COVID-19 NOTA INFORMATIVA Y DE ACTUALIZACIÓN A 15 DE ABRIL DE 2020
Corría el año 280 antes de Cristo cuando dieron comienzo, al sur de Italia, en la actual Heraclea de Lucania, justo en el centro del puente de la bota, las guerras Pírricas. Pirro de Epiro se enfrentó a las legiones de la República Romana comandando las fuerzas de Epiro, Tarento, Turiso, Metaponto y Heraclea. Eran unos 25.000 y los romanos más de 30.000, pero los griegos contaban con el apoyo de 20 elefantes de guerra. Lo de los elefantes no es por darle un toque exótico al relato sino porque parece ser que los griegos se alzaron con la victoria debido a que estos animales eran desconocidos para los romanos, y el pavor que producían provocó la desbandada del ejército romano. La buena noticia fue la victoria. La mala, las graves pérdidas de vidas en sus filas que le impidieron no ya tomar Roma sino ni tan siquiera presionarla. La conclusión fue una oferta de tregua que Roma descartó y llevó a su alianza con Cartago contra Pirro y el inicio del final de su carrera militar.
Este preludio anterior inspirado en nuevo Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, publicado hoy mismo día 15, contiene una extensísima exposición de motivos para dar pie a un único artículo que se viene anunciando desde, al menos, el miércoles pasado: SE PROLONGA EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES Y AUTOLIQUIDACIONES TRIBUTARIAS DEL PRIMER TRIMESTRE HASTA EL 20 DE MAYO.
OJO: NO ES PARA TODOS: No se aplica a aquellos obligados con volumen de operaciones superior a 600 mil euros en el año 2019 (no se habla de importe neto de cifra de negocios, ni habla de ingresos, dice «volumen de operaciones» (ver modelo 390 y/o modelo 130 del cuarto trimestre, en cada caso). No se aplica, a lo que aquí nos interesa, ni a los grupos fiscales del impuesto sobre sociedades ni a los del IVA, con independencia de su volumen de operaciones. Tampoco se aplica esta prórroga a las declaraciones aduaneras.
Cuestiones prácticas:
1.- ¿Afecta a todos los contribuyentes/obligados? Sí, sin perjuicio de las exclusiones expuestas (volumen de operaciones superior a 600 mil euros en 2019, grupos fiscales de IS o de IVA y a la deuda aduanera). Se refiere sin distinción a las personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes, comunidades de propietarios, etc……
2.- ¿Qué pasa con las declaraciones ya presentadas con domiciliación de pago? pues que ya están presentadas y se llevará a cabo el pago el día 20 de mayo próximo
3.- ¿Qué pasa con las declaraciones ya pagadas, presentadas a lo largo de este mes de abril? pues que el contribuyente ya ha cumplido con su obligación de declaración del primer trimestre del ejercicio
4.- ¿Qué pasa con las declaraciones presentadas, con solicitud de aplazamiento de pago al amparo de lo previsto en el Real Decreto ley 7/2020, de 12 de marzo (el de los 6 meses de plazo con 3 de carencia de intereses)? buena pregunta: el art. 14 del Real Decreto ley 7/2020 estableció el famoso plazo de seis meses de aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a TODAS las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación finalizara desde su entrada en vigor (13 de marzo) hasta el día 30 de mayo. Se aplica a todas las deudas (incluidas retenciones) para quienes no tuvieran un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € en el año 2019 por un plazo alambicado de seis meses (o eso parecía), y con tres meses de carencia de intereses. Con buen criterio, la AEAT se apresuró a publicar las instrucciones para la solicitud de estos aplazamientos y en lo referente a la «fecha del primer plazo» (recordamos que el aplazamiento es a única fecha, no es un fraccionamiento), se indica que tal fecha es la correspondiente a un período de seis meses desde la fecha de fin de plazo ordinario de presentación de la autoliquidación, debiendo finalizar el plazo en día 05 ó 20, con referencia expresa al siguiente ejemplo: si presenta una autoliquidación mensual que vence el 30 de marzo, la fecha a incluir sería 05-10-2020).
Todos asumíamos que las condiciones del aplazamiento eran las expuestas hasta que leímos los propios ejemplos de las instrucciones, en los que se detalla el pago de una deuda de 25 mil euros en diferentes supuestos de ingreso en tres meses, en cuatro, en cinco y en seis meses. De modo que entendimos, y así se permite en las aplicaciones informáticas, presentar las solicitudes por los mismos motivos, con fechas de vencimiento inferiores a los seis meses (muchos casos en tres meses, por la carencia de intereses). La «práctica» nos decía que siempre podíamos pedir el aplazamiento a seis meses y simplemente, antes de finalizar el plazo de tres meses, pedíamos carta de pago y hacíamos efectivo el ingreso, de modo que nos «saltábamos» los requisitos temporales.
