La Audiencia Nacional dice que los complementos sí cuentan para llegar al salario mínimo

Los sindicatos UGT y CC OO acaban de recibir un revés judicial en su batalla por la correcta aplicación del salario mínimo interprofesional (SMI) a 900 euros mensuales en 14 pagas (12.600 euros anuales). La Audiencia Nacional ha dictado una sentencia en la que dice claramente que los complementos salariales e incluso una “prima de producción” son absorbibles por el nuevo salario mínimo. Esto quiere decir que dichos pluses deben computar a la hora de tener en cuenta que la retribución anual del trabajador llegue a los 12.600 euros al año, que es el mínimo exigido por la ley para 2019.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha desestimado una demanda de la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT, a la que se adhirieron también CC OO y USO. En este conflicto colectivo, los abogados de UGT perseguían que el tribunal declarase la obligación de la empresa de abonar el salario mínimo de 900 euros y 14 pagas, “adicionando” a dicho importe tanto los complementos salariales que los trabajadores venían percibiendo (según el artículo 35 del convenio colectivo de referencia de la empresa) como el concepto denominado “prima de producción”.

Por su parte, la Federación de Servicios de CC OO, añadió que “la prima de producción es un complemento salarial que retribuye un mayor esfuerzo de los trabajadores, por lo que no cabe compensarla o absorberla con el SMI”. Con estos argumentos, los sindicatos pretendían que los trabajadores de la empresa demandada, que se dedica a la lectura, instalación y mantenimiento de contadores, por cuenta de terceras empresas, abonaran además de los 12.600 euros anuales de salario mínimo, los complementos salariales y la prima de producción.

Sin embargo, en el resumen de esta sentencia, los magistrados de la Audiencia Nacional, indican que “se descarta que no quepa la compensación y absorción de los complementos salariales, así como de la prima de producción”. Esto significa que dichos pluses sí son absorbibles, con lo que deberán contar para llegar al salario mínimo de 12.600 euros anuales.

De hecho, es el caso de esta empresa en el que el salario mensual medio en 2018 ascendió a 889,77 euros; la media del plus de productividad ascendió a 190 euros mensuales y la paga de beneficios a 342,51 euros anuales. Por ello, los trabajadores recibieron una media de 11.019 euros anuales que se elevaron a 13.300 euros con la prima de productividad.

Entre sus argumentos, la Audiencia Nacional desestima la pretensión de los sindicatos “porque las reglas de compensación no pueden desbordar el mandato legal, donde queda perfectamente claro que, la compensación y absorción está referida, en su conjunto al cómputo anual, con el propio SMI, es decir, con 12.600 euros anuales en 2019”. Es más, dicho resumen de la sentencia añade que “si n o fuera así, se desbordaría la finalidad del SMI y se vaciaría de contenido la negociación colectiva y la autonomía de las partes”.

 

Fuente: Cinco Días