La nueva Ley 5/2025 redefine el seguro de vehículos en puertos y aeropuertos
Desde el pasado 26 de julio está en vigor la Ley 5/2025, de 24 de julio, que establece un nuevo marco asegurador para los vehículos que circulan y operan en recintos portuarios y aeroportuarios. La norma aclara, por primera vez, cómo debe cubrirse la circulación en zonas donde confluyen maquinaria pesada, flujos logísticos y miles de personas cada día.
¿Qué cambia con la nueva Ley?
- Cobertura automática: Todo vehículo a motor que entre, salga o transite por un puerto o aeropuerto queda cubierto por el seguro obligatorio de circulación que ya tuviera contratado.
- Gran excepción: Los vehículos diseñados exclusivamente para operar en áreas internas restringidas (tractores de arrastre, push-backs, finger trucks, etc.) quedan fuera de esta cobertura y deberán disponer de una póliza específica de Responsabilidad Civil, aval o garantía financiera.
- Límites indemnizatorios:
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- 70 millones de euros por siniestro en daños personales, sin límite de víctimas.
- 15 millones por siniestro en daños materiales.
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- Sanciones: En caso de no contratar esta cobertura, el Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará a las víctimas y reclamará el importe al propietario del vehículo, además de notificar la infracción a la autoridad competente.
Riesgo de costes millonarios
La omisión en la contratación de esta garantía puede derivar en costes de siete cifras para las empresas operadoras de flotas en puertos y aeropuertos.
Para dar respuesta inmediata a esta nueva obligación legal, se diseñan soluciones a medida:
- Auditoría exprés de parques móviles y verificación de zonas de riesgo.
- Negociación de pólizas con aseguradoras de primera línea.
- Servicios de siniestros especializado en puertos y aeropuertos.
«Las empresas que no adapten sus programas de seguros a tiempo se exponen a responsabilidades millonarias».

