La Nueva Directiva de Distribución de Seguros

El pasado 2 de febrero se publicó el texto en el Boletín Oficial de la UE el texto definitivo de la Directiva de Distribución (IDD). Así, ya se puede hablar de fechas concretas: la Directiva entra en vigor el próximo 23 de febrero, a los 20 días de su publicación, y será esa la fecha en la que comienzará el plazo establecido, de dos años,  para que cada uno de los Estados miembro incorporen a sus legislaciones la nueva normativa europea.

Con este motivo, desde ADECOSE se ha remitido una nota de prensa recordando que el texto de la IDD ha sido publicada en todos los idiomas oficiales de la Unión Europea. En este sentido, la asociación alerta sobre  “las posibles incidencias» que se puedan producir «en la traducción», lo deberá ser vigilado «por las autoridades supervisoras nacionales de manera que estas no afecten a la aplicación de la norma en cada mercado”.

Esta nueva norma refunde y deroga la Directiva 2002/92 / CE relativa a la Mediación de Seguros. La IDD fue aprobada en primera lectura tras un acuerdo alcanzado con el Parlamento Europeo el pasado 30 de junio de 2015. El Parlamento aprobó el texto acordado el día 24 de noviembre.

Tal y como explicó en su momento desde la Eurocámara, la nueva directiva obliga a los intermediarios de seguros a estar registrados por una autoridad nacional de cada Estado miembro. Asimismo, intermediarios y aseguradoras deberán informar a los consumidores sobre su identidad, sus detalles de contacto y el registro en el que han sido incluidos.

Además, los intermediarios deberán suscribir contratos que den cobertura contra recursos por negligencia profesional de hasta 1,25 millones de euros por cada caso concreto y de hasta 1,85 millones de euros anuales para todos los recursos de este periodo.

Por otro lado, los clientes deben ser informados sobre la remuneración del distribuidor y, para ciertos productos sobre seguros de Vida, del coste total del mismo, incluyendo los cargos por asesoramiento. Así, estarán obligados a revelar cualquier conflicto de interés que pueda tener el cliente.

En la misma línea, antes de la firma de contratos de seguros de No Vida, los consumidores deben recibir un documento de información de forma gratuita que describa el tipo de seguro, las obligaciones, los riesgos que cubre y que excluye y los medios de pago y primas, como existe ya en los seguros de Vida.

En cualquier caso, se excluyen de estas obligaciones, por ejemplo, los casos en los que el seguro es complementario a la oferta de otros bienes y servicio y cubre el riesgo de daño o robo, o en los que la cantidad de la prima pagada por el producto no supere los 600 euros al año.

Acceda el texto de la IDD publicado en el Boletín Oficial de la UE, aquí.

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