacho ETM, Estudio Técnico Mercantil

 

Adelantando que afortunadamente hoy no tenemos encima de la mesa nuevas medidas legales, remitimos esta nota con carácter corporativo para recordarles que el cumplimiento de las obligaciones fiscales del trimestre no se ha suspendido y que el plazo de presentación de las mismas concluye el día 20 de este mes; para el caso de que quieran domiciliar su pago, el plazo concluye el día 15.

Antes de ir a ello, les informamos de que se ha publicado una nota interpretativa para el sector industrial sobre la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020 (el del permiso retribuido), conforme a la cual el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo considera exceptuadas de la aplicación de esta medida, es decir, que siguen operativas, las actividades de importación y exportación de todo tipo de productos, bienes y materiales, en la medida en que se configuran como clave del abastecimiento o del cumplimiento de compromisos de contratos internacionales. Efectivamente, se saca de la manga el Ministerio una excepción más a añadir a la lista de actividades «esenciales» por la vía de una especie de supuesto de no sujeción a la obligación del permiso retribuido seguramente atendido a la presión o a la sensibilidad de un sector industrial muy deteriorado ya en los escasos veinte días que llevamos de crisis. Lo cierto es que esta medida de última hora está siendo aireada por las Cámaras de Comercio y, como todas las medidas que se están dictando a todos los niveles, está produciendo nerviosismo y dudas respecto a su aplicación, ante la presión de suministros, en el sentido de si afecta o se refiere única y exclusivamente a quien importa o exporta, o bien arrastra a toda la cadena de valor (desde el proveedor de tornillos hasta al abogado, valga la exageración). Nuestro consejo: sentido común; si usted es proveedor no tiene por qué saber quiénes son los clientes o proveedores de sus clientes, y nadie le puede obligar a activar su negocio, pero todos sabemos que no está el horno para bollos para dejar pasar no solo un pedido en estos tiempos, sino para lo que venga después.

No nos gusta incidir en ello, pero debo informarles, al hilo del párrafo anterior, de que se ha dictado una instrucción, la 2/2020 de la Dirección General de Inspección de Trabajo específicamente tendente a la comprobación de la aplicación correcta del permiso retribuido del Real Decreto-ley 10/2020 requiriendo la actuación de la Inspección para todos los casos en los que se haya producido denuncia en cualquier empresa y en cualquier situación.

En otro orden de cosas, el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León ha aprobado una serie de medidas de apoyo financiero a la actividad de emprendedores, autónomos, pymes y microempresas para hacer frente a los efectos del COVID-19. Se instrumentan a través de Iberaval destinadas a fomento de inversiones y a bonificación de costes financieros de empresas y pólizas de crédito. No nos resistimos a criticar la pomposa puesta en escena de esta y otras medidas en la página web de la Junta de Castilla y León con contenido cuando menos «confuso», sin incorporar los textos concretos de las medidas.

Volviendo al motivo principal de esta nota, estas son todas las obligaciones de declaración a realizar en abril hasta el propio día 20:

 

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

  • Marzo 2020. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230
  • Primer trimestre 2020: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216

Pagos fraccionados Renta

  • Primer trimestre 2020:
  • Estimación directa: 130
  • Estimación objetiva: 131

Pagos fraccionados sociedades y establecimientos permanentes de no residentes

  • Ejercicio en curso:
  • Régimen general: 202
  • Régimen de consolidación fiscal (grupos fiscales): 222

IVA

  • Marzo 2020. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
  • Marzo 2020. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
  • Primer trimestre 2020. Autoliquidación: 303
  • Primer trimestre 2020. Declaración-liquidación no periódica: 309
  • Primer trimestre 2020. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
  • Primer trimestre 2020. Servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos en el IVA. Autoliquidación: 368
  • Primer trimestre 2020. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
  • Solicitud de devolución Recargo de Equivalencia y sujetos pasivos ocasionales: 308
  • Reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: 341

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

  • Marzo 2020: 430

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

  • Enero 2020 (*) Grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558
  • Enero 2020. Grandes empresas: 561, 562, 563
  • Marzo 2020: 548, 566, 581
  • Marzo 2020 (*): 570, 580
  • Primer trimestre 2020: 521, 522, 547
  • Primer trimestre 2020 (*) Actividades V1, V2, V7, F1, F2: 553
  • Primer trimestre 2020. Solicitudes de devolución: 506, 507, 508, 524, 572
  • Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510

(*) Fábricas y Depósitos fiscales que hayan optado por suministrar los asientos contables correspondientes al primer semestre de 2020 a través de la Sede electrónica de la AEAT entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020. Para el modelo 553, además, establecimientos autorizados para la llevanza de la contabilidad en soporte papel.

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD

  • Marzo 2020. Grandes empresas: 560
  • Primer trimestre 2020. Excepto grandes empresas: 560
  • Año 2019. Autoliquidación anual: 560

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

  • Primer trimestre 2020. Pago fraccionado: 585
  • Año 2019. autoliquidación anual: 589

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE EL CARBÓN

  • Primer trimestre 2020: 595

 

Y hasta el día 30 de abril:

IVA

  • Marzo 2020. Autoliquidación: 303
  • Marzo 2020. Grupo de entidades, modelo individual: 322
  • Marzo 2020. Grupo de entidades, modelo agregado: 353

NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL

  • Primer trimestre 2020. Cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las entidades de crédito: 195

DECLARACIÓN INFORMATIVA TRIMESTRAL DE LA CESIÓN DE USO DE VIVIENDAS CON FINES TURÍSTICOS

  • Primer trimestre 2020: 179

 

Recordamos la posibilidad de aplazar, hasta un máximo de seis meses, el pago de cualquier deuda tributaria, al amparo del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, con un límite de 30 mil euros en conjunto y sin devengo de intereses durante los tres primeros meses.

 

Como ya les avanzamos en la nota remitida el pasado día 26 de marzo, como medida de prevención y con el fin de preservar la salud de nuestros clientes, empleados y colaboradores por esta crisis del COVID-19, para facilitar la entrega y retirada de documentación. En primer lugar, resulta PREFERENTE la remisión de documentación por CORREO ELECTRÓNICO. Nos permitimos hacer alguna recomendación «técnica»: su teléfono móvil puede ser un escáner; un ejemplo lo pueden ver en https://vimeo.com/400025726. Los archivos escaneados y descargados en su ordenador nos los pueden remitir por medio, por ejemplo de la herramienta WeTransfer, con la que pueden remitir hasta 2GB de documentos por mensaje, sin necesidad de registro ni descarga de aplicación alguna y de forma gratuita. Pueden ver el funcionamiento en el tutorial siguiente: https://www.youtube.com/watch?v=r6xgBWYqE_U

 

3 de abril de 2020 - Esta entrada fue publicada en COVID19. Marcar el permalink.