Conclusión: no hay conclusión, o al menos yo no la tengo. Nos queda esperar a ver cómo lo va a resolver la AEAT. Bien sea que automáticamente el plazo del aplazamiento se alargue contando a partir del 30 de mayo próximo, bien sea que se quede fija la fecha consignada en la solicitud del aplazamiento, lo veremos pronto (estamos seguros de que la AEAT lo aclarará) y se lo contaremos. De momento yo me quedo con la idea de que la fecha de pago es la que será la consignada en la solicitud (seguramente 20 de octubre 20202), con carácter general.
Recordamos las obligaciones fiscales abiertas a declaración en período voluntario a las que le afecta esta norma de extensión del plazo:
RENTA Y SOCIEDADES
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
- Primer trimestre 2020: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216
Pagos fraccionados Renta
- Primer trimestre 2020:
o Estimación directa: 130
o Estimación objetiva: 131
Pagos fraccionados sociedades y establecimientos permanentes de no residentes
- Ejercicio en curso:
o Régimen general: 202
IVA
- Marzo 2020. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
- Marzo 2020. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
- Primer trimestre 2020. Autoliquidación: 303
- Primer trimestre 2020. Declaración-liquidación no periódica: 309
- Primer trimestre 2020. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
- Primer trimestre 2020. Servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos en el IVA. Autoliquidación: 368
- Primer trimestre 2020. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
- Solicitud de devolución Recargo de Equivalencia y sujetos pasivos ocasionales: 308
- Reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: 341
IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS
- Marzo 2020: 430
IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
- Marzo 2020: 548, 566, 581
- Marzo 2020 (*): 570, 580
- Primer trimestre 2020: 521, 522, 547
- Primer trimestre 2020 (*)Actividades V1, V2, V7, F1, F2: 553
- Primer trimestre 2020. Solicitudes de devolución: 506, 507, 508, 524, 572
- Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510
(*) Fábricas y Depósitos fiscales que hayan optado por suministrar los asientos contables correspondientes al primer semestre de 2020 a través de la Sede electrónica de la AEAT entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020. Para el modelo 553, además, establecimientos autorizados para la llevanza de la contabilidad en soporte papel.
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD
- Primer trimestre 2020. Excepto grandes empresas: 560
- Año 2019. Autoliquidación anual: 560
IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES
- Primer trimestre 2020. Pago fraccionado: 585
- Año 2019. autoliquidación anual: 589
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE EL CARBÓN
- Primer trimestre 2020: 595
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL
- Primer trimestre 2020. Cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las entidades de crédito: 195
DECLARACIÓN INFORMATIVA TRIMESTRAL DE LA CESIÓN DE USO DE VIVIENDAS CON FINES TURÍSTICOS
- Primer trimestre 2020: 179
Empezamos la nota con referencia a la victoria pírrica que supone esta extensión del plazo para la presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones y nos vienen a la memoria las reiteradas solicitudes al Gobierno de todas las asociaciones profesionales, y entre ellas y por su especial relevancia y nuestra vinculación, las de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), para el retraso en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes. Recordamos también las declaraciones de las dos ministras del ramo, Economía y Hacienda, respondiendo una y otra vez que eran más que suficientes las medidas de aplazamiento de pago y de garantías financieras a empresas y autónomos, siempre con la referencia a la necesidad de recaudación para el sostenimiento del gasto público (recuerdo una entrevista en la que se justificaba la decisión en la necesidad de pagar las nóminas de la sanidad).
Esta medida ha llegado in extremis, día 15 de abril, último de la domiciliación (hoy práctica habitual prácticamente de la totalidad de los contribuyentes). A ver si pasa algo parecido con la declaración de la renta (ya se habla de julio en lugar de junio).
Un año después de la batalla de Heraclea tuvo lugar la de Asculo (o Ausculum), que también ganó Pirro. Fueron nuevamente tantas las bajas que se le atribuye a Pirro la siguiente frase: «Otra victoria como ésta, y tendré que volver a casa solo». Ahí empezó la hegemonía de la joven República romana. Ya veremos aquí qué pasa.